Decreto No. 147.- Ley de impuestos municipales del Municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que mediante Decreto Legislativo No. 336, de fecha 21 de febrero de 1985, publicado en el Diario Oficial No. 55, Tomo 286, del 18 de marzo del mismo año, se aprobó la Tarifa General de Arbitrios Municipales del municipio Santo Tomás, Departamento de San Salvador.
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Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1° y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y artículos 1 y 2 de la Ley General
Tributaria Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de ley, elaborando así, su ley de impuestos y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado.
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Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación.
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Que es conveniente a los intereses del Municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, decretar una nueva ley que actualice la ley de impuestos vigente, a fin de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha ley, para beneficio de sus ciudadanos, contribuyendo así al desarrollo local respetando el principio de legalidad y los derechos y garantías constitucionales.
Por tanto,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Marta Evelyn Batres Araujo y Mauricio Ernesto Vargas Valdez.
DECRETA la siguiente:
LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
ASPECTOS FUNDAMENTALES
Objeto de la ley
Ámbito de aplicación
Facultades del Concejo Municipal
Impuestos municipales
Período tributario municipal
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL
Definición
Son también de naturaleza tributaria las obligaciones de los contribuyentes, responsables y terceros referentes al pago de intereses o sanciones o al cumplimiento de deberes formales.
Obligaciones tributarias sustantivas y formales
Las obligaciones tributarias formales, son todas aquellas que sin tener carácter pecuniario son impuestas a los sujetos pasivos y cuyo cumplimiento está relacionado con actuaciones, deberes, responsabilidades y procedimientos señalados en la presente ley o en la Ley General Tributaria Municipal para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva.
El sujeto pasivo es el responsable del cumplimiento de las obligaciones sustantivas y formales.
Sujeto activo de la obligación tributaria
Administración Tributaria Municipal
Sujeto pasivo de la obligación tributaria
Para los efectos de la aplicación de esta ley, se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios, concesionarios, que aun cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones. También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta ley las Instituciones Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) y la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA).
Contribuyente
Responsable
DEL HECHO GENERADOR
Hecho generador
Para fines de la presente ley se entenderá por capital contable, el valor total de los activos que se poseen en el municipio para realizar cualquier actividad económica menos los pasivos relacionados con los mismos.
No serán deducibles del activo, aquellos pasivos generados por deudas entre el contribuyente y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni las generadas entre empresas o sociedades afiliadas o relacionada.
Así mismo se establece como hecho generador la venta de aguardiente y las actividades relacionadas con juegos permitidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la presente ley, en el caso de aquellos contribuyentes que se dediquen a dichas actividades económicas.
Actividad económica
BASE IMPONIBLE Y CUANTÍA DEL IMPUESTO
De la base imponible
Las empresas que se dediquen a dos o más actividades económicas determinarán el impuesto correspondiente por la totalidad del capital contable que utilicen en dichas actividades.
Los contribuyentes que se dediquen a las actividades previstas en los artículos 17 y 18 de la presente ley, la base imponible de los impuestos específicos será el ejercicio de dichas actividades económicas, por la que pagarán una cuota mensual en concepto de impuesto.
El capital contable se determinará deduciendo del activo total, aquellos activos gravados en otros municipios, los títulos valores garantizados por el Estado, la depreciación del activo fijo y las retenciones legales a empleados que al momento de presentar el balance respectivo no se hayan liquidado.
Las empresas financieras tendrán, además, derecho a deducir las cantidades contabilizadas para la formación de reservas para saneamiento de préstamos, de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Superintendencia del Sistema Financiero, el encaje legal correspondiente y el monto de los bienes que administren en calidad de fideicomisos.
De la forma de establecer la cuantía del impuesto
Todas las cantidades expresadas en este artículo han sido establecidas en dólares de los Estados Unidos de América.
Impuesto específico por venta de aguardiente
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