Decreto No. 15.- Medidas extraordinarias para asegurar la continuidad del suministro de electricidad y combustibles en la Emergencia Nacional por la Pandemia COVID-19

DECRETO Nº 15

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 13 de fecha once de marzo de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial número 49, Tomo número 426, de la misma fecha, el Presidente de la República decretó que todas las carteras de Estado, sin exclusión alguna, deberán estar a disposición de las acciones que se tomen para prevenir y frenar el posible ingreso de la pandemia COVID-19, debiendo priorizar en sus atribuciones la colaboración a la cartera de Estado a cuya competencia corresponda.

  2. Que mediante Decreto Legislativo Nº 593 de fecha catorce de marzo de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial número 52, Tomo número 426, de esa misma fecha, la Asamblea Legislativa, decretó Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID -19, declarando, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural en todo el territorio de la República, dentro del marco establecido en la Constitución, por un plazo de 30 días, para efectos de la aplicación de la Ley de Protección Civil, Mitigación y Desastres, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, demás leyes, convenios o contratos de cooperación o préstamos aplicables; a fin de facilitar el abastecimiento adecuado de todos los insumos de la naturaleza que fueren necesarios directamente para hacer frente a la mencionada pandemia, el cual permite realizar acciones excepcionales en los temas relacionados con el abastecimiento de energía eléctrica y combustibles.

  3. Que el Consejo Nacional de Energía (CNE) en cumplimiento de las disposiciones legales antes relacionadas, en conjunto con la Unidad de Transacciones (UT) y la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), consideran necesario establecer medidas que aseguren la continuidad del suministro de electricidad y el abastecimiento mínimo de los combustibles utilizados en la generación eléctrica; así como evitar posibles incrementos injustificados a los precios de la electricidad ante contingencias derivadas de la emergencia nacional relacionada a la pandemia del COVID-19, las cuales deberán ser autorizadas por SIGET.

  4. Que mediante...

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