Decreto No. 13.- Reformas al Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del área Metropolitana de San Salvador y de los municipios aledaños

EL INFRASCRITO COORDINADOR GENERAL Y SECRETARIO DEL COAMSS,

CERTIFICAN: Que en el Acta Número VEINTE Y DOS, Sesión Ordinaria, celebrada por el Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador (COAMSS), el día veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se encuentra el ACUERDO NÚMERO UNO, que literalmente dice:

DECRETO Nº 13

EL CONSEJO DE ALCALDES DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR -COAMSS-CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al

Art. 8

literales g) e i) de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, es facultad del Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador, aprobar el Reglamento de dicha Ley.

  1. Que este Consejo reconoce la importancia de la planificación espacial, como una alternativa territorial de adaptación ante el cambio climático y de contribución a su resiliencia, tal como lo declara el Art. 10 del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificado por El Salvador el 17 de septiembre de 1998, y el Art. 5 del Acuerdo de Paris sobre Cambio Climático, ratificado por El Salvador el 17 de noviembre de 2016.

  2. De conformidad a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, y al marco estatutario del Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador, este Consejo se define como un organismo administrador descentralizado que ejerce funciones en materia urbanística, y la OPAMSS como organismo técnico que actúa como su Secretaria Ejecutiva, ambas instancias con competencias de aplicación de nivel regional y micro regional, para la unidad urbanística o conurbación compuesta por catorce municipios en dos departamentos de la República.

  3. Que de conformidad al Art. 49 de dicha Ley, toda obra pública o privada, para ser construida en el AMSS deberá estar planificada por profesionales ¡dóneos a cada área del diseño. Excepto las obras que por su magnitud o localización su responsabilidad pueda ser asumida por solo profesional y aquellas obras cuya responsabilidad puede ser asumida por técnicos constructores o proyectistas de reconocida capacidad.

  4. Que de conformidad al Art. 50 de dicha Ley, todo proyecto de Parcelación a realizar deberá contener dos áreas básicas de diseño: una Supraestructura Urbana y de Infraestructura Urbana, esta última se subdividen en diseño Civil, Eléctrico e Hidráulico. El reglamento de esta ley indicará los casos especiales que ameriten un número diferente de áreas de diseño.

  5. Que de conformidad al Art. 51. de dicha Ley, todo proyecto de edificación a ejecutar, deberán contener cuatro áreas de diseño: Arquitectónico, Estructural, Eléctrico e Hidráulico. El reglamento de esta ley establecerá los casos especiales que ameriten un número diferente, de los cuales deberá incluirse el diseño mecánico y el diseño industrial.

  6. Que de conformidad al Art. 52. de dicha Ley, las áreas de diseño mencionadas en los Artículos anteriores, así como la competencia de su responsabilidad profesional, serán definidas en el Reglamento de esta ley.

  7. Que de conformidad al Art, 53. de dicha Ley, los Profesionales a que se refiere el Art. 49, asumirán la responsabilidad técnica en el área de diseño de su competencia sin necesidad de previa aprobación de planos y memorias, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

  8. Que, de acuerdo con las nuevas investigaciones realizadas por esta Oficina, en temáticas de riesgos geológicos y ambientales se hace necesario actualizar el citado reglamento, en términos de mapas e información técnica en geotecnia,

  9. Que se hace necesario actualizar el Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, en términos de requisitos, procedimientos sobre geotecnia y riesgos geológicos, a efecto de disminuir problemática actual de movimientos de ladera, erosión, colapso y sismicidad.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales.

DECRETA las siguientes:

Reformas al Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, con sus anexos.

Art.1. Incorpórese en el Artículo IV.6 el numeral 17 ANEXO 35 - Mapa Geológico del Área Metropolitana de San Salvador y el numeral 18 ANEXO 36 - Mapa de Ingeniería Geológica del Área Metropolitana de San Salvador.

Art. 2 Derogase el Artículo VI. 54

Art. 3.

Reformase el Artículo VII. 5, así:

Toda obra pública o privada, para que sea construida en el AMSS, deberá estar planificada por profesionales idóneos a cada área de diseño. El presente reglamento establece las excepciones, para aquellas obras que por su magnitud y/o localización su responsabilidad pueda ser asumida por un sólo profesional y aquellas obras cuya responsabilidad puede ser asumida por técnicos, constructores y proyectistas de reconocida capacidad.

Los correspondientes planos y documentos de toda edificación a realizar, deberán contener cinco áreas de diseño: Arquitectónico, Estructural, Eléctrico, Geotécnico e Hidráulico.

Art. 4 Derogúese del Artículo VIII. 23 el inciso cuarto referido a contenido básico del estudio de mecánica de suelos y el inciso quinto referido a los estudios de geofísica.

Alt. 5. Incorporase la PARTE DECIMA Normativas Técnicas.

CAPÍTULO X

- NORMATIVAS GEOTÉCNICAS.

INDICE PARTE DECIMA

NORMATIVA TECNICA

TÍTULO PRIMERO Artículos 10.1.1 a 10.1.27

NORMATIVA EN GEOTECNIA

CAPÍTULO I Artículos 10.1.1 y 10.1.2

- INTRODUCCIÓN

Art. X.1.1

Objeto.

Art. X.1.2

Alcance.

CAPÍTULO II Artículos 10.1.3 a 10.1.5

- DISPOSICIONES GENERALES

Art. X.1.3

Estudio Geotécnico.

Art. X.1.4

Laboratorio de suelos.

Art. X.1.5

Responsable del diseño geotécnico.

Art.X.1.6 Diseño Geotécnico

CAPÍTULO III Artículos 10.1.7 a 10.1.12

- INVESTIGACIÓN GEOTÉCNICA

Art. X.1.7

Tipos de Estudios Geotécnicos.

Art. X.1.8

Cantidad mínima de puntos de exploración.

Art. X.1.9

Profundidad minima de los puntos de exploración.

Art. X.1.10

Excepciones al número y profundidad de puntos de exploración.

Art.X.1.11 Ensayos de laboratorio

Art. X.1.12

Contenido mínimo del Estudio Geotécnico Definitivo.

CAPÍTULO IV Artículos 10.1.13 a 10.1.15

- CIMENTACIONES

Art. X.1.13

Introducción.

Art. X.1.14

Estados Limite de Zapatas y Losas.

Art. X.1.15

Estados Límite de Pilotes.

CAPÍTULO V- Artículos 10.1.16 a 10.1.18

EXCAVACIONES

Art. X.1.16

Introducción.

Art. X.1.17

Estados Limite de Falla.

Art. X. 1.18

Estados Límite de Servicio.

CAPÍTULO VI Artículo 10.1.19

- ESTABILIDAD DE TALUDES

Art. X. 1.19

Consideraciones.

CAPÍTULO VII Artículos 10.1.20 a 10.1.25

- ESTRUCTURAS DE CONTENCIÓN

Art. X.1.20

Introducción.

X.1.21 Estados Límite de Falla

X.1.22 Estados Limite de Servicio

CAPÍTULO VIH-

LICUEFACCIÓN

Art. X.1.23

Introducción.

Art. X.1.24

Susceptibilidad a la licuefacción.

Art. X.1.25

Potencial de Licuefacción.

CAPÍTULO IX Artículo 10.1.26

- CONDICIONES GEOTÉCNICAS ESPECIALES

Art. X.1.26

Suelos con características especiales.

CAPÍTULO X- Artículo 10.1.27

OTRAS TECNOLOGÍAS

Art. X.1.27

Otras tecnologías permitidas.

PARTE DECIMA

NORMATIVA TÉCNICA

TÍTULO PRIMERO

NORMATIVA EN GEOTECNIA

CAPÍTULO I

- INTRODUCCIÓN

Art X.1.1

Objeto.

Establecer lincamientos geotécnicos de análisis y diseño de cimentaciones, obras de retención y otros aspectos geotécnicos que se deben tener en cuenta en el diseño y construcción de proyectos de desarrollo o infraestructura en el AMSS, incluyendo: fijar los estudios mínimos a realizar para identificar las condiciones de sitio, las amenazas y la delimitación de las áreas de potencial riesgo.

Art. X.1.2

Alcance.

(a) Establecer los parámetros mecánicos del suelo para el desarrollo de edificaciones, urbanizaciones, obras de infraestructura y estabilidad de taludes y laderas.

(b) Establecer los lincamientos y parámetros técnicos mínimos obligatorios para la realización de estudios geotécnicos que se requieren para identificar las amenazas geológicas y/o geotécnicas de los sitios en los que se pretenda desarrollar urbanizaciones o construir edificaciones y obras de infraestructura.

(c) Reglamentar los estudios técnicos mínimos que se requieren, en común acuerdo con el Ingeniero Geotécnico, para determinar los niveles de amenaza geológica y/o geotécnica de un proyecto en particular que así lo requiera, así como las medidas de mitigación requeridas.

(d) Establecer los estados limite de resistencia y servicio para ser utilizados en el dimensionamiento de las obras de infraestructura.

(e) La normativa establece requisitos mínimos (estados limites), las metodologías y criterios geotécnicos a implementar en el proyecto deberán ser definidos por el Ingeniero Geotecnista.

CAPÍTULO II

- DISPOSICIONES GENERALES

Art X.1.3

Estudio Geotécnico.

Es el estudio relacionado con suelos y/o rocas utilizado como material de cimentación de la infraestructura, involucra la elaboración de pruebas de laboratorio y ensayos a suelos y rocas con el fin de explorar las condiciones del subsuelo, para el diseño y construcción adecuada de proyectos de infraestructura.

Art. X.1.4

Laboratorio de suelos.

Los estudios y la elaboración de los...

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