Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de dispensa de multas por infracciones e intereses moratorios en el pago de impuestos, tasas y contribuciones en el municipio de Guaymangos
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN,
CONSIDERANDO:
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Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar Ordenanzas Locales por medio de sus Concejos Municipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al Bien Común, de conformidad con el Artículo 204 ordinal 5 de la Constitución de la República.
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Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los Tributos Municipales de conformidad con los artículos 30 numeral 21 del Código Municipal.
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Que, con el objeto de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus Tasas Municipales, y no habiéndose encontrado disposición legal que prohíba la dispensa de los intereses moratorios ni las multas deducidas por el retardo en el pago de las Tasas Municipales.
POR TANTO:
El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere los Artículos 204 ordinal 1 y 5 de la Constitución de la República; Artículos 2, 5,7 inc. 2 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA, La siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.
Las palabras "Contribuyentes" y "responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.
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