Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria para la dispensa de multas e intereses moratorios a favor del municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUCHITOTO,

CONSIDERANDO:

I- Que el art. 203 de la Constitución otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo, asimismo, el art. 204 de dicha Constitución, establece la facultad del municipio para crear, modificar y suprimir tasas.

II- Que el Art. 7 de la Ley General Tributaria Municipal establece como competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de ordenanzas.

III- Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de Sentencia Definitiva de Proceso de Amparo Constitucional con número de referencia 812-99, de fecha 26-VI-2003, señala que: "Si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales y además de condonar el pago de intereses; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales municipales, puede por medio de Ordenanza, condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa".

IV- Que la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, al elaborar la Exposición de Motivos, expresó que la autonomía de los Municipios a que se refiere el texto constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una administración...

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