Decreto No. 12.- Ordenanza reguladora de tasas por servicios a favor del municipio de San Isidro, departamento de Cabañas

DECRETO Nº 12/2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo con el Artículo 203 y 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios: crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos municipales, en la materia de su competencia y la prestación de los servicios.

  2. Que conforme al Artículo 3 numerales 1 y 5 y Artículo 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que presta la municipalidad.

  3. Que los Municipios están facultados al cobro de tasas adeudadas por el derecho de uso de suelo y subsuelo, el cual está comprendido dentro del territorio de éste, por lo que es legal determinar tasas a quienes hagan uso de éstos.

  4. Que con el ánimo de apoyar económicamente la promoción y realización de Fiestas Patronales del Municipio de San Isidro, es necesario emitir tarifas por el uso de los espacios públicos a todos los comerciantes de negocios o empresas que generen beneficio económico dentro del Municipio.

  5. Que con el ánimo de apoyar económicamente la promoción y publicidad de los negocios, empresas y entidades gubernamental o no gubernamentales a través de la Radio Municipal, es necesario emitir tarifas por tales servicios prestados.

  6. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal en su Artículo 2, establece que las tasas municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes, y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria, y de no confiscación, y así mismo los Artículos 3 y 5 del mismo cuerpo legal, establecen que las tasas son tributos, cuya regulación corresponde a los municipios en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por los Municipios, también menciona en el Artículo 77 que compete a los municipios emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal, también menciona en el Artículo 152, de dicho cuerpo legal ordena a los Municipios, revisar periódicamente sus correspondientes ordenanzas tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socio económica imperante en el país.- Siendo actualmente que las tasas municipales por la prestación de diferentes servicios por parte del Municipio a los ciudadanos, se encuentran des actualizadas a las nuevas realidades económicas de los costos que los diferentes servicios que se prestan; así también éstas se encuentran reguladas en forma dispersa en diferentes instrumentos jurídicos, los cuales no permiten un ágil control tributario, por lo que se vuelve necesario legislar sobre un cuerpo legal único en esta materia, lo cual es conveniente a los intereses del Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y disposiciones legales citadas, el Concejo Municipal de San Isidro, Departamento de Cabañas,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS Y USO DE BIENES PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 6
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 2 a 6

Objeto.

Art.

  1. - La presente ordenanza tiene por objeto regular las Tasas Municipales a cobrarse por la Municipalidad de San Isidro, entendiéndose por tales, aquellos tributos que se generan en razón de los servicios municipales de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el Municipio, así como los generados por el uso de bienes públicos.

Autoridades competentes.

Art. 2 La determinación, verificación, control y recaudación de las Tasas como función básica de la Administración Tributaria Municipal, serán ejercidos por el Jefe de la Unidad Administrativa Tributaria Municipal y sus funcionarios delegados, a través de sus organismos dependientes quienes estarán en la obligación de cumplir y hacer cumplir lo que en esta Ordenanza se prescribe.

Hecho generador.

Art. 3 Se entenderá por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta Ordenanza que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

Sujeto Activo.

Art. 4 Será SUJETO ACTIVO de la obligación tributaria la Municipalidad de San Isidro, en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.

Sujeto Pasivo.

Art. 5 Se entiende por SUJETOS PASIVOS aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, ya sean como contribuyente o responsable.

Siendo los SUJETOS PASIVOS las siguientes personas naturales o jurídicas: Principalmente los propietarios; y en defecto de éstos los siguientes:

Arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fideicomisarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las sucesiones, las sociedades de hecho u otros entes colectivos o patrimonios, herederos a título universal o curador de la herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores.

CONTRIBUYENTE es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

RESPONSABLE de la obligación tributaria es aquel, que sin ser contribuyente, por mandato expreso de esta Ordenanza deberá cumplir con las obligaciones del contribuyente.

Definiciones.

Art. 6 Para los efectos de la presente ordenanza se entenderán los siguientes conceptos:

Aseo: Es el servicio que comprende recolección de desechos sólidos, barrido de calles y saneamiento ambiental territorial.

Certificación: Es el documento por medio del cual el Secretario Municipal da fe de la conformidad del documento contenido en los archivos o dependencias municipales y de su asiento en los mismos.

Clausura: Es el cierre e inhibición de funcionamiento de un establecimiento, edificio o instalación, por resolución administrativa, cuando de acuerdo a la ley, su funcionamiento contamine o ponga en peligro los elementos del ambiente, el equilibrio del ecosistema o la salud y calidad de vida de la población.

Constancia: Es el documento por medio del cual se hace constar un hecho o situación verificada por el funcionario municipal, en sus registros, en la cual da fe pública.

Denuncia ciudadana: Noticia o aviso por escrito que acerca de una circunstancia o un hecho se hace a la autoridad correspondiente, quien en caso de no presentar el aviso por escrito, la autoridad correspondiente podrá levantar un acta, para que se proceda con el inicio de la investigación del hecho.

Disposición final Es la operación final controlada y ambientalmente adecuada a los desechos sólidos, según su naturaleza. Artículos 7 a 14

Espacio público: Es el lugar en donde cualquier persona tiene el derecho de circular, siendo de propiedad pública y de dominio y uso público, en donde la municipalidad puede restringir o facultar su uso.

Frente del inmueble: Aquel lado del inmueble que tenga acceso a una vía de circulación.

Inmueble abandonado: Es el inmueble en el que su propietario no le da mantenimiento, por lo que se encuentra deteriorado, convirtiéndose en un factor de riesgo para la ciudad.

Inmueble deshabitado: Es el inmueble cuyo uso es habitacional y que se encuentra vacío por un período de tiempo determinado sin habitar.

Inmueble desocupado: Es el inmueble cuyo uso del suelo es usos varios y que se encuentra vacío por un período de tiempo determinado sin funcionamiento.

Juegos mecánicos: Aparatos mecánicos de recreación para niños y adultos, para fines comerciales de su propietario.

Licencia por funcionamiento anual: Es aquella resolución administrativa en donde consta la facultad de obrar o funcionar concedida: a un negocio en particular que tendrá una duración de un año.

Modificación de inmueble: Es la acción de reparar, remodelar, demoler y/o ampliar los inmuebles.

Permiso de funcionamiento: Es el instrumento por medio del cual se concede el uso y ocupación de un inmueble, ya sea que se utilice para comercio, industria, financiera o servicios.

Predio: Finca, heredad, hacienda o tierra.

Recolección de desechos sólidos: Acción de recoger y trasladar los desechos generados, al vehículo destinado para transportarlos a las instalaciones de almacenamiento, transferencia, tratamiento, rehusó o a los sitios de disposición final,

Relleno sanitario: Es el sitio de disposición final en el cual bajo técnicas de ingeniería sanitaria se depositan, esparcen, acomodan, compactan, se cubren con tierra, los residuos sólidos, con el objeto de salvaguardar el ambiente, en el proceso de operación y después de clausurado el relleno, con el único fin de llevarlos al grado de ser inocuos y que no constituyen un riesgo al ambiente.

Saneamiento ambiental territorial: Es el servicio municipal que consiste en limpiar barrancas, quebradas, tragantes, fumigación a comunidades, prevención contra vectores, campañas voluminosas de basura, enterramiento de cadáveres de animales, abatización, control de vectores, limpieza de predios baldíos y colaboración en períodos de emergencia.

Tasas...

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