Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria para el pago de tasas con dispensa de multas e intereses moratorios a favor del municipio de Chalchuapa

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHALCHUAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,

CONSIDERANDO:

  1. Que en virtud de lo establecido en el artículo 204 ordinal de la Constitución de la República, con el artículo 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal; artículo 3 numeral 1 y Artículo 30 numeral 21 del Código Municipal, el municipio está facultado a crear, modificar y suprimir tasas municipales.

  2. Que no existe disposición alguna en la Constitución de la República o en legislación secundaria que prohíba dispensar el pago de las multas e intereses generados por el incumplimiento de pago de las obligaciones tributarias que los contribuyentes a beneficio de la municipalidad para contar con recurso económico necesario para el cumplimiento de la prestación de servicios municipales.

  3. Que con el propósito de facilitar a la población del municipio para solventar la problemática que se encuentran algunos contribuyentes sobre su situación tributaria el Concejo Municipal ha tomado a bien brindarles un periodo transitorio para el cumplimiento de las mismas de la mejor manera sin afectar la economía mediante multas e intereses.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales Artículos 204 y de la Constitución; Artículo 30 Numeral 21 y artículos 6,9 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal, el Concejo Municipal de Chalchuapa.

DECRETA lo siguiente:

Ordenanza transitoria de dispensa de multas e intereses por incumplimiento de pago de tasas por servicios municipales al municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana.

Art. 1 Dispensar del pago de las obligaciones accesorias por incumplimiento de pago por tasas por servicios municipales a todo contribuyente sea esta persona natural o jurídica.
Art. 2 Podrá acogerse a los beneficios establecidos en el...

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