Decreto No. 162.- Reforma a la Ley Relativa a las Tarifas y otras disposiciones administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

LA ASAMBLEA ASAMBLEA ASAMBLEA LEGISLATIVALEGISLATIVA LEGISLATIVALEGISLATIVA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICAREPÚBLICA REPÚBLICAREPÚBLICA REPÚBLICAREPÚBLICAREPÚBLICA DE EL SALVADOR.SALVADOR. SALVADOR. SALVADOR.SALVADOR.SALVADOR.

CONSIDERANDO:CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 119 de la Constitución de la República, declara de interés social la construcción de viviendas y que es obligación del Estado procurar que el mayor número de familias lleguen a ser propietarias de su vivienda.

  2. Que por Decreto Legislativo n.° 734, de fecha 5 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial n.° 73, Tomo n.° 311, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de Inmuebles, con la competencia de inscribir actos referentes a inmuebles en los que se desarrollen proyectos de interés social.

  3. Que en el marco del Plan Despegue Económico, a través del Fondo Social para la Vivienda, se han impulsado mejoras a la política crediticia, a partir del 30 de septiembre de 2020, siendo el techo de financiamiento de la vivienda de interés social, hasta los cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América, con el propósito que cada vez más familias tengan la oportunidad de acceder a una vivienda digna.

  4. Que de conformidad con la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, el pago de aranceles de servicios registrales aplicables en el Registro Social de Inmuebles, para aquellos inmuebles cuyo valor no exceda de US $15,000.00, es del veinticinco por ciento de las tasas establecidas en dicha normativa; monto que es necesario incrementar, conforme a las necesidades actuales y nuevas políticas de vivienda y así, garantizar el derecho a la propiedad y la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

PORPOR TANTO TANTO , en usouso de sussussus facultadesfacultadesfacultadesfacultadesfacultades facultadesfacultades facultades ConstitucionalesConstitucionales Constitucionales Constitucionales ConstitucionalesConstitucionalesConstitucionales ConstitucionalesConstitucionales Constitucionales y a iniciativa iniciativainiciativainiciativa iniciativainiciativa iniciativa del del PresidentePresidente Presidente PresidentePresidentePresidente de la República,República,República,República,República, República, por por mediomediomedio del del Ministra Ministra Ministra de Economía.Economía.Economía.Economía.Economía. Economía.

DECRETA DECRETADECRETA la siguiente: siguiente:siguiente: siguiente:siguiente:siguiente:siguiente:

REFORMAREFORMA REFORMAREFORMAREFORMA A LA LEYLEY RELATIVARELATIVA RELATIVA RELATIVA A LASLAS TARIFAS TARIFASTARIFASTARIFAS Y OTRAS OTRASOTRAS DISPOSICIONES DISPOSICIONESDISPOSICIONES DISPOSICIONESDISPOSICIONESDISPOSICIONES DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS ADMINISTRATIVAS ADMINISTRATIVASADMINISTRATIVASADMINISTRATIVASADMINISTRATIVAS ADMINISTRATIVAS DEL REGISTROREGISTRO REGISTRO REGISTRO DE LA PROPIEDADPROPIEDADPROPIEDAD PROPIEDAD RAÍZRAÍZ E HIPOTECASHIPOTECAS HIPOTECAS HIPOTECASHIPOTECASHIPOTECAS

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 49, de la siguiente manera:

"Art."Art. "Art."Art. 49.49.49.- En la Unidad Unidad UnidadUnidad del del RegistroRegistroRegistro Registro Social SocialSocial Social de InmueblesInmuebles...

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