Decreto No. 157.- Reforma al Código Penal

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el Art. 1 de la Constitución de la República, El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia de la seguridad jurídica y del bien común.

  2. Que de acuerdo al Art. 2 de la Constitución de la República, toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

  3. Que, la conducción peligrosa de vehículos automotores es un grave problema en nuestra sociedad, razón por la cual es de carácter urgente reformar la cuantía de su pena, puesto que el mismo posee una pena demasiado leve frente a consecuencias de carácter grave a los derechos de terceras personas, derivada de un accidente de tránsito esto en razón del principio de proporcionalidad de la pena.

  4. Que con el objeto de orientar la presente reforma penal dentro de una concepción garantista de alta efectividad para restringir el ilícito penal tipificado en el Art. 147-E del Código Penal, disposición reguladora de la conducta tipificada como “Conducción peligrosa de vehículos automotores”, encaminada a una proyección de función punitiva resulta conveniente aplicar a los sujetos activos penas proporcionales a las acciones cometidas, mismas que van encaminadas en un ámbito de aplicación preventivo.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados Mauricio Edgardo Ortiz Cardona, Marcela Balbina Pineda Erazo, Jorge Alberto Castro Valle, Walter David Coto Ayala, Cruz Evelyn Merlos Molina, Rebeca Aracely Santos de González, José Luis Safie Estratengian y César Eduardo Ávila Viscarra.

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL CÓDIGO PENAL

Art. 1.- Refórmase los incisos 1° y 4° del Art. 147-E, de la siguiente manera:

Art. 147-E.- El que mediante conducción peligrosa de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años.

La pena será de cinco a ocho años de prisión cuando se trate de la conducción peligrosa de vehículo de motor de transporte público de pasajeros o de carga.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de...

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