Decreto No. 1.- Reglamento de aplicación del régimen de salud del seguro social de las personas no pensionadas que obtuvieron devolución del saldo, asignación o beneficio económico de conformidad a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Art. 50 de la Constitución de la República, la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio cuyo alcance, extensión y forma será regulado en la ley; dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, entre las cuales se encuentra el Instituto Salvadoreño del Seguro Social;

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No.333, del 23 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, por medio de la cual se creó el Sistema de Ahorro para Pensiones para los trabajadores del sector privado, público y municipal, el cual se encuentra sujeto a la regulación, coordinación y control del Estado en el sistema previsional y mediante el cual se administran los recursos destinados a pagar las prestaciones que deben reconocerse a sus afiliados para cubrir los riesgos de Invalidez Común, Vejez y Muerte;

  3. Que mediante Decreto Legislativo No. 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 18o, Tomo No. 416, de la misma fecha, se emitieron reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, creando nuevas categorías de beneficios para los afiliados al sistema previsional que no cumplieron los requisitos legales para obtener una pensión por vejez, las cuales de forma voluntaria u obligatoria permiten la adscripción inmediata al Régimen de Salud del Seguro Social;

  4. Que de conformidad a los Arts. 2, 23 y 65 de la Ley del Seguro Social, el Instituto podrá regular las contingencias y beneficios que recibirán en el Régimen de Seguridad Social los trabajadores que alcancen la edad legal establecida para pensionarse por vejez, pero que no cumplan los requisitos necesarios para obtenerla, quienes podrán optar por alguna de las prerrogativas otorgadas por la ley, siendo necesario al efecto elaborar un Reglamento que permita establecer la forma en que se prestará el servicio y los procedimientos necesarios para su inclusión, sin menoscabo del equilibrio financiero y las posibilidades técnicas de la prestación por parte del Instituto;

  5. Que en sesión ordinaria celebrada el diecisiete de septiembre del dos mil dieciocho, el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social aprobó, entre otros puntos, someter a consideración del Consejo de Ministros, el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 787 PARA EL RÉGIMEN DE SALUD DEL SEGURO SOCIAL DE LAS PERSONAS NO PENSIONA- DAS QUE OBTUVIERON DEVOLUCIÓN DE SALDO, ASIGNACIÓN O BENEFICIOS ECONÓMICOS DE CONFORMIDAD A LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES.

POR TANTO,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA el siguiente:

Objeto

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE SALUD DEL SEGURO SOCIAL DE LAS PERSONAS NO PENSIONADAS QUE OBTUVIERON DEVOLUCIÓN DE SALDO, ASIGNACIÓN O BENEFICIOS ECONÓMICOS DE CONFORMIDAD A LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, ALCANCE Y SUJETOS PROTEGIDOS

Art. 1

Créase el RÉGIMEN DE SALUD DEL SEGURO SOCIAL DE LAS PERSONAS NO PENSIONADAS QUE OBTUVIERON DEVO- LUCIÓN DE SALDO, ASIGNACIÓN O BENEFICIOS ECONÓMICOS DE CONFORMIDAD A LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES, el cual regulará el alcance y funcionamiento para la efectiva cobertura de prestaciones de servicios de salud en los Centros de Atención administrados por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en adelante el Instituto, a favor de los sujetos protegidos por este reglamento.

Alcance

Art. 2 El Instituto garantizará por este régimen especial exclusivamente a las personas sujetas al mismo, con el fin que les sean brindados los servicios de salud, conforme a los marcos normativos que lo rigen y en las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Sujetos protegidos

Art. 3

Para efectos del presente reglamento, son sujetos al presente régimen toda persona trabajadora que, habiendo cumplido la edad legal para pensionarse por vejez en el Sistema de Ahorro para Pensiones, haya registrado períodos de cotizaciones continuos o discontinuos menores a veinticinco años y haya optado por la devolución del saldo de su cuenta individual; o en su caso, haya recibido, un Beneficio Económico Temporal o un Beneficio Económico Permanente, de conformidad a lo señalado en los Arts. 126, 126-A y 126-B,de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

Además, se encuentran incluidos en el presente régimen las personas trabajadoras que, independientemente de su edad y del cumplimiento de los requisitos para acceder a una pensión por vejez o invalidez en el Sistema de Ahorro para...

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