Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora de tasas por servicios del municipio de Jicalapa

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JICALAPA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

CONSIDERANDO:

I- Que según el artículo 204, numerales Io y 5º, la autonomía de los municipios comprende: la creación, modificación y supresión de Tasa por Servicios y Contribuciones Públicas y Decretar las ordenanzas y reglamentos locales. Autonomía que el Código Municipal artículo 3 y la Ley General Tributaria Municipal, artículo 7, facultan.

II- Que es responsabilidad del municipio brindar servicios que permitan mejorar la calidad de vida y desarrollo humano de sus habitantes, en lo referente a la salud, medio ambiente, educación, empleo y todo lo necesario para alcanzar un desarrollo social y económico.

III- Que las actuales Tasas Municipales vigentes no cubren los costos de los servicios prestados por el Municipio, haciéndose indispensable su actualización.

POR TANTO: Este Concejo, en uso de las facultades que señala el Artículo 204, Ordinales Io y 5º de la Constitución de la República, el Artículo 30, numeral 4 del Código Municipal y los Artículos 2, 5 y 7, Inciso 2 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA: La siguiente

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO JICALAPA

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Art. 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las Tasas Municipales a cobrarse en el Municipio de Jicalapa, teniéndose por tales aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por este Municipio, que para efectos de claridad se definen así:

1- Tasas por Servicios Públicos, entendiéndose como tales aquellos que se otorgan a propiedad inmobiliaria, así como a personas naturales o jurídicas en la jurisdicción del Municipio y se encuentran o no legalmente domiciliados en el mismo, en los servicios indicados en los Artículos 129 y 130 de la Ley General Tributaria Municipal.

2- Tasas por Servicios de Rastros, entendiéndose como tales aquellos que requieran autorización de la Municipalidad, en cuanto a revisión, matanza, destace y otros, según lo especificado en los Artículo 135 de la Ley General Tributaria Municipal.

3- Tasas por Derechos y Títulos, entendiéndose como tales aquellos que graven las autorizaciones de Registro o Actos o Actuaciones derivadas de servicios de Cementerios, la expedición de certificaciones de cualquier naturaleza y demás documentación que en materia de Registros se expidan y otros según se especifican en los Artículos 139 y 140 de la Ley General Tributaria Municipal.

4- Tasas por Licencias, Matriculas o Patente, entendiéndose como tales aquellas que graven el aval o permisos del Municipio para realizarse, y todo lo demás según los Artículos 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal.

5- Tasas por Servicios Jurídicos, entendiéndose como tales aquellos gravámenes que por servicios jurídicos se preste al contribuyente según se expone en los Artículos 144 y 145 de La Ley General Tributaria Municipal.

6- Tasas por Servicios que por su naturaleza le generan esparcimiento a la ciudadanía en general, entendiéndose para ello canchas, piscinas y parque acuático y otros los cuales son propiedad Municipal o bajo la figura de Asocio Publico Privado.

HECHO GENERADOR

Art. 2

Se entenderá por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento de la obligación Tributaria.

SUJETO ACTIVO

Art. 3

Será sujeto activo, de la obligación tributaria municipal el municipio en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.

SUJETO PASIVO

Art.4- Serán sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal los contribuyentes y responsables.

Se entiende por sujeto pasivo: aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias ya sea como contribuyente o responsable.

Contribuyente: es el sujeto pasivo respecto al que se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

Responsable de la obligación tributaria: es aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de esta ordenanza deberá cumplir con las obligaciones del contribuyente.

Art. 5

Para efectos de la aplicación de esta ordenanza se entenderán como sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal las siguientes personas naturales, jurídicas o entidades: propietarios arrendatarios, comodatarios, usufructuarios fideicomisarios de inmuebles, Adjudicatarios a cualquier título. Las comunidades de bienes, las sucesiones, las sociedades de hecho y derecho y otros entes colectivos o patrimonio, herederos a títulos universal, curadores de herencia yacente el contribuyente, fallecidos hasta el monto de la masa hereditaria, procesadores o meros tenedores y en última instancia a la persona cuyo nombre se haya solicitado el servicio por esta municipalidad o realizado el mismo en bienes propiedad del contribuyente.

Particularmente son Sujetos Pasivos de la Obligación Tributaria Municipal aquellas Personas Naturales y Jurídicas que aun cuando no están domiciliadas en este Municipio perciben el beneficio de la Administración Municipal en términos de servicios municipales o derechos por el ejercicio de actos comerciales, industriales, servicios, financieros, extractivos y de exportación de cualquier rubro dentro de la jurisdicción del municipio.

Art. 6

Serán también sujetos de pago de las tasas que se originan por los servicios prestados por esta municipalidad, el Estado y sus Instituciones Autónomas de cualquiera naturaleza que fueren, los Estados extranjeros de las de cualquier denominación y ninguna autoridad o ley podrá dispensar del pago de las tasas por servicios municipales establecidos de conformidad a esta ordenanza.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS TASAS

TITULO PRIMERO Artículos 7 a 28
Art. 7

Se establecen las siguientes tasas por servicios que la municipalidad de Jicalapa presta en esta ciudad de la manera que se detalla a continuación y que serán pagados por el interesado previamente a la prestación de los servicios municipales:

SERVICIOS MUNICIPALES:

  1. CATASTRO MUNICIPAL

    1. TRAMITES DE INSCRIPCIONES DE PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS.

    1.1 Inscripción en el catastro municipal de empresas o establecimientos comerciales Industriales que sobrepasan los $ 5,000.01 según balance................................. $ 50.00

    1.2 Inscripción en el catastro municipal negocios de $ 0.01 a $1,000.00............................................ $ 5.00

    1.3 Inscripción en el catastro municipal negocios de $1,000.01 a $3,000.00......................................... $ 10.00

    1.4 Inscripción en el catastro municipal negocios de $3,000.01 a $5,000.00......................................... $ 15.00

    1.5 Extensión de Cartas Catastrales................................................................................ $ 2.86

    1.6 Inspecciones a inmuebles urbanas y rurales a solicitud de persona interesada................................... $ 5.71

    1.7 Inspecciones a inmuebles rurales a solicitud de persona interesada............................................. $ 15.00

    1.8 Inspecciones a inmuebles rurales y urbanos destinados a la recreación y turismo, cada uno...................... $ 50.00

    1.9 Registro de Inmuebles por desmembraciones, aceptación de herencia y otros...................................... $ 5.71

    1.10 Permisos para eventos con fines comerciales en la vía y en los espacios públicos............................... $ 25.00

    1.11 Otros tipos de Licencias o permisos............................................................................ $ 5.00

    Por todas las inscripciones anteriores será obligatorio presentar las escrituras públicas, balances o declaraciones juradas o cualquier otro documento que ajuicio de la Administración Tributaria sea necesario presentar, juntamente con sus copias.

  2. CUENTAS CORRIENTES

    1. SOLVENCIAS MUNICIPALES

      1.1 Extensión de Solvencias Municipales, cada una para el sector habitacional.................. $ 2.00

      1.2 Extensión de Solvencias Municipales, para el sector Empresarial, Institucional, cada una... $ 30.00

    2. TESTIMONIO DE PROPIEDAD, EXPEDICIÓN, CERTIFICACIÓN Y REPOSICIÓN

      2.1 TITULO DE PROPIEDAD

      2.1.1 Emisión de Títulos Municipales (Urbano y Rural)................................................... $ 75.00

      2.1.2 Trámite por intervención de Síndico(a) Municipal en proceso de Titulación Supletoria de inmuebles. $ 20.00

      2.1.3 Certificaciones de Credenciales del(a) Alcalde(sa)................................................ $ 2.86

      2.1.4 Certificación del(a) Síndico(a)................................................................... $ 2.86

    3. PERMISOS Y LICENCIAS

      3.1 PERMISOS PARA CONSTRUCCIÓN

      3.1.1 Construcción de cualquier...

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