LEY DEL MEDIO AMBIENTE
Publicado en | Diario Oficial de El Salvador |
La presente ley tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, que se refieren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones; así como también, normar la gestión ambiental, pública y privada y la protección ambiental como obligación básica del Estado, los municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados o convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia.
PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
Todos los habitantes tienen derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es obligación del Estado tutelar, promover y defender este derecho de forma activa y sistemática, como requisito para asegurar la armonía entre los seres humanos y la naturaleza;
La Adaptación al Cambio Climático deberá planificarse bajo los principios de responsabilidades comunes, pero diferenciadas y de aprovechamiento racional con responsabilidad intergeneracional;
El desarrollo económico y social debe ser compatible y equilibrado con el medio ambiente; tomando en consideración el interés social señalado en el Art. 117 de la Constitución;
Se deberá asegurar el uso sostenible, disponibilidad y calidad de los recursos naturales, como base de un desarrollo sustentable y así mejorar la calidad de vida de la población;
Es responsabilidad de la sociedad en general, del Estado y de toda persona natural y jurídica, reponer o compensar los recursos naturales que utiliza para asegurar su existencia, satisfacer sus necesidades básicas, de crecimiento y desarrollo, así como enmarcar sus acciones, para atenuar o mitigar su impacto en el medio ambiente; por consiguiente se procurará la eliminación de los patrones de producción y consumo no sostenible; sin defecto de las sanciones a que esta Ley diere lugar;
En la gestión de protección del medio ambiente, prevalecerá el principio de prevención y precaución;
La contaminación del medio ambiente o alguno de sus elementos, que impida o deteriore sus procesos esenciales, conllevará como obligación la restauración o compensación del daño causado debiendo indemnizar al Estado o a cualquier persona natural o jurídica afectada en su caso, conforme a la presente Ley;
La formulación de la Política Nacional del Medio Ambiente, deberá tomar en cuenta las capacidades institucionales del Estado y de las municipalidades, los factores demográficos, los niveles culturales de la población, el grado de contaminación o deterioro de los elementos del ambiente, y la capacidad económica y tecnológica de los sectores productivos del país;
La gestión pública del medio ambiente debe ser global y transectorial, compartida por las distintas instituciones del Estado, incluyendo los Municipios y apoyada y complementada por la sociedad civil, de acuerdo a lo establecido por esta Ley, sus reglamentos y demás leyes de la materia;
En los procesos productivos o de importación de productos deberá incentivarse la eficiencia ecológica, estimulando el uso racional de los factores productivos y desincentivándose la producción innecesaria de desechos sólidos, el uso ineficiente de energía, del recurso hídrico, así como el desperdicio de materias primas o materiales que pueden reciclarse;
En la gestión pública del medio ambiente deberá aplicarse el criterio de efectividad, el cual permite alcanzar los beneficios ambientales al menor costo posible y en el menor plazo, conciliando la necesidad de protección del ambiente con las de crecimiento económico;
Se potencia la obtención del cambio de conducta sobre el castigo con el fin de estimular la creación de una cultura proteccionista del medio ambiente;
Adoptar regulaciones que permitan la obtención de metas encaminadas a mejorar el medio ambiente, propiciando una amplia gama de opciones posibles para su cumplimiento, apoyados por incentivos económicos que estimulen la generación de acciones minimizantes de los efectos negativos al medio ambiente; y,
La educación ambiental se orientará a fomentar la cultura ambientalista a fin de concientizar a la población sobre la protección, conservación, preservación y restauración del medio ambiente.
POLÍTICA NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
El Ministerio, presentará dicha política al Consejo de Ministros para su aprobación. Esta política se actualizará por lo menos cada cinco años, a fin de asegurar en el país un desarrollo sostenible y sustentable.
La política nacional del medio ambiente deberá guiar la acción de la administración pública, central y municipal, en la ejecución de planes y programas de desarrollo.
DECLARATORIA DE INTERÉS SOCIAL
Las instituciones públicas o municipales, están obligadas a incluir, de forma prioritaria en todas sus acciones, planes y programas, el componente ambiental y la variación climática. El Gobierno es responsable de introducir medidas que den una valoración económica adecuada al medio ambiente acorde con el valor real de los recursos naturales, asignado los derechos de explotación de los mismos de forma tal que el ciudadano al adquirirlos, los use conforme a los principios de prevención y precaución, con responsabilidad intergeneracional y de forma sustentable.
CONCEPTOS Y DEFINICIONES BÁSICAS
ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO: Ajuste realizado por los ecosistemas humano o naturales en respuesta a los estímulos climáticos reales o esperados producto del Cambio Climático o a sus efectos, que atenúa los efectos perjudiciales, mitiga los daños o aprovecha las oportunidades.
ÁREA FRÁGIL: Zona costera-marina ambientalmente degradada, áreas silvestres protegidas y zonas de amortiguamiento, zonas de recarga acuífera y pendientes de más de treinta grados sin cobertura vegetal ni medidas de conservación y otras que por ley se hayan decretado como tales.
ÁREA NATURAL PROTEGIDA: Aquellas partes del territorio nacional legalmente establecida con el objeto de posibilitar la conservación, el manejo sostenible y restauración de la flora y la fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan alta significación por su función o sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal manera que preserven el estado natural de las comunidades bióticas y los fenómenos geomorfológicos únicos.
CAMBIO CLIMÁTICO: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
CAPACIDAD DE CARGA: Propiedad del ambiente para absorber o soportar agentes externos, sin sufrir deterioro tal que afecte su propia regeneración o impida su renovación natural en plazos y condiciones normales o reduzca significativamente sus funciones ecológicas.
COMPENSACIÓN AMBIENTAL: Conjunto de Mecanismos que el Estado y la población puede adoptar conforme a la ley para reponer o compensar los impactos inevitables que cause su presencia en el medio ambiente. Las compensaciones pueden ser efectuadas en forma directa o a través de agentes especializados, en el sitio del impacto, en zonas aledañas o en zonas más propicias para su reposición o recuperación.
CONSERVACIÓN: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistema.
CONTAMINACIÓN: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degraden la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general, conforme lo establece la ley.
CONTAMINANTE: Toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados físicos que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación o conservación del ambiente.
CONTROL AMBIENTAL: La fiscalización, seguimiento y aplicación de medidas para la conservación del ambiente.
CONTAMINACIÓN SÓNICA: Sonidos que por su nivel, prolongación o frecuencia afecten la salud humana o la calidad de vida de la población, sobrepasando los niveles permisibles legalmente establecidos.
CLAUSURA: El cierre e inhibición de funcionamiento de un establecimiento, edificio o instalación, por resolución administrativa o judicial, cuando, de acuerdo a la ley, su funcionamiento contamine o ponga en peligro los elementos del ambiente, el equilibrio del ecosistema, o la salud y calidad de vida de la población.
DAÑO AMBIENTAL: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o más de sus componentes, en contravención a las normas legales. El daño podrá ser grave cuando ponga en peligro la salud de grupos humanos, ecosistema o especies de flora y fauna e irreversible, cuando los efectos que produzca sean irreparables y definitivos.
DESARROLLO SOSTENIBLE: Es el mejoramiento de la calidad de vida de las presentes generaciones, con desarrollo económico, democracia política, equidad y equilibrio ecológico, sin menoscabo de la calidad de vida de las generaciones venideras.
DESASTRE AMBIENTAL: Todo acontecimiento de alteración del medio ambiente, de origen natural o inducido, o producido por acción humana, que por su gravedad y magnitud ponga en peligro la vida o las actividades humanas o genere un daño significativo para los recursos naturales, produciendo severas pérdidas al país o a una región.
DESECHOS: Material o energía resultante de la ineficiencia de los procesos y actividades, que no tienen uso directo y es descartado permanentemente.
DESECHOS PELIGROSOS: Cualquier material sin uso directo o descartado permanentemente que por su actividad química o por sus características corrosivas, reactivas, inflamables, tóxicas, explosivas, combustión espontánea, oxidante, infecciosas, bioacumulativas, ecotóxicas o radioactivas u otras características, que ocasionen peligro o ponen en riesgo la salud humana o el ambiente, ya sea por sí solo o al contacto con otro desecho.
DESERTIFICACION: El proceso de la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y sub-húmedas, secas resultantes de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas.
DESTRUCCIÓN, DISPOSICIÓN FINAL O DESNATURALIZACIÓN: Eliminación física, o transformación en productos inocuos de bienes nocivos o peligrosos para el ambiente, el equilibrio de los ecosistemas y la salud y calidad de vida de la población, bajo estrictas normas de control.
DIMENSIÓN AMBIENTAL: Estrecha interrelación que debe existir entre el ambiente y el desarrollo; indica una característica que debe tener todo plan de desarrollo, bien sea local, regional, nacional o global, y que se expresa en la necesidad de tener en cuenta la situación ambiental existente y su proyección futura, incorporando elementos de manera integral en el proceso de planificación y aplicación práctica.
DIVERSIDAD BIOLÓGICA: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y marinos, otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad de genes, especies y ecosistemas.
ECOEFICIENCIA: Forma de producir o de prestar un servicio, con énfasis en la disminución de costos económicos y ambientales, así como de la intensidad del uso de los recursos, a través del ciclo de vida del producto o servicio, respetando la capacidad de carga de los ecosistemas.
ECOSISTEMA: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.
EDUCACIÓN AMBIENTAL: Proceso de formación ambiental ciudadana, formal, no formal e informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, concepto y actitudes frente a la protección, conservación o restauración, y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
ENDÉMICO: especie o fenómeno que se circunscribe u ocurre, o se encuentra mayormente o preferentemente, en un territorio o ecosistema determinado.
ESCENARIO CLIMÁTICO: Representación verosímil normalmente simplificada del clima futuro, basada en una serie de variables climatológicas, elaboradas para ser usadas en la investigación de las probables consecuencias del Cambio Climático antropogénico, para la creación de modelos de impacto.
ESTABLECIMIENTO O INSTALACIÓN PELIGROSA: Aquella que por el tipo de los productos que elabora; o de la materia prima que utiliza, puede poner en grave peligro la salud, la vida o el medio ambiente, tales como fábricas de explosivos, almacenes de sustancias tóxicas o peligrosas, fundiciones de minerales y las que produzcan radiaciones.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Instrumento de diagnóstico, evaluación, planificación y control, constituido por un conjunto de actividades técnicas y científicas realizadas por un equipo multidisciplinario, destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales, positivos y negativos, de una actividad, obra o proyecto, durante todo su ciclo vital, y sus alternativas, presentado en un informe técnico y realizado según los criterios establecidos legalmente.
EVALUACIÓN AMBIENTAL: El proceso o conjunto de procedimientos, que permite al Estado, en base a un estudio de impacto ambiental, estimar los efectos y consecuencias que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el ambiente, asegurar la ejecución y seguimiento de las medidas que puedan prevenir, eliminar, corregir, atender, compensar o potenciar, según sea el caso, dichos impactos.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA: La evaluación ambiental de políticas, planes, programas, leyes y normas legales.
FORMULARIO AMBIENTAL: Documento con carácter de declaración jurada que se presenta a la autoridad ambiental competente, de acuerdo a un formato pre-establecido, que describe las características básicas de la actividad o proyecto a realizar, que por ley requiera de una evaluación de impacto ambiental como condición previa a la obtención de un permiso ambiental.
GESTIÓN PUBLICA AMBIENTAL: Todas las actividades o mandatos legales que realiza o ejecuta el Estado o las municipalidades en relación al medio ambiente con consecuencia o impacto en el mismo.
IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente, provocadas por acción humana o fenómenos naturales en un área de influencia definida.
MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio.
MITIGACIÓN: Intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar sumideros de gases efecto invernadero.
NIVELES PERMISIBLES DE CONCENTRACIÓN: Valores o parámetros que establecen el máximo grado de concentración de contaminantes que pueden ser vertidos en una fuente, ducto o chimenea, en lugares en donde se efectúa un monitoreo o control de los contaminantes durante el proceso de producción o la realización de una actividad.
NIVELES PERMISIBLES DE EXPOSICIÓN: Valores de un parámetro físico, químico o biológico, que indican el máximo o mínimo grado de concentración, o los períodos de tiempos de exposición a determinados elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia en un elemento ambiental puede causar daños o constituir riesgo para la salud humana.
NORMAS TÉCNICAS DE CALIDAD AMBIENTAL: Aquellas que establecen los valores límite de concentración y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, derivados químicos o biológicos, radiaciones, vibraciones, ruidos, olores o combinaciones de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueden constituir un riesgo para la salud o el bienestar humano, la vida y conservación de la naturaleza.
OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO: Deber legal de restablecer el medio ambiente o ecosistema, a la situación anterior al hecho, que lo contaminó, deterioró o destruyó, cuando sea posible, o en dar una compensación a la sociedad en su conjunto, que sustituya de la forma más adecuada y equitativa el daño, además de indemnizar a particulares por perjuicios conexos con el daño ambiental, según corresponda.
PERMISO AMBIENTAL: Acto administrativo por medio del cual el Ministerio de acuerdo a esta ley y su reglamento, a solicitud del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que estas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que este acto establezca.
PLAN DE ABANDONO: El documento, debidamente aprobado por el Ministerio, que contiene las acciones y plazos para su realización, que legalmente debe realizar el titular de una concesión de exploración o explotación de minerales o hidrocarburos, para restablecer el medio ambiente o realizar medidas compensatorias, en su caso, después de terminar las labores de exploración o explotación.
PROCESOS ECOLÓGICOS ESENCIALES: Aquellos procesos que sustentan la productividad, adaptabilidad y capacidad de renovación de los suelos, aguas, aire y de todas las manifestaciones de vida.
PROCESOS PELIGROSOS O DE PELIGRO: Los que por el tipo de tecnología que aplican, la materia prima que usan o transforman o los productos que generen, pongan o puedan poner en peligro la salud, la vida humana, los ecosistemas o el medio ambiente, tales como la fabricación, manipulación, almacenamiento y disposición final de sustancias tóxicas, peligrosas, radioactivas.
RECURSOS GENÉTICOS: Cualquier material de origen vegetal, animal o microbiano o de otro tipo de valor real o potencial que contenga unidades funcionales de herencia.
RECURSOS NATURALES: Elementos naturales que el hombre puede aprovechar para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales.
REGLAS TÉCNICAS: Las directrices o criterios que regulan las relaciones del ser humano con su medio ambiente con la finalidad de asegurar el equilibrio ecológico.
RETENCIÓN: Disponer y mantener, por resolución de la autoridad competente, de acuerdo a la ley, bajo prohibición de traslado, uso, consumo, almacenaje, cultivo, procesamiento, y condiciones de seguridad, bienes y derivados de dudosa naturaleza o condiciones que pongan, o puedan poner, en peligro los recursos del ambiente, el equilibrio de los ecosistemas, o la salud y calidad de vida de la población.
SUSPENSIÓN: La cesación temporal de permisos, licencias, concesiones, o cualquier autorización de instalación o de funcionamiento de una actividad, obra o proyecto, cuando conforme a los preceptos y procedimientos establecidos por ley se compruebe que se han violado las leyes y reglamentos ambientales que dieron lugar al otorgamiento de dichos permisos, licencias y concesiones.
SUSTANCIAS PELIGROSAS: Todo material con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o con actividad biológica.
VULNERABILIDAD: Nivel de susceptibilidad de un sistema a los efectos adversos del Cambio Climático, incluido la variabilidad climática, fenómenos extremos; en función del carácter, magnitud y velocidad de los mismos, frente a los que se encuentra expuesto, así como su sensibilidad y capacidad de adaptación.
ZONA COSTERO-MARINA: Es la franja costera comprendida dentro de los primeros 20 kilómetros que va desde la línea costera tierra adentro y la zona marina en el área que comprende al mar abierto, desde cero a 100 metros de profundidad, y en donde se distribuyen las especies de organismos del fondo marino.
ZONA DE RECARGA ACUIFERA: Lugar o área en donde las aguas lluvias se infiltran en el suelo, las cuales pasan a formar parte de las aguas subterráneas o fréaticas.
CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Créase el Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente, formado por el Ministerio que será su coordinador, las unidades ambientales en cada Ministerio y las instituciones autónomas y municipales, se llamará SINAMA y tendrá como finalidad establecer, poner en funcionamiento y mantener en las entidades e instituciones del sector público los principios, normas, programación, dirección y coordinación de la gestión ambiental del Estado.
Tendrá los objetivos siguientes:
Establecer los mecanismos de coordinación de gestión ambiental en las entidades e instituciones del sector público, para implantar la dimensión ambiental en el desarrollo del país;
Establecer la organización estructural y funcional de la gestión ambiental en las entidades e instituciones del sector público;
Establecer los procedimientos para generar, sistematizar, registrar y suministrar información sobre la gestión ambiental y el estado del medio ambiente como base para la preparación de planes y programas ambientales, para evaluar los impactos ambientales de las políticas sectoriales y para evaluar el desempeño de la gestión ambiental de los miembros del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente;
Establecer como responsabilidad propia de la dirección superior de cada entidad o institución del sector público la implantación, ejecución y seguimiento de la gestión ambiental; y,
Establecer las normas de participación y coordinación entre éste y el Ministerio.
Compete al Órgano Ejecutivo en el ramo del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la coordinación del SINAMA, para lo cual dictará las políticas que servirán como guía para el diseño, organización y funcionamiento el cual será centralizado en cuanto a la normación, y descentralizado en cuanto a la operación.
UNIDADES AMBIENTALES
Las Unidades Ambientales son estructuras especializadas, con funciones de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro de su institución y para velar por el cumplimiento de las normas ambientales por parte de la misma y asegurar la necesaria coordinación interinstitucional en la gestión ambiental, de acuerdo a las directrices emitidas por el Ministerio.
DERECHO DE LA POBLACIÓN A SER INFORMADA SOBRE LA GESTIÓN AMBIENTAL
Participar en las consultas previas a la definición y aprobación de la política ambiental, en las formas y mecanismos establecidos en la presente ley y sus reglamentos;
Participar en las consultas, por los canales que establezca la ley, cuando dentro de su municipio se vayan a otorgar concesiones para la explotación de recursos naturales;
Colaborar con las instituciones especializadas del Estado en la fiscalización y vigilancia para la protección del medio ambiente; y
Informarse y participar en las consultas sobre las actividades, obras o proyectos, que puedan afectarla o requieran Permiso Ambiental.
El Ministerio establecerá lineamientos para la utilización de mecanismos de consultas públicas con relación a la gestión ambiental. Fomentará la participación de organismos no gubernamentales ambientalistas, de organismos empresariales y el sector académico.
PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
Estado, adoptarán políticas y programas específicamente dirigidos a promover la participación de las comunidades en actividades y obras destinadas a la prevención del deterioro ambiental.
El Ordenamiento Ambiental dentro de los Planes Nacionales o Regionales de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial;
La evaluación Ambiental;
La Información Ambiental;
La Participación de la población;
Los Programas de Incentivos y Desincentivos Ambientales;
El Fondo Ambiental de El Salvador y cualquier otro programa de financiamiento de proyectos ambientales;
La Ciencia y Tecnología aplicadas al Medio Ambiente;
La Educación y Formación Ambientales; e
La estrategia nacional del medio ambiente y su plan de acción.
REGIMEN AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
CRITERIOS AMBIENTALES EN EL DESARROLLO Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
La valoración económica de los recursos naturales, que incluya los servicios ambientales que éstos puedan prestar, de acuerdo a la naturaleza y características de los ecosistemas;
Las características ambientales del lugar y sus ecosistemas, tomando en cuenta sus recursos naturales y culturales y en especial, la vocación natural y el uso potencial del suelo, siendo la cuenca hidrográfica, la unidad base para la planeación del territorio;
Los desequilibrios existentes por efecto de los asentamientos humanos, las actividades de desarrollo y otras actividades humanas o de fenómenos naturales;
El equilibrio que debe existir entre asentamientos humanos, actividades de desarrollo, los factores demográficos y medidas de conservación del medio ambiente; y
Los demás que señalen las leyes sobre el desarrollo y ordenamiento del territorio.
NORMAS AMBIENTALES EN LOS PLANES DE DESARROLLO
Los usos prioritarios para áreas del territorio nacional, de acuerdo a sus potencialidades económicas y culturales, condiciones específicas y capacidades ecológicas, tomando en cuenta la existencia de ecosistemas escasos, entre los que se deben incluir laderas con más de 30% de pendiente, la zona marino-costera y plataforma continental, las zonas de recarga acuífera, los manglares, las áreas altamente erosionadas o degradadas o con altos niveles de población, que sean establecidas como áreas frágiles;
La localización de las actividades industriales, agropecuarias, forestales, mineras, turísticas y de servicios y las áreas de conservación y protección absoluta y de manejo restringido;
Los lineamientos generales del plan de urbanización, conurbación y del sistema de ciudades;
La ubicación de las áreas naturales y culturales protegidas y de otros espacios sujetos a un régimen especial de conservación y mejoramiento del ambiente;
La ubicación de las obras de infraestructura para generación de energía, comunicaciones, transporte, aprovechamiento de recursos naturales, saneamiento de áreas extensas, disposición y tratamiento de desechos sólidos y otras análogas;
La elaboración de planes zonales, departamentales y municipales de ordenamiento del territorio; y
La ubicación de obras para el ordenamiento, aprovechamiento y uso de los recursos hídricos.
EVALUACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO16.- El proceso de evaluación ambiental tiene los siguientes instrumentos:
Evaluación Ambiental Estratégica;
Evaluación de Impacto Ambiental;
Programa Ambiental;
Permiso Ambiental;
Diagnósticos Ambientales;
Auditorías Ambientales; y
Consulta Pública.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Cada ente o institución hará sus propias evaluaciones ambientales estratégicas. El Ministerio emitirá las directrices para las evaluaciones, aprobará y supervisará el cumplimiento de las recomendaciones.
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Es un conjunto de acciones y procedimientos que aseguran que las actividades, obras o proyectos que tengan un impacto ambiental negativo en el ambiente o en la calidad de vida de la población, se sometan desde la fase de preinversión a los procedimientos que identifiquen y cuantifiquen dichos impactos y recomienden las medidas que los prevengan, atenúen, compensen o potencien, según sea el caso, seleccionando la alternativa que mejor garantice la protección del medio ambiente.
COMPETENCIA DEL PERMISO AMBIENTAL
Corresponderá al Ministerio emitir el permiso ambiental, previa aprobación del estudio de impacto ambiental.
ALCANCE DE LOS PERMISOS AMBIENTALES
La validez del Permiso Ambiental de ubicación y construcción será por el tiempo que dure la construcción de la obra física; una vez terminada la misma, incluyendo las obras o instalaciones de tratamiento y atenuación de impactos ambientales, se emitirá el Permiso Ambiental de Funcionamiento por el tiempo de su vida útil y etapa de abandono, sujeto al seguimiento y fiscalización del Ministerio.
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS QUE REQUERIRÁN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Obras viales, puentes para tráfico mecanizado, vías férreas y aeropuertos;
Puertos marítimos, embarcaderos, astilleros, terminales de descarga o trasvase de hidrocarburos o productos químicos;
Oleoductos, gaseoductos, poliductos, carboductos, otras tuberías que transporten productos sólidos, líquidos o gases, y redes de alcantarillado;
Sistemas de tratamiento, confinamiento y eliminación, instalaciones de almacenamiento y disposición final de residuos sólidos y desechos peligrosos;
Exploración, explotación y procesamiento industrial de minerales y combustibles fósiles;
Centrales de generación eléctrica a partir de energía nuclear, térmica, geotérmica e hidráulica, eólica y maremotríz;
Líneas de transmisión de energía eléctrica;
Presas, embalses, y sistemas hidráulicos para riego y drenaje;
Obras para explotación industrial o con fines comerciales y regulación física de recursos hídricos;
Plantas o complejos pesqueros, industriales, agroindustriales, turísticos o parques recreativos;
Las situadas en áreas frágiles protegidas o en sus zonas de amortiguamiento y humedales;
Proyectos urbanísticos, construcciones, lotificaciones u obras que puedan causar impacto ambiental negativo;
Proyectos del sector agrícola, desarrollo rural integrado, acuacultura y manejo de bosques localizados en áreas frágiles; excepto los proyectos forestales y de acuacultura que cuenten con planes de desarrollo, los cuales deberán registrarse en el Ministerio a partir de la vigencia de la presente ley, dentro del plazo que se establezca para la adecuación ambiental;
Actividades consideradas como altamente riesgosas, en virtud de las características corrosivas, explosivas, radioactivas, reactivas, tóxicas, inflamables o biológico–infecciosas para la salud y bienestar humano y el medio ambiente, las que deberán de adicionar un Estudio de Riesgo y Manejo Ambiental;
ñ) Proyectos o industrias de biotecnología, o que impliquen el manejo genético o producción de organismos modificados genéticamente; y
Cualquier otra que pueda tener impactos considerables o irreversibles en el ambiente, la salud y el bienestar humano o los ecosistemas.
FORMULARIO AMBIENTAL
El Ministerio categorizará la actividad, obra o proyecto, de acuerdo a su envergadura y a la naturaleza del impacto potencial.
ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Las empresas o personas, que se dediquen a preparar estudios de impacto ambiental, deberán estar registradas en el Ministerio, para fines estadísticos y de información, quien establecerá el procedimiento de certificación para prestadores de servicios de Estudios de Impacto Ambiental, de Diagnósticos y Auditorías de evaluación ambiental.
EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
Los estudios deberán ser evaluados en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de su recepción; este plazo incluye la consulta pública;
En caso de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, el Ministerio emitirá el correspondiente Permiso Ambiental, en un plazo no mayor de diez días hábiles después de notificada la resolución correspondiente;
Si transcurridos los plazos indicados en los literales que anteceden, el Ministerio, no se pronunciare, se aplicará lo establecido en el Art. 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; y
Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una actividad, obra o proyecto se requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por sesenta días hábiles adicionales, siempre que se justifiquen las razones para ello.
CONSULTA PUBLICA DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
Previo a su aprobación, los estudios se harán del conocimiento del público, a costa del titular, en un plazo de diez días hábiles para que cualquier persona que se considere afectada exprese sus opiniones o haga sus observaciones por escrito, lo cual se anunciará con anticipación en medios de cobertura nacional y a través de otros medios en la forma que establezca el reglamento de la presente ley;
Para aquellos Estudios de Impacto Ambiental cuyos resultados reflejen la posibilidad de afectar la calidad de vida de la población o de amenazar riesgos para la salud y bienestar humanos y el medio ambiente, se organizará por el Ministerio una consulta pública del estudio en el o los Municipios donde se piense llevar a cabo la actividad, obra o proyecto; y
En todos los casos de consultas sobre el Estudio de Impacto Ambiental, las opiniones emitidas por el público deberán ser ponderadas por el Ministerio.
RECURSOS
AUDITORIAS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Las auditorías se realizarán periódicamente o aleatoria, en la forma que establezca el reglamento de la presente ley;
El Ministerio, se basará en dichas auditorías para establecer las obligaciones que deberá cumplir el titular o propietario de la obra o proyecto en relación al permiso ambiental; y
La auditoría de evaluación ambiental constituirá la base para los programas de autorregulación para las actividades, obras o proyectos, que se acojan a dicho programa.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL
FIANZA DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL
Esta fianza durará hasta que dichas obras o inversiones se hayan realizado en la forma previamente establecida.
INFORMACIÓN AMBIENTAL
Las Instituciones que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente, deben suministrar la información que les solicite el Ministerio, la cual será de libre acceso al público.
INFORME NACIONAL DEL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE
INCENTIVOS Y DESINCENTIVOS AMBIENTALES
Estos programas se incluirán, además en las leyes que contengan beneficios fiscales para quienes realicen procesos, actividades, proyectos o productos ambientalmente sanos o apoyen la conservación de los recursos naturales.
El Banco Multisectorial de Inversiones establecerá líneas de crédito para que el sistema financiero apoye a la pequeña, mediana y microempresa, a fin de que puedan oportunamente adaptarse a las disposiciones de la presente ley.
APOYO A LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS AMBIENTALMENTE SANAS
MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
APOYO A LA CAPTACIÓN DE RECURSOS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL
FINANCIAMIENTO AL COMPONENTE AMBIENTAL EN ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS
PREMIO NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
SELLOS VERDES O ECOETIQUETADO
Las organizaciones u organismos registrados emitirán el sello verde o ecoetiquetado a productos o procesos ambientalmente sanos, previa certificación del Ministerio.
DIMENSIÓN AMBIENTAL EN LAS PRACTICAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS O DIPLOMAS
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
CONCIENTIZACION AMBIENTAL
DEBERES DE LAS PERSONAS E INSTITUCIONES DEL ESTADO
Toda persona natural o jurídica, el Estado y sus entes descentralizados están obligados, a evitar las acciones deteriorantes del medio ambiente, a prevenir, controlar, vigilar y denunciar ante las autoridades competentes la contaminación que pueda perjudicar la salud, la calidad de vida de la población y los ecosistemas, especialmente las actividades que provoquen contaminación de la atmósfera, el agua, el suelo y el medio costero marino.
PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
Dentro de los mismos se promoverá la introducción gradual de programas de autorregulación por parte de los titulares de actividades, obras o proyectos.
APROBACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE CALIDAD AMBIENTAL
El Ministerio, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, velaran por el cumplimiento de las normas técnicas de calidad ambiental. Un reglamento especial aprobado por el Presidente de la República contendrá dichas normas.
REVISIÓN DE LAS NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL
INVENTARIOS DE EMISIONES Y MEDIOS RECEPTORES
Para asegurar un eficaz control de protección contra la contaminación, se establecerá, por parte del Ministerio en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y con las autoridades competentes en materia de normatividad del uso o protección del agua, el aire y el suelo, la capacidad de estos recursos como medios receptores, priorizando las zonas del país más afectadas por la contaminación.
Para ello, recopilará la información que permita elaborar en forma progresiva los inventarios de emisiones y concentraciones en los medios receptores, con el apoyo de las instituciones integrantes del
Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente, a fin de sustentar con base científica el establecimiento y adecuación de las normas técnicas de calidad del aire, el agua y el suelo.
PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA
Asegurar que la atmósfera no sobrepase los niveles de concentración permisibles de contaminantes, establecidos en las normas técnicas de calidad del aire, relacionadas con sustancias o combinación de estas, partículas, ruidos, olores, vibraciones, radiaciones y alteraciones lumínicas, y provenientes de fuentes artificiales, fijas o móviles;
Prevenir, disminuir o eliminar gradualmente las emisiones contaminantes en la atmósfera en beneficio de la salud y el bienestar humano y del ambiente; y
El Ministerio, con apoyo del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente, elaborara y coordinara la ejecución, de Planes Nacionales para el Cambio Climático y la Protección de la Capa de Ozono, que faciliten el cumplimiento de los compromisos internacionales ratificados por El Salvador.
PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO
El Ministerio creará un comité interinstitucional nacional de planificación, gestión y uso sostenible de cuencas hidrográficas. Además promoverá la integración de autoridades locales de las mismas.
CRITERIOS DE SUPERVISIÓN
Un reglamento especial contendrá las normas técnicas para tal efecto, tomando en consideración los siguientes criterios básicos:
Garantizar, con la participación de los usuarios, la disponibilidad, cantidad y calidad del agua para el consumo humano y otros usos, mediante los estudios y las directrices necesarias;
Procurar que los habitantes, utilicen prácticas correctas en el uso y disposición del recurso hídrico;
Asegurar que la calidad del agua se mantenga dentro de los niveles establecidos en las normas técnicas de calidad ambiental;
Garantizar que todos los vertidos de sustancias contaminantes, sean tratados previamente por parte de quien los ocasionare; y
Vigilar que en toda actividad de reutilización de aguas residuales, se cuente con el Permiso Ambiental correspondiente, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
PROTECCIÓN DEL SUELO
El Ministerio elaborará las directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo.
El Gobierno central y los Municipios en la formulación de los planes y programas de desarrollo y ordenamiento territorial estarán obligados a cumplir las directrices de zonificación al emitir los permisos y regulaciones para el establecimiento de industrias, comercios, vivienda y servicios, que impliquen riesgos a la salud, el bienestar humano o al medio ambiente;
Los habitantes deberán utilizar prácticas correctas en la generación, reutilización, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos domésticos, industriales y agrícolas;
El Ministerio promoverá el manejo integrado de plagas y el uso de fertilizantes, fungicidas y plaguicidas naturales en la actividad agrícola, que mantengan el equilibrio de los ecosistemas, con el fin de lograr la sustitución gradual de los agroquímicos por productos naturales bioecológicos; y
El Ministerio en cumplimiento de la presente ley y sus reglamentos vigilará y asegurará que la utilización de agroquímicos produzca el menor impacto en el equilibrio de los ecosistemas. Una ley especial contendrá el listado de productos agroquímicos y sustancias de uso industrial cuyo uso quedará prohibido.
PROTECCIÓN DEL MEDIO COSTERO - MARINO
El Ministerio, de acuerdo a la presente ley y sus reglamentos prevendrá y controlará los derrames y vertimientos de desechos, resultado de actividades operacionales de buques y embarcaciones; y de cualquier sustancia contaminante;
El Ministerio, en coordinación con las autoridades competentes, elaborará las directrices relativas al manejo de los desechos que se originan en las instalaciones portuarias, industriales, marítimas, infraestructura turística, pesca, acuacultura, transporte y asentamientos humanos;
El Ministerio de conformidad a la presente ley y sus reglamentos emitirá directrices en relación a la utilización de sistemas de tratamiento de las aguas residuales, provenientes de las urbanizaciones e industrias que se desarrollen en la zona costero - marina. Toda actividad, obra o proyecto que implique riesgos de descarga de contaminantes en la zona costero - marina, deberá obtener el correspondiente permiso ambiental.
CONTAMINACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS
PREVENCIÓN DE DESASTRE AMBIENTAL
EMERGENCIAS Y DESASTRES AMBIENTALES
Ante la inminencia u ocurrencia de un desastre ambiental, el Órgano Ejecutivo, declarará el estado de emergencia ambiental por el tiempo que persista la situación y sus consecuencias, abarcando toda la zona afectada, adoptando medidas de ayuda, asistencia, movilización de recursos humanos y financieros, entre otros, para apoyar a las poblaciones afectadas y procurar mitigar el deterioro ocasionado.
OBLIGACIÓN DE ELABORAR PLANES DE PREVENCIÓN Y CONTINGENCIA AMBIENTAL
El Plan pondrá énfasis en las áreas frágiles o de alto riesgo, de acuerdo a un Mapa Nacional de Riesgo Ambiental que será elaborado por el Ministerio con el apoyo de las instituciones especializadas.
Las instituciones, públicas o privadas que realizan procesos peligrosos o manejan sustancias o desechos peligrosos, o se encuentran en zonas de alto riesgo, que ya estén definidas en el Mapa establecido en el inciso anterior, están obligadas a incorporar el Plan Nacional de Prevención y Contingencia Ambiental en planes institucionales de prevención y contingencia en sus áreas y sectores específicos de acción y desempeño.
Cuando se trate de instituciones privadas deberán de rendir fianza que garantice el establecimiento de su Plan Institucional de Prevención y Contingencia incurriendo en responsabilidad administrativa quien tenga la obligación y no elabore dicho plan.
Para la obtención del correspondiente permiso ambiental las empresas interesadas deberán establecer su plan institucional de prevención y contingencia.
RIESGOS AMBIENTALES Y MATERIALES PELIGROSOS
INTRODUCCIÓN, TRANSITO, DISTRIBUCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
DESECHOS PELIGROSOS
PROHIBICIÓN DE INTRODUCIR DESECHOS PELIGROSOS
CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS, RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS
INCORPORACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EN LAS CUENTAS NACIONALES
PERMISOS DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES
En el permiso ambiental de aprovechamiento de recursos naturales, deberán incluirse las disposiciones específicas de protección al medio ambiente.
REQUERIMIENTO DE CONCESIÓN
REVOCACIÓN DE PERMISOS AMBIENTALES DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS
La negativa del titular del permiso ambiental a cumplir las condiciones establecidas en éste; y
La violación de las normas técnicas de calidad ambiental y las de aprovechamiento racional y sostenible del recurso.
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
Así mismo toda persona natural o jurídica, especialmente el sector privado y la sociedad civil organizada, adoptarán prácticas que propicien condiciones para reducir la vulnerabilidad, mejorar las capacidades de adaptación forzada y permitan desarrollar propuestas participativas de mitigación, de los efectos adversos del Cambio Climático.
INCORPORACIÓN EN LA POLÍTICA NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
ADAPTACIÓN ANTICIPADA Y PLANIFICADA
C- La adaptación de los sistemas humanos al Cambio Climático será anticipada y planificada, para ello el Ministerio:
En coordinación con el SINAMA elaborarán las normas reglamentarias, directrices técnicas, lineamientos y guías institucionales necesarios para el proceso de creación y fomento de capacidades institucionales y reducción de la vulnerabilidad para enfrentar la adaptación al Cambio Climático de manera planificada y preferiblemente antes de que el evento se manifieste;
Identificará, evaluará y seleccionará las opciones de adaptación al Cambio Climático valorando el riesgo y priorizando la capacidad de carga o resiliencia de ecosistemas, potenciales impactos, condiciones de vulnerabilidad, costos, efectividad, eficiencia y viabilidad de cada una de ellos;
Dirigirá la investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de tecnologías que reduzcan la emisión de Gases de Efecto Invernadero y de secuestro de dióxido de carbono, fomentando tecnologías avanzadas o novedosas que sean reales, cuantitativas y ecológicamente sustentables;
En coordinación con las instituciones competentes implementará el desarrollo sistemático y progresivo de una matriz energética basada en energías renovables sustentables y no contaminantes; y,
Las demás que le sean asignadas en la presente Ley, reglamentos y leyes especiales.
PLAN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
El Plan Nacional de Cambio Climático tendrá los siguientes objetivos:
Lograr la integración en materia de adaptación al Cambio Climático para la planificación y gestión de sectores socioeconómicos y sistemas ecológicos nacionales;
Fomentar y promover procesos participativos de todos los sectores implicados en los distintos sectores y sistemas, tendientes a la identificación de las mejores opciones de adaptación y mitigación al cambio climático dentro de las políticas sectoriales;
Crear un proceso ininterrumpido de generación de conocimiento y fortalecimiento de capacidades, aplicándolos a la adaptación del Cambio Climático;
Desarrollar y aplicar métodos y/o herramientas para evaluación de impactos, vulnerabilidades y mejor adaptación al Cambio Climático, en cada sector socioeconómico y sistema ecológico afectado;
Desarrollar los escenarios climáticos regionales, nacional y de regiones geográficas específicas y sus líneas de actuación; y,
Implementar campañas de sensibilización e informativas para la adaptación al Cambio Climático.
DE LA APROBACIÓN DEL PLAN NACIONAL
Todo plan nacional deberá ser sometido al proceso de consulta pública con relación a la gestión ambiental que regula esta Ley.
ESCENARIOS CLIMÁTICOS
F- El Ministerio, elaborará para los distintos sectores y sistemas modelos de simulación climática futura, con la finalidad de construir escenarios climáticos regionales, nacional y de regiones geográficas específicas, que permitan una mejor representación de las condiciones climáticas futuras, para reducir la incertidumbre, vulnerabilidad y planificar formas de adaptación para los distintos ecosistemas.
Los escenarios climáticos se desarrollarán considerando aspectos generales con la finalidad de poder ser comparados con otro estudios.
Los escenarios climáticos serán incorporados a los distintos modelos de ecosistemas, priorizando la salud humana, biodiversidad, recursos hídricos y costeros marinos, bosques, sector agrícola, acuicultura, suelo, transporte, industria, energía, turismo, urbanismo y construcción.
INFORMES DE SEGUIMIENTO
Las instituciones que tengan competencias para el uso de un mismo recurso, deberán coordinar y compatibilizar su gestión con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos para asegurar la sostenibilidad en el aprovechamiento de dicho recurso.
ACCESO, PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Cuando proceda, previo al otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, se consultará a las comunidades locales.
ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN
NORMAS DE SEGURIDAD SOBRE BIOTECNOLOGÍA
ESTRATEGIA NACIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Para su formulación y ejecución la Estrategia integrará a todos los sectores de la sociedad.
GESTIÓN Y USO DE LAS AGUAS Y ECOSISTEMAS ACUÁTICOS
Su manejo se realizará en condiciones que prioricen el consumo humano, guardando un equilibrio con los demás recursos naturales;
Los ecosistemas acuáticos deben ser manejados tomando en cuenta las interrelaciones de sus elementos y el equilibrio con otros;
Se promoverán acciones para asegurar que el equilibrio del ciclo hidrológico no sufra alteraciones negativas para la productividad, el equilibrio de los ecosistemas, la conservación del medio ambiente, la calidad de vida y para mantener el régimen climático;
Asegurar la cantidad y calidad del agua, mediante un sistema que regule sus diferentes usos;
Se establecerán las medidas para la protección del recurso hídrico de los efectos de la contaminación; y
Todo concesionario de un recurso hídrico para su explotación será responsable de su preservación.
PROTECCIÓN DE ZONAS DE RECARGA
GESTIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS COSTERO-MARINOS
POLÍTICA DE ORDENAMIENTO DEL USO DE LOS RECURSOS COSTERO-MARINOS
Un reglamento especial contendrá las normas y procedimientos para la conservación de estos ecosistemas.
ESTABLECIMIENTO DE ZONAS ESPECIALES
Las zonas costero - marinas donde están contenidos estos ecosistemas se considerarán áreas frágiles.
MANEJO DE LOS SUELOS Y ECOSISTEMAS TERRESTRES
El uso del suelo y de los ecosistemas terrestres deberá ser compatible con su vocación natural y capacidad productiva, sin alterar su equilibrio;
Deberá evitarse las prácticas que provoquen la erosión, la degradación de los suelos por contaminación o la modificación de sus características topográficas y geomorfológicas;
Deberán llevarse a cabo prácticas de conservación y recuperación de los suelos, por quienes realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales, mineras, urbanísticas, de infraestructura u otras que afecten o puedan afectar negativamente sus condiciones;
En los casos de construcción de obras civiles y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, que puedan directa o indirectamente provocar deterioros significativos de los suelos, deberán realizarse las acciones de regeneración y restauración requeridas; y
En áreas de recarga acuífera y cuencas hidrográficas se priorizará la protección de los suelos, las fuentes y corrientes de agua, procurando que éstas mantengan y aumenten sus caudales básicos.
Para el cumplimiento de lo establecido en los literales anteriores, el Ministerio promoverá programas especiales de capacitación y transferencia de tecnología, así como un Plan Nacional de lucha contra la deforestación, la erosión y la desertificación.
MANEJO ESPECIAL CON MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE SUELOS
GESTIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES
El Ministerio en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en consulta con las instituciones pertinentes y los sectores organizados, elaborará y aplicará un conjunto de mecanismos de mercado, que faciliten y promuevan la reforestación, tomando en cuenta la valoración económica del bosque, en la que se incorporen entre otros, los valores de uso no maderables, el de los servicios ambientales que presta como protector de los recursos hídricos, el suelo, la diversidad biológica, de la energía, la fijación de carbono de la atmósfera, la producción de oxígeno y sus efectos como regulador del clima; y
El Ministerio en coordinación con los entes e instituciones involucradas, elaborará una propuesta de aquellas áreas forestales, que por su valor para la conservación de suelos, diversidad biológica y aguas, deban ser adquiridos por el Estado o incluidos en programas con financiamiento para su conservación.
El Estado a través de instancias de financiamiento apoyará proyectos de tecnología forestal y aprovechamiento de la diversidad biológica.
CREACIÓN DEL SISTEMA
Es responsabilidad del Ministerio velar por la aplicación de los reglamentos y formular las políticas, planes y estrategias de conservación y manejo sostenible de estas áreas, promover y aprobar planes y estrategias para su manejo y administración y dar seguimiento a la ejecución de los mismos.
OBJETIVOS DEL SISTEMA
Conservar las zonas bióticas autóctonas en estado natural, la diversidad biológica y los procesos ecológicos de regulación del ambiente y del patrimonio genético natural;
Proveer y fomentar opciones para el estudio, la investigación técnica y científica, dar facilidades para la interpretación y educación ambiental y oportunidades para la recreación, esparcimiento y turismo;
Promover y fomentar la conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos naturales;
Conservar y recuperar las fuentes de producción del recurso hídrico y ejecutar acciones que permitan el control efectivo para evitar la erosión y la sedimentación; y,
Conservar la prestación de los servicios ambientales que se deriven de las áreas protegidas, tales como fijación de carbono, disminución del efecto invernadero, contribución a la estabilización del clima y aprovechamiento sostenible de la energía.
PLANES DE MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS
DELEGACIÓN DE LA GESTIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
REQUISITOS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Previo a la concesión o permiso para la explotación de recursos naturales no renovables, el interesado deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental;
El concesionario del aprovechamiento de estos recursos, es responsable por las emisiones, vertidos y desechos que se produzcan;
En las zonas frágiles solamente se podrán autorizar aprovechamientos bajo las restricciones que impongan esta ley y otras especiales; y
La explotación de canteras y la extracción de material del cause de los riveras de los ríos y de los lagos, lagunas y playas solamente se podrá hacer mediante permiso ambiental expedido por el Ministerio.
Las medidas preventivas deben ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto.
Las medidas preventivas podrán sustituirse por fianza que garantice la restauración del real o potencial daño que se cause.
El Ministerio, condenará al infractor al momento de pronunciarse la resolución definitiva, a la reparación de los daños causados al medio ambiente y si el daño ocasionado fuere irreversible se condenará a las indemnizaciones a que hubiere lugar por la pérdida o destrucción de los recursos naturales o deterioro del medio ambiente, así como a las medidas compensatorias indispensables para restaurar los ecosistemas dañados.
APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS
Estas medidas durarán mientras el responsable de la amenaza de deterioro o del deterioro, no elimine sus causas y se circunscribirán al área, proceso o producto que directamente amenace con deteriorar o deteriore el medio ambiente, que ponga en peligro o afecte la salud humana y la calidad de vida de la población.
El Ministro deberá resolver sobre la continuación o revocatoria de las medidas preventivas que haya impuesto en el término de diez días contados a partir de la expiración del plazo concedido al afectado para manifestar su defensa.
RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN Y DAÑOS AL AMBIENTE
ARTÍCULO85.-Quien por acción u omisión, realice emisiones, vertimientos, disposición o descarga de sustancias o desechos que puedan afectar la salud humana, ponga en riesgo o causare un daño al medio ambiente, o afectare los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población, será responsable del hecho cometido o la omisión, y estará obligado a restaurar el medio ambiente o ecosistema afectado. En caso de ser imposible esta restauración, indemnizará al Estado y a los particulares por los daños y perjuicios causados.
INFRACCIONES AMBIENTALES
Iniciar actividades, obras o proyectos sin haber obtenido el permiso ambiental correspondiente;
Suministrar datos falsos en los estudios de impacto ambiental, diagnósticos ambientales y cualquier otra información que tenga por finalidad la obtención del permiso ambiental;
Incumplir las obligaciones contenidas en el permiso ambiental;
No rendir, en los términos y plazos estipulados, las fianzas que establece esta Ley;
Autorizar actividades, obras, proyectos o concesiones, que por ley requieran permiso ambiental, sin haber sido éste otorgado por el Ministerio;
Otorgar permisos ambientales, a sabiendas de que el proponente de la actividad, obra, proyecto o concesión no ha cumplido con los requisitos legales para ello;
La negativa del concesionario para el uso o aprovechamiento de recursos naturales a prevenir, corregir o compensar los impactos ambientales negativos que produce la actividad bajo concesión dentro de los plazos y términos que para tal efecto haya sido fijados, tomando en cuenta los niveles de los impactos producidos;
Violar las normas técnicas de calidad ambiental y de aprovechamiento racional y sostenible del recurso;
Impedir u obstaculizar la investigación de los empleados debidamente identificados, pertenecientes al Ministerio u otra autoridad legalmente facultada para ello, o no prestarles la colaboración necesaria para realizar inspecciones o auditorías ambientales en las actividades, plantas, obras o proyectos;
Emitir contaminantes que violen los niveles permisibles establecidos reglamentariamente;
Omitir dar aviso oportuno a la autoridad competente, sobre derrame de sustancias, productos, residuos o desechos peligrosos, o contaminantes, que pongan en peligro la vida e integridad humana; y
No cumplir con las demás obligaciones que impone esta ley.
CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES AMBIENTALES
Las infracciones ambientales se clasifican en menos graves y graves, tomando en cuenta el daño causado al medio ambiente, a los recursos naturales o a la salud humana.
Son infracciones menos graves, las previstas en los literales d); g); j); k) y l) del Art. 86; y
Son infracciones graves, las demás descritas en el mismo Art. 86.
APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
El Ministro podrá delegar la instrucción del procedimiento en funcionarios de su dependencia.
FIJACIÓN DE LAS MULTAS
Las infracciones menos graves se sancionarán de dos a cien salarios mínimos mensuales; y las graves, de ciento uno a cinco mil salarios mínimos mensuales. Corresponderá a la autoridad sancionadora calificar la infracción. Las sanciones administrativas no exoneran al sancionado de la responsabilidad penal en que incurra.
PROPORCIONALIDAD Y BASE DE LAS SANCIONES
La gravedad del daño causado al medio ambiente, a la salud o calidad de vida de las personas;
Las acciones que el infractor tomó para reparar el daño causado;
El beneficio obtenido por el infractor;
La capacidad económica del infractor; y
La reiteración en la violación de la presente ley y su reglamento.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Cuando la Policía Nacional Civil, Concejos Municipales, Fiscalía General de la República o
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, tuvieren conocimiento por cualquier medio de una infracción ambiental, procederán de inmediato a inspeccionar el lugar o lugares donde se hubiese cometido la infracción. El acta de inspección que al efecto se levante, constituirá prueba del cometimiento de la misma.
Se presume la inocencia del supuesto infractor durante todo el procedimiento sancionatorio.
ACTUACIONES PREVIAS
INSTRUCCIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El funcionario que ordena la instrucción con expresión de lugar y fecha de la resolución;
Nombramiento del instructor del procedimiento, que actuará por delegación y del secretario de actuaciones que tendrá asimismo las atribuciones de notificador;
Exposición sucinta de los hechos que justifican la instrucción, la clase de infracción que se constituye y la sanción que pudiere corresponder;
Indicación del derecho de vista de las actuaciones, de alegar e invocar las leyes y demás motivaciones jurídicas que justifiquen lo actuado por el presunto infractor, a aportar pruebas de descargo, a hacer uso de la audiencia y de las demás garantías que conforman el debido proceso legal; y
Las medidas de carácter provisional que se hayan adoptado.
La resolución que ordene la instrucción se notificará al presunto infractor observando las formalidades que establece el inciso 3/ del artículo 220 del Código de Procedimientos Civiles. En el acto de la notificación se le entregará copia del acta que al efecto se levante y de las actuaciones previas, si las hubiere.
Los inculpados dispondrán del plazo de quince días, a contar del siguiente de la notificación citada en el inciso anterior para aportar las alegaciones, documentos e informaciones que estimen convenientes y propondrán los medios probatorios de los que pretendan hacerse valer y señalarán los hechos que pretendan probar.
Precluído el período de alegaciones se abrirá a pruebas el procedimiento por el plazo de diez días hábiles.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
La prueba se evaluará de conformidad a las reglas de la sana crítica.
MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
VALÚO DE DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE
Caso de incumplimiento se procederá a determinar por peritos nombrados por el Ministerio el valor de la inversión que debe ser destinada a tales objetivos.
La certificación del valúo y de la resolución que ordena la restauración, restitución o reparación del daño tendrá fuerza ejecutiva contra el infractor.
RECURSO DE REVISIÓN
El plazo para interponerlo será de cinco días hábiles contados a partir de la notificación y tendrá carácter optativo para efectos de la acción Contencioso Administrativo.
SANCIÓN MÍNIMA
DISPOSICIÓN INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS
Lo regulado en este artículo aplica exclusivamente para las personas que arrojaren, abandonaren o depositaren desechos cuyo peso sea menor o igual a dos libras.
Cuando la conducta descrita en el inciso anterior, sea repetitiva o reincidente, la multa se incrementará en un cien por ciento de su valor.
No obstante lo anterior, el valor de la multa podrá verse afectada bajo los siguientes supuestos:
Si la multa impuesta como consecuencia de la infracción cometida se cancela antes del vencimiento de los diez días calendario siguientes a la aplicación de la misma, el infractor tendrá una reducción del cincuenta por ciento, es decir, deberá cancelar el monto de diez dólares de los Estados Unidos de América.
Al transcurrir diez días calendario siguientes hasta seis meses calendario desde la imposición de la multa, sin que esta hubiere sido efectivamente pagada, se aplicará un incremento mensual del cincuenta por ciento de su valor.
Pasados seis meses calendarios hasta un año calendario desde la imposición de la multa, se aplicará un incremento mensual del setenta y cinco por ciento de su valor hasta los doce meses calendario.
No cancelar la multa dará lugar al ejercicio de la acción de cobro judicial.
El incumplimiento al pago de la multa establecida o señalada en el presente artículo acarreará para el infractor el estado de insolvencia tributaria e imposibilitará iniciar el trámite para la obtención de la solvencia policial.
Cuando la infracción regulada en el presente artículo sea cometida por un niño, niña o adolescente el responsable al pago de la multa será la persona que ejerza la autoridad parental o representación legal .
IMPOSICIÓN DE MULTA
Inmediatamente después, con lo que este exprese o en su caso con su silencio, aceptación o renuencia, dejará constancia de lo verificado en una esquela que entregará al infractor como constancia del correspondiente acto administrativo.
La motivación de la infracción se hará constar junto con los pormenores bajo los cuales considera configurada en la respectiva esquela. En cuanto a su impugnación, esta multa no admite recurso administrativo .
PAGO DE LA MULTA
Los montos percibidos por la imposición de la multa ingresarán al Fondo General de la Nación .
JURISDICCIÓN AMBIENTAL
Los Juzgados Ambientales de Primera Instancia; y
Las Cámaras Ambientales de Segunda Instancia con asiento en la ciudad de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, para que conozcan en grado de apelación de las sentencias y los autos que, en los Juzgados Ambientales de Primera Instancia, pongan fin al proceso, así como de las resoluciones que la Ley señale expresamente. También conocerán en Primera Instancia de las demandas que se incoen conjuntamente contra los funcionarios públicos y el Estado, en su calidad de garante subsidiario.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Cuando sea posible, deberá restaurar los ecosistemas dañados o realizar acciones compensatorias en los casos que el daño sea irreversible.
Cuando se trate de una persona jurídica, se presume legalmente que los actos de sus administradores, trabajadores y empresas con quienes tengan relaciones contractuales, han sido efectuados por su orden y mandato; en consecuencia, responderán solidariamente por los daños ambientales causados.
Los contratistas y subcontratistas también responden solidariamente.
Tratándose de actos de funcionarios y empleados públicos responderán éstos directa y principalmente; y, el Estado en forma subsidiaria.
EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL.
El Estado, los Municipios, el Ministerio Público y las Instituciones Oficiales Autónomas, estarán obligados a demandar cuando existan daños ambientales.
La personas naturales, ya sea de manera individual o colectiva, que se consideren afectadas podrán intervenir conforme al Derecho Común o ser representados por la Procuraduría General de la República, quien estará obligada a atender las denuncias sobre daños ambientales en el momento que de ellos tengan conocimiento.
DEL PROCEDIMIENTO.
Cuando se trate de valúo de daños señalados en el inciso segundo del Artículo 96 de la presente Ley, se tramitará en Proceso Ejecutivo o podrá aplicarse la liquidación de daños y perjuicios, en la forma establecida en el Código Procesal Civil y Mercantil.
La Acción Civil contemplada en el inciso primero del Artículo 43 del Código Procesal Penal se podrá tramitar en los Tribunales Ambientales cuando no exista valúo de los daños, a fin de cuantificar los mismos y continuar con la ejecución de la sentencia.
Todo proceso se iniciará con la demanda escrita o verbal; en este último caso el Juez ordenará que se asiente en acta, la cual deberá observar las formalidades pertinentes. Una vez iniciado el proceso será dirigido e impulsado de oficio.
DE LA PRUEBA.
Los informes de autoridad constituyen medios probatorios.
Serán admisibles los medios de prueba reconocidos en el Derecho Común, además de los medios técnicos y científicos.
Las pruebas se valorarán de conformidad con la sana crítica.
Los Tribunales Ambientales realizarán su función jurisdiccional sujetos a lo establecido en la Constitución, los Tratados y Convenios Internacionales, ratificados por El Salvador, la Legislación Ambiental, Jurisprudencia y los principios doctrinarios del Derecho Ambiental.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
El Juez ordenará los estudios técnicos pertinentes para fundamentar su resolución.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares podrán decretarse por el Juez Ambiental competente, de oficio o a petición de parte, como acto previo o en cualquier estado del proceso, las cuales deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretenden garantizar en cada caso concreto, dichas medidas no podrán ser caucionadas o afianzadas, y se deberá tomar como base los siguientes presupuestos:
Que se esté ante la amenaza o inminencia de un daño al medio ambiente que pueda afectar o no a la salud humana.
Que se esté ante la presencia de un daño al medio ambiente, que pudiese generar peligro o afecte la salud humana y la calidad de vida de la población.
Que se esté en la necesidad de prevenir un daño a las personas o bienes de los afectados, siempre y cuando éstos se deriven de los supuestos de los literales anteriores.
Cuando la solicitud de medidas cautelares sea como acto previo a la demanda, el Juez ordenará por cualquier medio la corroboración de los hechos en que se fundamente la petición, estando obligadas las entidades públicas, sin cobro de ningún tipo o naturaleza, a atender los requerimientos de apoyo técnico que el mencionado Juez le formule para esos efectos.
En caso de que el informe técnico emitido por las entidades públicas corrobore los extremos planteados en la solicitud de la parte, el Juez deberá ordenar la continuidad de las mismas y tendrá un plazo que no excederá de cinco días hábiles para certificar el expediente a la Fiscalía General de la República, a efecto de promover la acción correspondiente en un plazo máximo de quince días hábiles.
El Juez podrá ordenar las medidas cautelares como la suspensión total o parcial del hecho, actividad, obra o proyecto; el cierre temporal de establecimientos y cualquier otra necesaria para proteger al medio ambiente y la calidad de vida de las personas.
Las medidas cautelares están sujetas a revisión periódica. La autoridad judicial valorará siempre, para su imposición, revocación o mantenimiento, la proporcionalidad de éstas y el equilibrio entre los bienes jurídicos que puedan estar en conflicto.
Si el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales hubiere ordenado Medidas Preventivas con base a lo establecido en los Artículos 83 y 84 de la Ley del Medio Ambiente y se hubieren incumplido, de conformidad al Artículo 42 de la presente Ley, certificará el expediente al Juez Ambiental, para que inicie el proceso respectivo, y si éste considera necesario, ordenará las medidas cautelares del caso.
EFECTOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA
Además, deberá pronunciarse, en su caso, sobre las medidas cautelares que hubiere decretado.
Si la sentencia fuere condenatoria, el Tribunal deberá pronunciarse y ordenar al culpable la restauración, restitución o reparación del daño causado al medio ambiente, estableciéndole un plazo para realizarlo, basándose para ello en un dictamen técnico que lo establezca.
En el caso del inciso final del Artículo 101, la sentencia definitiva que se pronuncie, perjudicará o aprovechará, según sea el caso, a todos los miembros de la comunidad que hayan sido mencionados en la demanda.
INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
Si en la sentencia definitiva incumplida se hubiere ordenado lo establecido en el inciso segundo del Artículo 100, los fondos provenientes de la ejecución del valor fijado para las medidas ambientales decretadas en la sentencia definitiva, se harán efectivos en virtud de esta Ley y serán depositados en la cuenta de fondos ajenos en custodia.
Si lo hace de manera directa el Estado, para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, la responsabilidad económica para el culpable será el total de lo erogado por el Estado; así como un porcentaje del 10% adicional sobre dicho monto.
La responsabilidad económica a la que se refiere la presente Ley se deducirá sin perjuicio de la responsabilidad penal, administrativa o de otra índole a la que hubiere lugar.
RECURSO DE APELACIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL
ACCIÓN PENAL
El Ministerio podrá establecer plazos menores hasta por un año en los casos de actividades, obras o proyectos en operación que generen productos peligrosos o usen procesos peligrosos o generen emisiones altamente contaminantes.
Al diagnóstico deberá acompañarse su correspondiente programa de adecuación ambiental como requisito para el otorgamiento del permiso respectivo; deberá contener los tipos y niveles de contaminación e impactos ambientales de la actividad, obra o proyecto en ejecución.
El contenido, alcance y los procedimientos para su elaboración serán establecidos en el reglamento de la presente ley.
PROGRAMAS DE ADECUACIÓN AMBIENTAL
Para la ejecución del Programa de Adecuación Ambiental, el titular de una actividad, obra o proyecto, contará con un plazo máximo de tres años.
El plazo anterior podrá reducirse, en el caso de actividades, obras o proyectos en operación que elaboren productos peligrosos o usen procesos o generen emisiones altamente contaminantes.
PLANES DE APLICACIÓN VOLUNTARIA
Cuando por la complejidad y las dimensiones de la actividad, obra o proyecto, que deba someterse a un Diagnóstico Ambiental y su correspondiente Programa de Adecuación Ambiental, y a solicitud del propietario, éste podrá acogerse a un Plan de Aplicación Voluntaria, que implicará la realización de una Auditoría Ambiental con cuyos resultados el propietario elaborará con la dirección del Ministerio el correspondiente Plan de Adecuación Ambiental. El plazo de aplicación de dicho plan no podrá ser mayor de dos años.
SUSPENSIÓN PARA OPERAR
COMPETENCIA AMBIENTAL
PRIMER INFORME NACIONAL DEL AMBIENTE
PRIMERAS DILIGENCIAS
Mientras no entre en vigencia el Código Procesal Penal, emitido mediante Decreto Legislativo N/ 904, de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial N/ 11, Tomo 334, del veinte de enero de mil novecientos noventa y siete, los Jueces de Paz tendrán competencia para recabar las primeras diligencias por los delitos ambientales cometidos en su jurisdicción.
REGLAMENTO
ESPECIALIDAD DE LA LEY
VIGENCIA
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
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