Decreto No. 1.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de tasas por servicios del municipio de Villa de San Antonio

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

CONSIDERANDO:

  1. Que según lo establecido en el artículo 204 ordinal primero de la Constitución de la República, y los artículos 7 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal, es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar y suprimir tasas municipales, mediante la emisión de Ordenanzas;

  2. Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales, planificar, ejecutar y mantener todo género de obras públicas necesarias al municipio, incrementar y proteger los recursos naturales, promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades, así como la participación ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales, de conformidad con los artículos 4, numerales 25,10, 5 y 8 y 31 numeral 6 del Código Municipal.

  3. Que desde hace muchos años se ha prestado el servicio público de agua potable a las diferentes comunidades del municipio, incluyendo la zona urbana, procedente de los nacimientos naturales en el municipio, sin ninguna restricción y muchas veces, con el esfuerzo de las mismas comunidades, lo que en algunos casos ha ocasionado abusos, deficiencias e irregularidades en dicho servicio.

  4. Que es propósito de este Concejo, proporcionar a los habitantes de este municipio las facilidades para recibir un servicio de títulos de perpetuidad, bajo un programa eficiente de administración y calidad, así como mejorar el control y el uso de los cementerios municipales.

  5. Que, para regular las materias de sus competencias, y en particular, para la prestación del servicio de sanitarios público, es necesario emitir las regulaciones legales pertinentes.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de Villa San Antonio, Departamento de San Miguel, en uso de sus facultades establecidas en los artículos 204 numeral , de la Constitución de la República, Artículos. 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 130, de la Ley General Tributaria Municipal y artículos 30 numeral 4, del Código Municipal.

DECRETA la siguiente

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS

MUNICIPALES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Objeto

Art. 1 El objeto de la presente Reforma a la Ordenanza es el de:
  1. La Regulación y Reglamentación del Agua Potable, donde esta Municipalidad Presta El Servicio.

  2. Regular el uso indebido del servicio de agua potable.

  3. Establecer la tarifa por uso de servicios sanitarios públicos municipales.

  4. Regular la tarifa para Títulos de Perpetuidad.

Ámbito de Aplicación

Art. 2 La presente Reforma a la Ordenanza será obligatoria para todos los habitantes del municipio de Villa San Antonio, donde esta Alcaldía presta el servicio de abastecimiento de Agua Potable, servicios sanitarios públicos y el uso de cementerios.
CAPITULO II...

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