Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora de tasas por servicios a favor del municipio de Azacualpa, departamento de Chalatenango

El Concejo Municipal de la población de Azacualpa,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, que sienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan sus tasas, de acuerdo a lo estipulados por el Artículo 204 ordinal lo. de la Constitución de la República.

  2. Que es necesario que las tasas que se establezcan cubran los costos para lograr que los servicios que preste la Municipalidad de Azacualpa, sean eficientes;

  3. Que conforme a lo dispuesto por la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, corresponde al Concejo Municipal; crear, modificar, o suprimir tasas y contribuciones especiales mediante la emisión de ordenanzas y fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones, los alcaldes y organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal.

  4. Que las reformas de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, emitidas según Decretos Nos. 02, de fecha dieciocho de octubre de dos mil once, y publicada en el Diario Oficial número 202, Tomo No. 393 de fecha 28 de octubre de 2011; 03, de fecha treinta de octubre de dos mil doce, publicada en el Diario Oficial número 212, Tomo No. 397 de fecha 13 de noviembre de 2012; 02, de fecha veintidós de mayo de dos mil trece, publicada en el Diario Oficial número 120, Tomo No. 400 de fecha 02 de julio de 2013, contienen rubros que es necesario reformarlos, adicionarles, unificarlos, hacer una actualización general en todos los rubros, debido a que la ordenanza principal emitida según decreto No. 2 de fecha veintitrés de agosto de 1993, publicada en el Diario Oficial No. 114 de fecha 20 de junio de 1994, contiene rubros que no están actualizados a la realidad económica del municipio.

  5. Que es necesario fusionar todas las reformas en un solo decreto u ordenanza de tasas por servicios y hacer la conversión de colones a dólares de los Estados Unidos de América, como única ordenanza que establezca y regule las tasas que regirán en el Municipio de Azacualpa en el futuro, así como posteriores tasas que sean necesarias crear.

POR TANTO:

Este concejo en uso de las facultades que señala el artículo 204 numeral lo. y 5º. de la constitución de la República, el artículo 30 numeral 4º. del Código Municipal y los Artículos 2, 5 y 7, inciso 2º. y 77 de la Ley General Tributaria Municipal,

DECRETA:

La siguiente ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE AZACUALPA.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 6

CONCEPTOS GENERALES.

Art. 1 La presente ordenanza tiene por objeto regular las TASAS MUNICIPALES a cobrarse por el Municipio de AZACUALPA; teniéndose por tales aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica, prestados por el municipio.
Art. 2 Se entenderá por HECHO GENERADOR, supuesto previsto en esta ordenanza, que cuando ocurre en la realidad, de lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
Art. 3 Será SUJETO ACTIVO de la obligación Tributaria Municipal, el Municipio de Azacualpa en su carácter de ACREEDOR de los respectivos tributos.
Art. 4 Serán SUJETOS PASIVOS de la obligación Tributaria Municipal los CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.

Se entiende por SUJETO PASIVO aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, ya sea como contribuyente o responsable.

CONTRIBUYENTE es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación Tributaria Municipal.

RESPONSABLE de la obligación Tributaria es aquel que, sin ser contribuyente, por mandato expreso de esta Ordenanza deberá cumplir con las obligaciones del contribuyente.

Art. 5

Para efectos de la aplicación de esta ordenanza, se entenderá como SUJETO PASIVO de la obligación Tributaria Municipal a las siguientes personas o entendidas: propietarios, arrendatarios, usufructuarios, fideicomisarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las comunidades de bienes las sucesiones, las sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios, herederos a títulos universal, o curador de la herencia yacente del contribuyente, fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores y, en última instancia a la persona a cuyos nombres, se haya solicitado el servicio prestado por esta municipalidad.

Art. 6 Serán también sujetos de pago de las TASAS que se originan por los servicios prestados por la Municipalidad, el Estado, sus Instituciones Autónomas de cualquier naturaleza que fueren; así como los Estados Extranjeros.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 y 8.5

DE LAS TASAS

Art. 7 SE ESTABLECEN las siguientes TASAS por servicios que la Municipalidad de AZACUALPA, presta en esta población, de la manera que se detalla a continuación:
  1. SERVICIOS MUNICIPALES

No. 1. MERCADOS, PLAZAS Y SITIOS PUBLICOS

  1. Locales fijos con construcción, con servicios de agua y luz, cada uno al mes...........................$ 20.00

  2. Chalets, refresquerías, sorbeterías y similares, cada una al mes......................................$ 10.00

  3. Pupuserías en lugares públicos y privados al mes......................................................$ 5.00

    VEHICULOS DEDICADOS A LA VENTA Y/O PUBLICIDAD DE CUALQUIER CLASE AL DIA O FRACCION

  4. Automotores con parlantes......................................................................$ 3.00

  5. Automotores sin parlante.......................................................................$ 2.00

    INSTALACIONES DEPORTIVAS

  6. Uso de gimnasio municipal, por dos horas o fracción............................................$ 0.50

  7. Membresía por el uso del gimnasio mensual......................................................$ 10.00

  8. Uso de cancha de fútbol rápido, por una hora o fracción........................................$ 0.50

    USO DE SITIOS PUBLICOS

  9. Para liquidaciones, exhibiciones, publicidad o venta de mercadería en sitios públicos autorizados por día o fracción, sin uso de energía eléctrica............................................................................$ 15.00

  10. Para liquidaciones, exhibiciones, publicidad o venta de mercadería en sitios públicos autorizados por 5 días sin uso de energía eléctrica..............................................................$ 50.00

    - Con uso de energía eléctrica se aumentará, por día o fracción..................................................$ 5.00

    No. 2. PAVIMENTACIONES ASFALTICAS, DE CONCRETO O ADOQUIN

    Mantenimiento metro cuadrado al mes:..................................................................................$ 0.15

    1. Aceras sin construir, metro lineal...............................................................................$ 0.15

    2. Tapiales sin construir, metro lineal, área urbana................................................................$ 0.10

      No. 3. ALUMBRADO PÚBLICO, por inmueble con construcciones o baldío al mes:

    3. Alumbrado público con lámpara.............................................................................$ 1.00

      No. 4. ASEO PÚBLICO, por inmueble con construcciones o baldíos al mes:

    4. Barrido, recolección y transporte de desechos sólidos.............................................................$ 2.00

    5. Venta de abono orgánico, por cada saco quintalero..................................................................$ 2.50

      No. 5. GANADERIA

    6. RASTRO Y TIANGUE

    7. REVISION por cabeza, ganado mayor y menor..........................................$ 2.00

    8. SACRIFICIO Y DESTACE, por cabeza:

  11. Ganado mayor....................................................................$ 3.00

  12. Por cada novilla pagará un recargo de...........................................$ 25.00

  13. Ganado menor....................................................................$ 2.00

    No. 6. INSPECCION (Post Mortem)

    1. Ganado may or.......................................................................$ 3.00

    2. Ganado menor.......................................................................$ 3.00

      No.7. VISTO BUENO

    3. Visto bueno por cabeza.......................................................................................$ 2.00

    4. Formularios para cartas de venta, cada uno...................................................................$ 0.25

    5. Cotejo de fierros por cabeza, sin perjuicio del impuesto fiscal.............................................$ 0.15

    6. Animales de cualquier clase que se subasten pagarán el 15% sobre el valor total de la subasta

      No. 8. OTROS SERVICIOS DE GANADERIA

    7. Clisé de fieros para herrar ganado, cada uno sin perjuicio del impuesto fiscal......................$ 2.00

    8. Poste de ganado...

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