Decreto No. 2.- Ordenanza transtoria de dispensa de intereses y multas en el pago de tasas e impuestos por servicios a favor del municipio de Conchagua

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.

CONSIDERANDO:

I) Que según disposición del Art. 204 numeral 1 º de la Constitución de la República; Art, 7 inciso de la Ley General Tributaria Municipal; Arts. 3 numeral y 30 numeral 21º del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear modificar y suprimir tasas.

II) Que no existe en la Constitución de la República, ni en ninguna Legislación Secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses moratorios, que son determinados como accesorios a la obligación principal y siendo que con la Dispensa de Multas e Intereses Moratorios por omitir el pago, se pretende ayudar a todos los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para estos.

III) Que debido a la situación económica actual se comprende el hecho de muchos contribuyentes se encuentren en mora, pues no han podido cumplir sus obligaciones Tributarias Municipales, por lo que se busca incentivar dicho pago por medio de facilidades tales como la Dispensa de Multas e Intereses Moratorio.

IV) Que al lograr una mayor recaudación de Tributos Municipales, esto se refleja en la capacidad económica como Gobierno Local para realizar más proyectos a favor de la población de Conchagua.

DECRETA:

ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE MULTA E INTERESES MORATORIOS PARA EL PAGO DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES.

Art. 1 Se concede un plazo de dos meses, para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que adeuden tasas por servicios a favor de este Municipio, puedan realizar el pago de las mismas, dispensando el pago de multas e intereses...

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