Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora de tasas por servicios de la ciudad de Santiago de María, departamento de Usulután
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE MARIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN
.
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad al artículo 204, ordinal 1°, 5° y 262 de la Constitución de la República, en relación con los artículos 3 y 30 del Código Municipal, y 77 de la Ley General Tributaria Municipal, es competencia del municipio en el ejercicio de su autonomía, crear, modificar y suprimir tasas municipales.
-
Que la actual Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, emitida por el Concejo Municipal, mediante Decreto Número 10, publicada en el Diario Oficial número 236 Tomo No 317 de fecha 22 de Diciembre de 1992, no contempla algunos rubros que son de importancia para el mantenimiento de los servicios públicos municipales, y otros que no están acorde a la realidad económica del municipio.
LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE MARIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
CONCEPTOS GENERALES
1) TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS: son aquellos que se otorgan a la propiedad inmobiliaria, así como a personas naturales o jurídicas que se encuentre o no legalmente domiciliadas en el municipio, en los servicios indicados en los artículos 129 al 145 de la Ley General Tributaria Municipal.
2) TASAS POR DERECHOS Y TITULOS: son aquellos que gravan las autorizaciones de registros, actos o actuaciones derivados de servicios por la expedición de certificaciones de cualquier naturaleza y demás documentos que en materia de registro, se expidan y otros según se especifica en la Ley General Tributaria Municipal.
3) LICENCIAS, MATRICULAS O PERMISOS: Son aquellas que gravan todos los actos que requieran el aval o permiso de la municipalidad para realizarse, según se especifica en los artículos 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal.
4) TASAS POR SERVICIOS JURIDICOS: Son aquellos gravámenes que por servicios jurídicos solicite el contribuyente, según se establece en los artículos 144 y 145 de la Ley General Tributaria Municipal.
Para efectos de la presente ordenanza los sujetos pasivos son aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias.
El contribuyente es el sujeto pasivo al cual se verifica el hecho generador de la obligación pecuniaria.
EL RESPONSABLE DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: es aquel sujeto, que sin ser contribuyente por mandato expreso de esta Ordenanza, deberá cumplir con las obligaciones del contribuyente.
Para efectos de la aplicación de esta ordenanza, los SUJETOS PASIVOS, de la obligación tributaria municipal son las siguientes personas o entidades: propietarios, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fideicomisarios de inmuebles a cualquier título, las comunidades de bienes en las sucesiones, las sociedades de hechos u otros entes colectivos o patrimonios herederos a título universal, o curador de herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el momento de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores y en última instancia la persona a cuyo nombre se ha solicitado el servicio prestado por esta municipalidad.
DE LAS TASAS MUNICIPALES
La tasa de interés moratorio deberá ser equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial, aplicándose el tipo de interés vigente al momento del pago de la obligación tributaria, cualesquiera que fuere la fecha en que hubiese ocurrido el hecho generador de la misma.
Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin resolución o requerimiento. En consecuencia la obligación de pagarlo subsistirá aun cuando no hubiere sido exigido por el colector, banco...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba