Decreto No. 10.- Ordenanza reguladora de la publicidad en el municipio de Santa Ana

DECRETO NÚMERO DIEZ /2017.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA:

CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad con el Art. 204 ordinal Io de la Constitución de la República en relación con el Art. 3 numeral 1 del Código Municipal, el municipio tiene autonomía para crear, modificar y suprimir tasas por servicios y contribuciones.

II) Asimismo el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal y el Art. 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal establece la facultad a los Concejos Municipales para emitir Ordenanzas para la regulación de las materias de su competencia y la prestación de los servicios municipales.

III) Que el Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal establece que los municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes Leyes y Ordenanzas tributarias, con el propósito de actualizarlos de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica imperante en el país.

IV) Que en la actualidad, la ciudad de Santa Ana y sus espacios públicos se encuentran saturados de rótulos y vallas, generando con ello contaminación visual, inseguridad y desorden en el ornato de la ciudad, por lo que es imperante ordenar y regular la instalación de los mismos.

V) Que es necesaria la emisión de una nueva Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios que permita, simplificar y hacer más práctica la administración y control de los mismos, a través de parámetros acordes a la realidad de la actividad publicitaria en nuestro municipio.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales que le confiere el Art. 204 ordinal Io y 5o de la Constitución de la República de El Salvador, Art. 3 numeral 1 del Código Municipal y Art. 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EN EL MUNICIPIO DE SANTA ANA

TÍTULO I Artículos 1 a 21

GENERALIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO, PRINCIPIOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y ZONIFICACIÓN

OBJETO

Art. 1

La presente Ordenanza tiene por objeto normar la autorización, revalidación, instalación, ubicación, edificación, modificación, uso y retiro de toda clase de elementos publicitarios instalados o a instalarse en el espacio público y privado, visible desde la vía pública; así como los derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones a las que estarán sujetos las personas naturales o jurídicas, que sin importar sea ese su rubro económico principal, ejerzan dichas actividades.

PRINCIPIO DE APLICACIÓN

Art. 2 Las regulaciones contenidas en la presente Ordenanza se aplicarán buscando armonizar el desarrollo competitivo de la publicidad con la estética, el ornato, el desarrollo urbano de la ciudad y su Centro Histórico, así como el bienestar y seguridad de los ciudadanos.

ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN

Art. 3 Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se aplicarán a toda persona natural o jurídica que desarrolle cualquier actividad de publicidad, en el espacio público o privado del municipio de Santa Ana, sin importar que la publicidad sea su rubro económico principal.

ZONAS DE APLICACIÓN

Art. 4

Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, considerando que la ciudad de Santa Ana, en la que conviven grupos habitacionales en zonas rurales, suburbanas y urbanizadas dentro de un contexto con ricos elementos naturales, así como un Centro Histórico que cuenta con edificaciones de valor cultural de gran relevancia nacional, local y ambiental, y espacios públicos de gran calidad, y por ende, con un alto potencial de desarrollo; razón por la que es necesario dividir el territorio municipal en tres zonas de aplicación, delimitadas de las siguientes maneras:

Zona uno: Centro Histórico de la Ciudad, que se regirá por la Ordenanza Reguladora para la Protección de los Inmuebles Circunscritos en el Ámbito Centro Histórico de la Ciudad de Santa Ana.

Zona dos: Urbana, que contiene los ejes publicitarios UNO, DOS y TRES.

Zona tres: Rural, que contiene el eje publicitario CUATRO.

Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán en las zonas dos y tres.

Entiéndase como eje, la calle, avenida, bulevar o vía de circulación de tránsito masivo sea éste vehicular, peatonal o ambas, incluyendo una zona aledaña de cien metros por lado.

EJES DE PUBLICIDAD

Art. 5 Los ejes de publicidad regulados por la presente Ordenanza son los siguientes:
  1. EJE UNO: Delimitado a: Bulevar Los Cuarenta y Cuatro comprendido desde urbanización Sinaí hasta redondel Monseñor Romero, se permitirán rótulos, vallas y MUPIS o MOPIS. Bulevar Nicolás Salume comprendido desde redondel Monseñor Romero hasta redondel San José María Escrivá de Balaguer, sólo se permitirán rótulos, vallas de hasta treinta metros cuadrados y MUPIS o MOPIS. Y, Avenida Independencia Sur, comprendido desde redondel Monseñor Romero hasta la intersección de la Veinticinco Calle Poniente, se permitirán rótulos, vallas, MUPIS o MOPIS.

  2. EJE DOS: Sobre carretera antigua a San Salvador, desde redondel San José María Escrivá de Balaguer hasta la altura de colonia Santa Leonor, sólo se permitirán rótulos y mini vallas; y de la Colonia Santa Leonor a los límites con el municipio de Coatepeque, rótulos y vallas. Y, desde el redondel San José María Escrivá de Balaguer contiguo a la Universidad Católica de El Salvador hasta los límites con el municipio de Texistepeque, se permitirán rótulos y vallas. Y, desde el redondel Monumento a las Víctimas Civiles de El Salvador hasta final de Once Avenida Norte, frente al penal de Apanteos, se permitirán rótulos y vallas de hasta treinta metros cuadrados.

  3. EJE TRES: Sobre Avenida Independencia entre la Veinticinco Calle hasta la Trece Calle, no se permitirán vallas desde los tres punto cero uno hasta los setenta y cinco metros cuadrados. Sobre la Veinticinco Calle Oriente hasta Calle Aldea, no se permitirán vallas desde los tres punto cero uno a setenta y cinco metros cuadrados. Sobre Calle Aldea desde redondel del Mercado Colón hasta Calle Panamericana a la altura de la Colonia Primero de Octubre, no se permitirán vallas desde los tres punto cero uno hasta los setenta y cinco metros cuadrados. De Carretera Panamericana hasta los límites de los municipios de San Sebastián Salitrillo y El Porvenir respectivamente, se permitirán todo tipo de elementos publicitarios.

  4. EJE CUATRO: Sobre Carretera Panamericana desde los límites con el municipio de Coatepeque hasta límites con el municipio de San Sebastián Salitrillo, y límites con el municipio de El Porvenir, y sobre Carretera a Los Naranjos, desde Colonia Primero de Octubre hasta los límites con el departamento de Sonsonate, se permitirá todo tipo de elemento publicitario.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 20

CRITERIOS, SUJETOS, LIMITACIONES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

CRITERIOS GENERALES QUE RIGEN LA PRESENTE NORMATIVA

Art. 6 La presente Ordenanza se regirá tomando como base los siguientes criterios:
  1. La adecuada regulación de la actividad publicitaria en el espacio público y privado del Municipio.

  2. Regular los tipos y clases de elementos publicitarios, así mismo la ubicación espacial de los mismos.

  3. Normar el contenido publicitario de los elementos instalados o a instalar.

  4. Garantizar la seguridad peatonal y tráfico vehicular, así como la seguridad jurídica del solicitante.

  5. Promover el ordenamiento y ornato del Municipio.

  6. Promover el desarrollo económico en el Municipio.

SUJETOS DE APLICACIÓN

Art. 7 Los sujetos de aplicación de la presente Ordenanza, son las personas naturales y jurídicas siguientes:
  1. Propietarios de elementos publicitarios destinados a promover la comercialización de marcas, productos, bienes o servicios, difundir un mensaje propio o de terceros; aunque éstos se encuentren sin información publicitaria, o con la leyenda de disponible o alguna leyenda similar.

  2. Propietarios de negocios que utilizan elementos publicitarios para promover su propia marca o empresa, productos, servicios o su denominación comercial.

  3. Propietarios de elementos publicitarios en donde se identifiquen instituciones gubernamentales, templos religiosos de cualquier credo, instituciones de beneficencia o sin fines de lucro, legalizadas de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, o que anuncien actividades y/o eventos propios de sus fines, aunque éstos se encuentren sin información publicitaria o con la leyenda de disponible o alguna leyenda similar.

AUTORIDADES Y DEPARTAMENTOS COMPETENTES

Art. 8 Para los efectos de esta Ordenanza, los encargados de aplicarla y hacerla cumplir son las siguientes autoridades municipales:
  1. Alcalde Municipal y Concejo Municipal.

  2. GerenciaLegal.

  3. Delegación Contravencional Municipal.

  4. Departamento de Ingeniería.

  5. e) Departamento de Catastro de Empresas.

  6. f) Punto de Atención Empresarial (PAE).

  7. g) Oficina del Centro Histórico.

  8. h) Cuerpo de Agentes Municipales (CAM).

TASAS

Art. 9

Todo permiso, licencia, matrícula y sus renovaciones, inspecciones de instalación o verificación de elementos publicitarios, y demás servicios que impliquen costos a la Municipalidad, estará sujeto al pago de Tasas Municipales, las cuales serán diferenciadas considerando aspectos como la promoción de la actividad desarrollada en el inmueble, sus dimensiones, tipo y ubicación, las que estarán fijadas en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de SantaAna, exceptuando los elementos publicitarios siguientes:

  1. Indicativos sin fines comerciales.

  2. Los que no requieren autorización ni permiso de instalación.

  3. Los que únicamente...

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