Decreto No. 1.- Reforma a las Ordenanza Reguladora de tasas por servicios del municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, emitida en Decreto Municipal número dos, de fecha ocho de julio de dos mil tres, publicada en el Diario Oficial Nº 134, Tomo 360 del 21 de julio de 2003, requiere de algunas modificaciones, a efecto de regularizar rubros que no están acordes a la realidad para la aplicación de los mismos;

  2. Que es competencia del Concejo Municipal, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la ordenanza respectiva, todo en virtud de la facultad consagrada en el Art. 204 ordinal de la Constitución de la República y de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal;

POR TANTO, en uso de las facultades que le confiere los artículos: 204 ordinales y de la Constitución de la República; 3 numerales 1 y 5, 30 numeral 4 del Código Municipal; y, 2, 5, 7 inciso 2 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS DE LA CIUDAD DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ

Art. 1.- Refórmase el numeral 42, del numeral 05- Licencias, del numeral 1130-SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, del Art. 9, así:

42- Licencia para el funcionamiento de moteles, hoteles, pensiones, casas de huéspedes, hostales y otros negocios similares, cada uno al mes $ 125.00

Art. 17.- El Presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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