Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria que dispensa el pago de intereses y multas deducidas por la mora en el pago de tasas del municipio de Villa El Refugio, departamento de Ahuachapán
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL REFUGIO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN,
CONSIDERANDO:
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Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Municipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al bien común de conformidad con el Art. 204 Ord. 5 de la Constitución de la República.
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Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales, determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los tributos municipales de conformidad con el Art. 30 Numeral 21 del Código Municipal.
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Que con el objeto de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus Tasas Municipales y no habiéndose encontrado disposición legal que prohiba la dispensa de los intereses moratorios ni las multas deducidas por el retardo en el pago de las tasas municipales. POR LO TANTO: El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere los Arts. 204 Ordinal 1º y 5º de la Constitución de la República; Artículos 2, 5 y 7 Inciso 2 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: LA SIGUIENTE ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE LA VILLA EL REFUGIO; el cual entrará en vigencia ocho días después de su publicación , para efectos de brindar facilidades en el pago de las tasas, se establece que a los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar Tasas a la Municipalidad de la Villa El Refugio y que cancelen en un plazo desde la vigencia de la ley hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
DECRETO 02/2019, LA SIGUIENTE:
ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE LA VILLA EL REFUGIO.
Las palabras "contribuyente" y "responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal Vigente.
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