Decreto No. 159.- Se modifica temporalmente a partir del 1 de diciembre de 2018 al 31 de enero de 2019, el artículo 4 de la Ley de Equipaje de Viajeros Procedentes del Exterior

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo No. 680 de fecha 20 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 6, Tomo 322 del 10 de enero de 1994, se emitió la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior.

  2. Que el artículo 4 de la referida ley establece que el viajero puede introducir bienes exentos de impuestos, cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente a UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,000.00).

  3. Que en la época de navidad y año nuevo, retornan a nuestro país muchos compatriotas que viven en el extranjero, con el propósito de compartir con sus familias dichas festividades, ocasión que aprovechan para traer regalos, enseres de uso familiar y otros diferentes artículos.

  4. Que estos salvadoreños han emigrado en busca de trabajo, con lo cual nuestro país se ha favorecido por el ingreso de divisas provenientes de remesas familiares que constituyen uno de los mayores rubros para la captación de tales divisas.

  5. Que es procedente retribuirles, en parte su aporte a la economía del país, permitiéndoles introducir equipaje libre de gravámenes por un monto superior a lo establecido en la citada ley, por un tiempo limitado.

POR TANTO,

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa...

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