Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de dispensa de multas por infracciones e intereses moratorios en el pago de impuestos, tasas y contribuciones en el municipio de Guaymangos

EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN,

CONSIDERANDO:

  1. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar Ordenanzas Locales por medio de sus Concejos Municipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al Bien Común, de conformidad con el Artículo 204 ordinal 5 de la Constitución de la República.

  2. Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los Tributos Municipales de conformidad con los artículos 30 numeral 21 del Código Municipal.

  3. Que, con el objeto de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus Tasas Municipales, y no habiéndose encontrado disposición legal que prohíba la dispensa de los intereses moratorios ni las multas deducidas por el retardo en el pago de las Tasas Municipales.

POR TANTO:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere los Artículos 204 ordinal 1 y 5 de la Constitución de la República; Artículos 2, 5,7 inc. 2 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA, La siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Art. 1 La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sean como contribuyentes o responsables de la obligación Tributaria de pagar Tasas a la Municipalidad de Guaymango, regularicen su situación de morosidad

Las palabras "Contribuyentes" y "responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.

Art. 2 Se entenderá por Tasa aquellos pagos generalmente en dinero que la municipalidad de Guaymango, exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica que preste la Municipalidad.
Art. 3 Deberá entenderse que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas en un plazo de sesenta días después de producido en hecho generador, es decir, cuando ocurra en realidad el supuesto previsto en la Ley u Ordenanza de creación de los Tributos Municipales de...

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