Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora de las tasas por servicios públicos del municipio de San José Cancasque, departamento de Chalatenango

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE CANCASQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO

CONSIDERANDO:

I - Que de acuerdo al Artículo 204, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios Crear, Modificar y Suprimir Tasas y Contribuciones Públicas para la prestación de los servicios públicos municipales.

II - Que conforme a los Artículos 13 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal, emitir acuerdos de Creación, Modificación y Supresión de Tasas por los servicios que brinda la Municipalidad.

III - Que la Ley General Tributaria Municipal en su Artículo 77 estipula que compete a los Municipios emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.

IV - Que las tasas vigentes, establecidas en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, publicada en el Diario Oficial Tomo 326 de fecha 27 de Febrero de 1995, así como sus posteriores reformas, contiene tributos que no permiten recuperar los costos del suministro de los servicios que se presentan, por lo que se hace necesario decretar una nueva Ordenanza de Tasas por Servicios Públicos Municipales.

POR TANTO,

En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 204 No. Io y 5o de la Constitución de la República; el Artículo 30 No. 4 y 21 del Código Municipal y los Artículos 2, 5, 7 inciso 2o, 77, 130 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal, vigente.

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES DE SAN JOSE CANCASQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 7

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO:

Art. 1 La presente ordenanza tiene por objeto regular las TASAS MUNICIPALES a cobrarse por el municipio de SAN JOSE CANCASQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, entendiéndose como tales aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos municipales de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el Municipio.
Art. 2 La presente ordenanza se aplicará en el Municipio de SAN JOSE CANCASQUE; Departamento de Chalatenango, la cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales, jurídicas e instituciones del Estado.
Art. 3 Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

- MUNICIPIO: Municipio de SAN JOSE CANCASQUE, Departamento de Chalatenango

- CONCEJO MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD O GOBIERNO LOCAL: Gobierno del Municipio de SAN JOSE CANCASQUE, Departamento de Chalatenango, representado legal y administrativamente por el Alcalde Municipal.

- GESTION PUBLICA MUNICIPAL: Administración que el Concejo Municipal desarrolla como encargado de la rectoría y gerencia del bien común local en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común general.

- CALLES O AVENIDAS: La vía terrestre de comunicación o transporte de uso público en el área urbana.

- SUJETO ACTIVO: Serán SUJETOS ACTIVOS de las tasas por los servicios municipales que preste, la Municipalidad de SAN JOSE CANCASQUE.

- SUJETO PASIVO: Serán SUJETOS PASIVOS de las tasas por los servicios municipales que reciban, las personas naturales o jurídicas, incluyendo el Estado de El Salvador, sus Instituciones Autónomas, Contribuyentes y Responsables.

- CONTRIBUYENTE: Es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

- RESPONSABLE: De la obligación tributaria es aquel que, sin ser contribuyente; por mandato expreso de esta Ordenanza deberá cumplir con la obligación del contribuyente.

- TASA: Son Tasas Municipales, los Tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el Municipio.

- SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES: Son las prestaciones o actividades que la municipalidad otorga a sus comunidades para satisfacer las necesidades colectivas, que son de naturaleza administrativa y/o jurídica tales como:

  1. ADMINISTRATIVOS: Alumbrado Público, Aseo, Ornato y Saneamiento Ambiental, Cementerios Municipales, Mercados, Establecimientos en Plazas y Sitios Públicos, cargos por Mantenimiento de Vías Públicas y Caminos Vecinales, Tiangue, Casas Comunales y otros correspondientes al Uso de Bienes Municipales.

  2. JURIDICOS: Autenticas de firmas, emisión de certificaciones y constancias, guías, documentos privados, licencias, matrículas, permisos, matrimonios, testimonios de títulos de propiedad, transacciones de ganado, y otros servicios de similar naturaleza, que preste la municipalidad; así como, otras actividades, que requieran control y autorización municipal para su funcionamiento.

    PARA EL COBRO DE TASAS POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO:

  3. CONSTRUCCIONES EN PUESTOS A PERPETUIDAD EN CEMENTERIOS MUNICIPALES: Es la confección de obras físicas tales como: construcción de nichos sobre éstos; sean plataformas de concreto, muros, casetas, capillas, bases para instalar estatuas y otros similares.

  4. REPARACIONES SOBRE LOS NICHOS Y FOSAS COMUNES: La acción de arreglar las construcciones existentes sobre los mismos, que se hayan estropeado por cualquier causa.

  5. REMODELACION DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES SOBRE LOS NICHOS Y FOSAS COMUNES: Realizar cambios sobre la estructura o la forma de la construcción existente sobre los mismos.

    - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL: La obligación tributaria municipal es el vínculo jurídico personal que existe entre el Municipio y los contribuyentes o responsables de los tributos municipales, conforme al cual, éstos deben satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador de la obligación tributaria, en el plazo determinado por la ley u ordenanza que lo establezca o en su defecto.

    Son también de naturaleza tributaria las obligaciones de los contribuyentes, responsables y terceros, referente al pago de intereses o sanciones, al cumplimiento de deberes formales.

Art. 4 Se entiende por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
Art. 5

Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza se entenderá como sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal a las siguientes personas o entidades: Propietarios, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fideicomisarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las comunidades de bienes, las sucesiones, las sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios, herederos a título universal, o curador de la herencia yacente del contribuyente, fallecido hasta el momento de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores y, su última instancia a la persona a cuyo nombre, se haya solicitado servicio prestado por esta Municipalidad.

Art. 6 Serán también sujetos de pago de las tasas que se originan por los servicios prestados por esta Municipalidad, al Estado de El Salvador, sus Instituciones Autónomas de cualquier naturaleza que fueran, así como también los Estados Extranjeros y los bienes inmuebles de las distintas Iglesias.
Art. 7 No se exime de la obligación tributaria en lo relativo a tasas, a las Instituciones del Estado y Privadas.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 8 y 9

DE LAS TASAS

Art. 8 Créanse las Tasas por Servicios Públicos Municipales, así

ALUMBRADO PUBLICO, metro lineal al mes valor

1 Con lámpara de vapor de mercurio de 175 watts, l£D y cualquier otro tipo - $0.03

ASEO PÚBUCO MUNICIPAL

1 RECOLECCION Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS (EXCEPTUANDO RESIDUOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS), en el área urbana y rural, hasta 25 metros lineales, por cada metro lineal al mes

1.1 Recolección según Categorías de Viviendas y Actividad Económica:

011.1 Habitacional de una planta - $0.03

01.1.2 Habitacional de dos plantas - $0.05

01.1.3 Habitacional de tres plantas o más - $0.06

1.2 Tiendas y comercio en general - $0.04

1.4 Servicio de Talleres pagarán de la siguiente forma:

01.4.1 Automotrices - $0.08

014.2 De Reparación de Bicicletas - $0.05

1.5 Instituciones de Servicio - $0.10

1.7 Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales - $0.15

PAVIMENTACION ASFALTICA, DE CONCRETO O ADOQUIN EMPEDRADO FRAGUADO, POR METRO CUADRADO AL MES

1 Mantenimiento de pavimentación asfáltica, concreto y adoquinado - $0.02

GANADERIA

1 VISTO BUENO

1.1 Visto Bueno por cabeza - $1.14

1.2 Formularia de Carta de Venta cada uno - $0.11

1.3 Cotejo de Fierro por cabeza - $0.18

1.4 Revisión por cabeza de ganado mayor y menor - $015

OTROS SERVICIOS DE GANADERIA

1 Clisé de fierros para herrar ganado cada uno - $1.43

2 Registro de matrícula de fierro por primera vez - $5.00

3 Refrenda de matrícula de fierro, reposición y traspaso cada una al año - $5.00

Guias:

1 De conducir ganado mayor a otras jurisdicciones, de 1 en adelante por cabeza - $0.50

2 De conducir ganado menor a otras jurisdicciones, por cabeza - $0.35

3 De conducir carne a otras jurisdicciones, previa inspección Sanitaria, porcada libra - $0.05

4 Auténticas de firmas de Carta Poder, por cabeza - $2.00

5 De conducir madera a otras jurisdicciones, carmenada o fracción - $2.00

CEMENTERIOS (incluye los tributos establecidos en el arancel de cementerios)

1 Derechos de perpetuidad:

1.1 Por Derecho Perpetuo para Enterramiento de 115 x 215 metros - $26.00

1.2 Por cada enterramiento que se verifique en nicho construido o en Fosa (sin nicho construido) - $10.00

1.3 Para abrir y cerrar cada nicho, para cualquier objeto, salvo que se haga por Disposición Judicial - $6.00

1.4 Por cada traspaso o reposición de titulo de perpetuidad - $5.00

1.5 Por la extracción de una osamenta para trasladarla a otro nicho u osario de la misma categoría dentro del mismo cementerio, previo permiso del Ministerio de Salud - $5.00

1.6 Por cada certificación del archivo de títulos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR