Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora de tasas por servicios del municipio de Jerusalén

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JERUSALÉN,

CONSIDERANDO:

LIC. JOSÉ ARMANDO GÓMEZ LÓPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F033240)

  1. Que por medio de Decreto Municipal número nueve, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial número doscientos treinta y seis, el Tomo número cuatrocientos trece, se emitió la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Población de Jerusalén, Departamento de La Paz. El objeto de la citada Ordenanza, es el de regular las tasas municipales a cobrarse en razón de los servicios municipales de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el municipio.

  2. Que conforme el Art. 130 de la Ley General Tributaria, están afectos al pago de tasas, los servicios públicos, y que para la fijación de las tarifas por tasas, los Municipios deberán tomar en cuenta los costos del suministro, el beneficio que presta a los usuarios y la realidad socio económica de la población.

  3. Que los artículos 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal, establecen que serán objeto de gravamen, las licencias, matrículas o patentes.

  4. QueelArt.152delaLeyGeneralTributariaMunicipal,establecequelosMunicipiosdeberánrevisarperiódicamente,entreotros,Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socio-económica imperante en el país.

  5. Que el Art. 153 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que cuando la actualización de las Ordenanzas de Tasas, consista en el ajuste o reajuste y éstas provoquen el aumento en los tributos, se estará a lo dispuesto al Art. 130 inciso segundo y tercero de la referida Ley.

  6. Que conforme al art. 87 del Código Municipal los ingresos municipales de toda naturaleza se centralizarán en el fondo general del municipio.

  7. Que la actual Ordenanza de tasas por servicios no corresponde a las necesidades financieras y la realidad socioeconómica del municipio.

  8. Que es necesario emitir una nueva Ordenanza de Tasas, en la que se crean, modifican y se derogan tributos.

POR TANTO:

En uso de sus facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

CLASES DE TASAS

LA REfORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE JERUSALéN, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

TITULO I DE LAS TASAS
CAPITULO I TASAS

Art. 1. Se modifica el artículo 7 sección "A" y el artículo 11 de la siguiente manera: a) TASAS POR SERVICIOS...

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