Decreto No. 11.- Reformas al Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional Civil

DECRETO Nº 11

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº 144, Tomo Nº 332, del 7 de agosto de ese mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la cual establece lo relativo a los ascensos de los miembros de la Policía Nacional Civil y los requisitos que se deben cumplir; así como los dictados por la Academia Nacional de Seguridad Pública;

  2. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 38, de fecha 18 de marzo de 1999, publicado en el Diario Oficial Nº 55, Tomo Nº 342, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional Civil, el cual tiene por objeto regular lo relativo a los procedimientos de ascensos en las distintas categorías y niveles del personal de la Policía Nacional Civil;

  3. Que mediante Decreto Legislativo Nº 493, de fecha 28 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial Nº 239, Tomo Nº 425, del 18 de diciembre del mismo año, se reformó el artículo 22 de la Ley de la Carrera Policial, estableciendo que para los cursos de formación inicial del personal policial, se establecerá una fase de formación teórica práctica y una fase de entrenamiento en el servicio; sin embargo, los cursos para los demás niveles, solamente deberán constar de un período de formación teórica práctica en la Academia Nacional de Seguridad Pública;

  4. Que con la finalidad de adecuar el Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional Civil, a lo dispuesto en la reforma a que se refiere el considerando anterior, es preciso actualizar las disposiciones pertinentes en dicho reglamento.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO DE ASCENSOS DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL

Art. 1 Refórmase en el Art. 20, el inciso primero, de la manera siguiente:

"Art. 20.- A la puntuación obtenida por los aspirantes que aprueben el curso en la ANSP, se les sumará la puntuación de los méritos de la fase de concurso y la de los exámenes teórico prácticos, quienes serán ordenados por el Tribunal de mayor a menor...

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