Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora de manejo integral del desechos sólidos y del servicio de recolección en el municipio de San Fernando

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 204 Numeral 5 de la Constitución de la República, Artículo 4 de la Ley del Medio Ambiente, y Artículo 3 numeral 5 del Código Municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas Municipales que incluyan de forma prioritaria la protección y mejoramiento del medio ambiente.

Que de conformidad con el Código Municipal Artículos 4, Numerales 5, 10, Artículo 13, Artículo 30 Numeral 4, Artículo 31 numeral 6, Artículos 32, 35 y Artículos 126, 128 y 131 del Código Municipal, es competencia de la municipalidad decretar Ordenanzas y Reglamentos, para normar el Gobierno y la prestación de servicios, de igual manera establecer sanciones, en caso de incumplimiento a lo normado.

Que de conformidad con el Artículo 4 numeral 19 del Código Municipal compete a los Municipios la prestación del servicio de aseo, barrido de calles, recolección, tratamiento y disposición final de la basura.

Que la regulación y prevención de la contaminación por desechos sólidos del Municipio es de primordial necesidad, por lo que se hace de vital importancia dictar las regulaciones necesarias para mantener el ornato y disposiciones para orientar a la población sobre el aseo y el manejo de los desechos sólidos.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de San Fernando, Departamento de Morazán, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 204 numeral de la Constitución de la República y Artículo 30 numeral 4, Artículo 3 numeral 5 del Código Municipal.

DECRETA lo siguiente:

LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS Y DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, EN EL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO, DEL DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 5

OBJETO:

Art. 1 La presente Ordenanza tiene por objeto Regular lo relativo a lo siguiente:

El servicio de recolección de los desechos sólidos domésticos o comunes provenientes de las viviendas, comercios, mercados, instituciones públicas o privadas, industrias y los provenientes de la limpieza de parques, plazas, vías públicas, arriates, cunetas u otros similares.

Las actividades de coordinación del Concejo Municipal, con la Unidad Ambiental Municipal y Comité Ambiental Municipal, COAM. con las instituciones de gobierno, ONGS, líderes comunales, ADESCOS, centros escolares, sector comercio, industrial, Iglesias y otros.

El Desarrollo campañas permanentes de educación ambiental y sensibilización a la población, orientadas especial mente a los hombres, con el objeto de contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población a través de la educación, en cuanto a la recolección, tratamiento, y disposición final adecuada de los desechos sólidos domiciliares.

La limpieza de plazas y parques públicos, arriates, cunetas, vías públicas y todas las acciones u omisiones relacionadas con los residuos sólidos domésticos o comunes, que dañen el ambiente o la salud en general.

La concesión de permisos a personas naturales o jurídicas, para prestar el servicio de recolección, limpieza, transporte o tratamiento de desechos sólidos comunes o de cualquier otro tipo.

Las sanciones y sus procedimientos, en caso de incumplimiento a la presente Ordenanza.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2 Las disposiciones de la presente Ordenanza, se aplicarán en la jurisdicción del municipio de San Fernando y en coordinación con otros municipios, sin perjuicio de la observancia de otras leyes que sean aplicables.

CREACIÓN DEL COMITÉ AMBIENTAL MUNICIPAL

Art. 3

Créase El Comité Ambiental Municipal, como un organismo representativo de los distintos sectores e instituciones del municipio el cual tendrá la función la de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, coordinar con las instituciones pertinentes y las comunidades para la realización de campañas de sensibilización encaminadas a lograr un correcto manejo de los desechos sólidos del municipio, y con esto contribuir a la protección y mejora del medio ambiente.

El Comité Ambiental Municipal coordinado por el técnico de la Unidad Ambiental Municipal.

Al Comité Ambiental Municipal se le asignará del Presupuesto Municipal, los recursos financieros y técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos, funciones y actividades que le competen en el desarrollo de la gestión ambiental. Dicho financiamiento deberá incluirse anualmente en el presupuesto de la municipalidad y será administrado por la Unidad Ambiental Municipal. Este monto presupuestario estará sujeto a la capacidad y disponibilidad financiera de la municipalidad.

Art. 4 Le compete al Alcalde y su Concejo Municipal o al Funcionario Delegado, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza.

DEFINICIONES:

Art. 5 Para efecto de esta Ordenanza se entenderá por:

ALMACENAMIENTO: acción de retener temporalmente desechos, mientras no sean entregados al servicio de recolección para su posterior procesamiento, reutilización o disposición final.

ARRIATE: zona verde entre la vía peatonal y la vía vehicular que normalmente tiene propósito ornamental.

COMPOSTAJE: proceso de manejo de desechos sólidos, por medio del cual los desechos orgánicos son biológicamente descompuestos bajo condiciones controladas hasta el punto en que el producto final, puede ser manejado, embodegado y aplicado al suelo sin que afecte negativamente el medio ambiente.

CONSERVACIÓN: conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistema.

CONTAMINACIÓN: la presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degraden la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general, conforme lo establece la ley.

CONTAMINACIÓN POR DESECHOS SÓLIDOS: la degradación de la calidad natural del medio ambiente, como resultado directo o indirecto de la presencia o la gestión y disposición final inadecuada de los desechos sólidos.

CONTENEDOR: recipiente en el que se depositan los desechos sólidos para su almacenamiento temporal o para su transporte.

DESECHOS SÓLIDOS: son aquellos materiales no peligrosos, que son descartados por la actividad del ser humano o generados por la naturaleza, y que no teniendo una utilidad inmediata para su actual poseedor, se transforma en indeseable.

DESECHOS SÓLIDOS DEL HOGAR O DOMICILIARES: son todos aquellos desechos no peligrosos generados en la actividad hogareña (residuos de alimentos, de frutas y vegetales, cáscaras, desechos de árboles generados por la poda y material que puede ser reutilizable o reciclable).

DESECHOS PELIGROSOS: cualquier material sin uso directo o descartado permanentemente que por su actividad química o por sus características corrosivas, reactivas, inflamables, tóxicas, explosivas, combustión espontánea, radioactivas u otras características, que ocasionen peligro o ponen en riesgo la salud humana o el ambiente, ya sea por sí solo o al contacto con otro desecho.

DESECHOS PELIGROSOS DEL HOGAR O PELIGROSOS DOMICILIARES: son todos aquellos que por ser descartado permanentemente que por su actividad química o por sus características corrosivas, inflamables, tóxicas, u otras características, que ocasionen peligro o ponen en riesgo la salud humana o el ambiente, ya sea por sí solo o al contacto con otro desecho. Ejemplo: baterías de uso casero, papel higiénico ya utilizado, pañales desechables, toallas sanitarias, medicina y alimentos procesados vencidos, jeringas, agujas, envases de aerosoles, depósitos de insecticidas; etc.

DISPOSICIÓN FINAL es la operación final controlada y ambientalmente adecuada de los desechos sólidos, según su naturaleza. Artículos 6 a 41

MEDIO AMBIENTE: el sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio.

RECICLAJE: proceso que sufre un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, o ya sea el mismo en que fue generado.

RECOLECCIÓN: acción de recoger y trasladar los residuos generados al equipo destinado a transportarlos a las instalaciones de almacenamiento, transferencia, tratamiento, reuso o a los sitios de disposición final.

RECOLECCIÓN SELECTIVA: acción de clasificar, segregar, y presentar separadamente para posterior utilización.

REUTILIZACIÓN: capacidad de un producto, envase para ser usado en más de una ocasión, de la misma forma y para el mismo propósito para el cual fue fabricado.

TRATAMIENTO: es la modificación de las características físicas, químicas o biológicas de los desechos sólidos, con el objeto de reducir su nocividad, controlar su agresividad ambiental y facilitar su gestión.

TÍTULO II Artículos 6 a 9

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN MATERIA DE TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS.

Art. 6 Las autoridades Municipales competentes en materia de manejo de desechos sólidos son:

El Gobierno Municipal a través del Concejo.

La Unidad Ambiental Municipal, quien deberá coordinar las actividades de promoción y sensibilización de la población con la Unidad de la Mujer.

El Comité Ambiental Municipal.

EL GOBIERNO MUNICIPAL A TRAVÉS DEL CONCEJO

Art. 7 Es competencia del Gobierno Municipal a través del Concejo:

1) Brindar asistencia técnica y económica para desarrollar un...

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