Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios del municipio de Nueva Esparta

El Concejo Municipal de Nueva Esparta,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 204 ordinal primero y quinto de la Constitución de la República, es facultad del municipio en el ejercicio de su autonomía crear, modificar y suprimir tasas dentro de los límites que la Ley General Tributaria Municipal establece.

  2. Que es competencia de este Concejo Municipal: crear, modificar o suprimir tasas mediante la emisión o reforma a la Ordenanza en cumplimiento a lo dispuesto en el art 30 numeral 4 del Código Municipal

  3. Que algunos rubros de la actual Ordenanza de Tasas, no están de conformidad para el mantenimiento de los servicios públicos municipales.

  4. Que es necesario adecuar dicha Ordenanza a la realidad económica del municipio.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 204 Ordinal primero y quinto de la

Constitución de la República, artículo 3 numeral 1 y 5 y artículo 30 numeral 4 y 21 del Código

Municipal.

DECRETA: la siguiente

REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE NUEVA ESPARTA, DEPARTAMENTO DE LA UNION

Art. 1. Se modifican las siguientes Tasas por los Servicios Municipales que presta la Municipalidad de Nueva Esparta:

  1. Alumbrado Público

    1.1 En zona urbana, por metro lineal al mes

    1.1.1 Inmueble para uso habitacional $ 0.15

    1.1.2 Inmueble para uso habitacional en condominio, por apartamento $ 0.15

    1.1.3 Inmuebles destinados al comercio $ 0.20

    1.1.4 Inmuebles destinados a la industria $0.20

    1.1.5 Inmuebles destinados a la prestación de servicios privados y cualquier otra actividad lucrativa $0.17

    1.1.6 Inmuebles dedicados para unidad de salud, hospitales públicos, templos religiosos, ONG 's y cualquier otro tipo. $0.15

    1.1.7 Inmuebles dedicados para centros educativos públicos y/o privados $ 0.15

    1.1.8 Terrenos baldíos $0.15

    1.2 En zona rural, por inmueble al mes

    1.2.1 Cuando la luminaria beneficie a un inmueble $5.00

    1.2.2 Cuando la luminaria beneficie a más de dos inmuebles $3.00

    1.2.3 Cuando la luminaria beneficie a más de tres inmueble $2.00

  2. SERVICIO DE AGUA POTABLE

    2.1 Por derecho de conexión de agua potable domiciliar con inspección de la Municipalidad $50.00

    2.2 Cuota mensual por servicio domiciliar de agua potable $ 7.00

    2.3 Por instalación de medidores para el servicio de agua potable $75.00

    2.4 Por el servicio de reconexión del servicio de agua domiciliar, la cual será suspendida por falta de pago de dos meses consecutivos $300.00

  3. ASEO PÚBLICO Y DESECHOS SOLIDOS

    3.1 Inmueble para uso habitacional $2.50

    3.2 Inmuebles destinados al comercio $ 3.50

    3.3 Inmuebles destinados a la industria $ 4.00

    3.4 Inmuebles destinados a la prestación de servicios privados y cualquier otra actividad lucrativa $ 3.50

    3.5 Inmuebles dedicados para unidad de salud, hospitales públicos, templos religiosos, ONG's y cualquier otro tipo $ 2.50

    3.6 Inmuebles dedicados para centros educativos públicos y/o privados $ 3.50

  4. MANTENIMIENTO DE PAVIMENTACIÓN ASFALTICA, CONCRETEADO Y ADOQUINADO, por metro cuadrado al mes

    4.1 Inmuebles de uso habitacional, instituciones del Estado, religiosas, ONG o de cualquier otro tipo sin fines de lucro

    4.1.1 Asfalto o concreto hidráulico $0.06

    4.1.2 Adoquinado $0.06

    4.1.3 Adoquinado mixto $0.06

    4.2 Inmuebles de uso comercial, de servicio y cualquier otro tipo de inmuebles

    4.2.1 Asfalto o concreto hidráulico $ 0.08

    4.2.2 Adoquinado $ 0.08

    4.2.3 Adoquinado mixto $ 0.08

  5. PLAZAS, INMUEBLES MUNICIPALES Y SITIOS PÚBLICOS

    5.1 Ventas temporales o transitorias en cualquier sitio público autorizado, por cada metro cuadrado al día $ 0.25

    5.2 Vehículos dedicados a la venta de mercaderías, al día o fracción. $ 3.00

    5.3 Uso de casas comunales, salón de usos múltiples, kioskos y otros inmuebles municipales, para fiestas, por evento $40.00

    5.4 Uso de casas comunales, salón de usos múltiples, kioskos y otros inmuebles municipales, para cualquier finalidad que no sea fiesta, por evento $25.00

    5.5 Espacio público para espectáculos artísticos de circos, bailes u otros similares, con fines de lucro, al mes o fracción $60.00

    5.6 Puestos para Cocina: Comedores, Pupuserías y otros al mes $15.75

    5.7 Puesto para chalet al mes $20.00

    5.8 Por puesto de molinos de...

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