Decreto No. 2.- Modificación a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de la ciudad de San Jorge, departamento de San Miguel

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JORGE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el Artículo 204, ordinal y 262 de la Constitución de la República en relación con los artículos 3 yn30 del Código Municipal, es competencia del municipio en el ejercicio de su autonomía, crear, modificar y suprimir tasas por los servicios que presta.

  2. Que con el acuerdo con el Artículo 7 inc. 2°, es competencia de los Concejos Municipales crear o modificar tasas mediante la emisión de la ordenanza; y artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal, los Municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizarlas a las condiciones socioeconómicas del municipio.

  3. Que el Artículo 152 de la Ley General Tributaria, establece que los Municipios deberán revisarse periódicamente sus ordenanzas Municipales, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socio económicas imperantes en el país, y en base al último estudio de costo realizado a los servicios de aseo, barrido, transporte y disposición final de los desechos sólidos, es procedente reformar las tasas que actualmente se aplica a los referidos servicios.

POR TANTO:

En uso de sus facultades consagradas en el artículo 204 ordinal de la Constitución de la República, artículos 3 y 30 del Código Municipal y artículos 2, 5, 7 incisos y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA: La siguiente

MODIFICACION A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CUIDAD DE SAN JORGE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

Art. 1

El presente decreto tiene por objetivo, modificar la ordenanza reguladora de tasas por Servicios municipales emitidas por el Concejo Municipal por decreto N° 9 Publicada en el Diario Oficial Número 184 tomo N° 377 de fecha 4 de octubre del año 2007, la cual no contempla el rubro del servicio de sanitarios Públicos ni otros servicios de administración como i) Extensión de constancias de bienes muebles inmuebles no registrados en la municipalidad y ii) Constancia de no registrado como contribuyente.

Art. 2 Incorpórese al Art. 7 así.

Por el uso de baños y lavaderos públicos $ 0.25

Constancia de bienes Inmuebles no registrados en la municipalidad $ 5.00

Constancia de No...

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