Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de interés y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos, a favor del municipio de San Jorge, departamento de San Miguel
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JORGE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
CONSIDERANDO:
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Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; Artículos 3 numerales 3 y 5, 30 numeral 4 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
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Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Ciudad de San Jorge, incremente sus ingresos mediante el eficaz cobro de las Tasas e Impuestos Municipales, de conformidad a los instrumentos Jurídicos correspondientes, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
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Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una verdadera cultura de pago de los Tributos con la finalidad de evitar la mora y multa en el pago de los mismos y que generen acciones Jurisdiccionales en contra de los contribuyentes.
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Que, con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente crear un instrumento Jurídico con carácter transitorio que estimule a los contribuyentes el pago de sus deudas Tributarias Municipales, provenientes de Tasas e Impuestos Municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades Constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JORGE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
Las palabras "Contribuyentes" y "responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.
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