Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de tasas por servicios a favor del municipio de Villa El Refugio

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL REFUGIO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.

CONSIDERANDO:

I) Que de acuerdo al Artículo 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales por la prestación de servicios públicos municipales, en materias de su competencia y la prestación de los servicios.

II) Que conforme a los Artículos 3 numeral 1 y 5. Artículo 30 numerales 4 y 21, Artículos 32, 34 y 35 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.

III) Que la Ley General Tributaria contiene la base o principios generales para que los Municipios emitan sus tarifas de tasas por servicios tanto públicos como jurídicos.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales citadas y el Artículo 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal, en relación con los Artículos 2, 5 y 7 inciso segundo y Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

La siguiente Reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, publicada en el Diario Oficial número seis, Tomo número trescientos veintiséis de fecha diez de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Artículo 1 Se sustituye el numeral 1.8 DERECHOS POR USO DE SUELO del Artículo 7 de la siguiente manera:

1.8 DERECHOS DE USO DE SUELO:

  1. Para perforaciones de pozos con fines industriales $ 500.00

  2. Para perforaciones de pozos con fines comerciales, previo permiso de la Dirección General de Salud y la Administración Nacional de Acueducto y Alcantarillado $ 500.00

  3. Para perforaciones de pozos con fines domésticos, previo permiso de la Dirección General de Salud y la Administración Nacional de Acueducto y Alcantarillado $ 25.00

  4. Por cada medidor de consumo de Agua Potable en la jurisdicción del Municipio, por cada uno $ 0.57

  5. Por cada poste colocado por empresas, personas naturales o jurídicas para la prestación del servicio de energía eléctrica, al mes $ 3.00

  6. Por cada poste colocado por la empresa Telefónica, Tigo y...

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