Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas a favor del municipio de El Carmen

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Arts. 203 Inciso 1 y 204, Ordinales 1°. Y de la Constitución de la República, al Art. 7 de la Ley General Tributaria Municipal y Arts., 3 -Numeral 1- y 30 -Numerales 4 y 21- del Código Municipal; es competencia de las Municipalidades de la República decretar, modificar o derogar Ordenanzas que regulen las Tasas Municipales y de manera general, los tributos de su competencia.

  2. Que de conformidad al Artículo 47 de la Ley General Tributaria, los tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio; de igual forma el Artículo 65 de la misma Ley establece la facultad de imponer multas por la omisión del pago o efectuar el pago fuera de los plazos establecidos; y según los registros de Cuentas Corrientes; consta que existen contribuyentes que se encuentran en mora.

  3. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Villa El Carmen, Departamento de Cuscatlán, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios y el bienestar de sus habitantes.

  4. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias Municipales.

  5. Que al no...

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