Decreto No. 2.- Modificación a la Ordenanza Reguladora de tasas por servicios a favor del municipio de Jucapa, departamento de Usulután
El Concejo Municipal de Jucuapa, Departamento de Usulután
CONSIDERANDO.
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Que La Constitución de La República en el Art. 204, numerales 1 y 5, crear, modificar y suprimir tasas; decretar las ordenanzas y reglamentos
locales.
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Que el Código Municipal Art. 30, numerales 4 y 21, establece que entre las facultades del Concejo Municipal, están las de emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la Municipalidad.
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Que La Ley General Tributaria Municipal en el Art. 152 establece que los Municipios deberán revisar periódicamente sus ordenanzas municipales con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica en el país.
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Que la Ordenanza de tasas por servicios municipales de Jucuapa, fue publicada en el Diario Oficial, No. 179, Tomo No. 380, de fecha 25 de septiembre de 2008 y presenta una serie de artículos que de manera parcial, son inaplicables, en la práctica del municipio, por lo que es necesario actualizarla en sus partes, para que sea aplicable y conveniente para la población y la municipalidad.
POR TANTO.
En uso de sus facultades que le confiere el art. 204, Ordinales 1º y 5º, de La Constitución de la República, El Art. 30, Numerales 4 y 21 del Código Municipal y El Art. 77 de La Ley General Tributaria Municipal, El Concejo Municipal de Jucuapa, Departamento de Usulután.
DECRETA.
La siguiente modificación a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales.
Art. 1. El presente decreto, tiene por objeto modificar la ordenanza de tasas por servicios municipales, emitida mediante decreto No.8. Publicado en el Diario Oficial, No. 179, Tomo No. 380, de fecha 25 de septiembre de 2008.
Art. 2. Refórmase los códigos: 01-04-01; 01-04-09 y e1 01-06-01-01; todos del Art. 8, de la Ordenanza de tasas, Código 01, Servicios Públicos.
01-04-01. Rastro y Tiangue
01-04-01 Sacrificio de ganado mayor, sin perjuicio de los honorarios del Matarife - $ 4.77
01-04-04 Visto bueno por cabeza - $ 2.71
01-06. MERCADOS, PLAZAS Y PUESTOS FIJOS
01-06-01 Mercados y...
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