Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de dispensa del pago de intereses y multas generadas por el no pago de tasas a favor del municipio de San Buenaventura

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN BUENAVENTURA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.

CONSIDERANDO:

1- Que los acontecimientos de naturaleza económica acaecidos dentro de la República, en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de San Buenaventura, situación que lo ha convertido en sujetos morosos de los Tributos Municipales.

2- Que es urgente que el Gobierno Municipal de Villa de San Buenaventura, incremente sus ingresos mediante el cobro de las Tasas Municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de los habitantes, promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.

3- Que según sentencia de amparo de referencia 812-99 de fecha 26/06/2003, emitida por la Sala de lo Constitucional, corrobora la situación que los municipios como la Asamblea Legislativa tienen la potestad de condonar el pago de intereses y de la multa, dicha situación emana de las mismas facultades otorgadas por la Constitución de República y el Código Municipal.

4- Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 3 y 5 de la Constitución de la República; y artículos 3, 13, 30 número 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo; y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE PAGO DE MORA Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDA POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN BUENAVENTURA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Art. 1 La presente Ordenanza transitoria tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora, ya sea como contribuyentes o responsables de la obligación tributarias de pagar Tasas en el municipio de San Buenaventura, y solventar su situación de morosidad.

Las palabras "Contribuyentes" y "Responsables" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal Vigente.

Art. 2 Se entenderá por Tasas Municipales, aquellos pagos...

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