Decreto No. 2.- Modificación a la Ordenanza Reguladora de tasas por servicios del municipio de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN SALITRILLO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,

El Concejo Municipal de San Sebastián Salitrillo,

CONSIDERANDO:

I) Que la autonomía del municipio, radica en la creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas, para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establece, de conformidad con el numeral uno, del artículo tres, en relación con los numerales cuatro y veintiuno del artículo treinta; numeral uno del artículo sesenta y tres, del Código Municipal; en relación con el inciso segundo, del artículo siete, de la Ley General Tributaria Municipal, todo en virtud del ordinal primero, del Art. 204 de la Constitución de la República; y de conformidad con el capítulo II también de la Ley General Tributaria Municipal.

II) Que por decreto municipal número 9 de fecha 1 de octubre de 2006, se emitió la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales del municipio de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 195, Tomo número 373 de fecha 19 de octubre de 2006, la cual al paso del tiempo transcurrido, contiene rubros de cobros no actualizados y no acorde con la realidad económica actual.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Art. 204 de la Constitución de la República del Salvador, Art. 3, numerales 4 y 21 del Art. 30, del Código Municipal y Arts. 2, 5 y 7 inciso segundo, y 77 de la Ley General Tributaria Municipal,

Decreta la siguiente modificación a la ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES:

Art. 1 Refórmese el artículo 8, numeral 1, literal c), así:

No. 1. ALUMBRADO PÚBLICO, metro lineal al mes, sea éste con lámpara de mercurio, sodio o LED.

  1. En las diferentes zonas de este municipio a excepción del complejo habitacional denominado Ciudad Real, $0.08

Art. 2 Refórmese el artículo 8, numeral 4, literal a), así:

No. 4. MANTENIMIENTO DE VÍAS.

  1. Servicio de mantenimiento por m2 de pavimentación asfáltica, de concreto o adoquinado...

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