Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora del transporte local y terminal de buses del municipio de Berlín, departamento de Usulután

El Concejo Municipal de la ciudad de Berlín electo para el periodo dos mil dieciocho - dos mil veintiuno, a las nueve horas del día viernes 15 de noviembre del año dos mil diecinueve, en la ciudad de Berlín, en el departamento de Usulután, en sesión Ordinaria convocada al efecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el Artículo 204, numeral 5 de la Constitución de la República, Art. 3 numeral 5 y 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su Autonomía decretar Ordenanzas para el mejor desarrollo de sus competencias y la prestación de los Servicios por medio de Ordenanzas y Reglamentos.

  2. Que de conformidad al Art. 5 de la ley General Tributaria Municipal, los municipios están facultados a establecer tasas municipales por los servicios públicos que presten, ya sean estos de índole administrativa o jurídica, y el Art. 6 del mismo cuerpo jurídico en cuanto al carácter de las Contribuciones Especiales Municipales en las cuales se determina que el cobro del tributo es caracterizado porque el contribuyente recibe real o presuntamente, un beneficio especial, derivado de la ejecución de obras públicas o de actividades determinadas, realizadas por los municipios.

  3. Que se debe realizar la actualización del ordenamiento jurídico municipal, para que la Unidad Administrativa que se dedique al manejo del Catastro Municipal, para que pueda prever y realizar el debido cobro de tributos especiales.

  4. Que le compete a los municipios la regulación del uso de calles y espacios públicos, la regulación del transporte local y la autorización de la ubicación y funcionamiento de terminales de transporte de pasajeros y de carga.

  5. Que en el radio urbano de la ciudad de Berlín se está prestando el servicio de transporte colectivo de pasajeros por medio de Mototaxis, Buses y camiones, siendo necesaria una regulación especial para establecer requisitos especiales de funcionamiento , permisos reglas de seguridad, puntos de descanso, y uso de terminal municipal de buses,

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República en el Artículo 204 Ordinal 5º y Artículo 3, numeral 5 y Artículo 4 numerales 5 y 11 del Código Municipal,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL TRANSPORTE LOCAL Y TERMINAL DE BUSES DEL MUNICIPIO DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

OBJETO

Art. 1 La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el ordenamiento del servicio público de transporte de pasajeros por medio de buses, mototaxis y camiones, dentro de la circunscripción del municipio de Berlín.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2 Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación general a los propietarios y conductores de vehículos automotores utilizados para transporte colectivo de pasajeros, dentro de la circunscripción territorial del municipio de Berlín.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

CONCEPTUALIZACIÓN

Art. 3 Se entiende por transporte local el medio público de transporte colectivo de pasajeros que estando legalmente autorizados hacen su recorrido dentro de los límites territoriales del municipio, ya sea intercantonal o intermunicipal, es decir, buses, mototaxis y camiones.

DE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR

Art. 4 Las áreas de circulación del servicio del transporte público de pasajeros, serán sobre las calles y avenidas del radio urbano de la ciudad de Berlín y por tiempo indefinido y dentro de los límites que por acuerdo razonado determinara la Municipalidad.

La circulación de los vehículos automotores de transporte colectivo de pasajeros será de manera ininterrumpida y no se permitirá su estacionamiento sobre las avenidas y calles sino el tiempo que sea necesario para subir y bajar pasajeros en las paradas determinadas.

DE LOS BUSES

Art. 5 Los buses sujetos a la presente Ordenanza, son los que prestan servicio de transporte público de pasajeros en la circunscripción territorial del Municipio de Berlín, inclusive los que prestan servicios intermunicipales.

DE LAS MOTOTAXIS, PICK UP Y CAMIONES

Art. 6 Quedan sujetos a esta Ordenanza los vehículos denominados mototaxis, pick up y camiones, ya sean de transporte colectivo de pasajeros o de carga, cuyas características serán las indicadas en la tarjeta de circulación.

PREREQUISITE DE FUNCIONAMIENTO

Art. 7 Los vehículos automotores a que se refieren los artículos anteriores, cuando se tratare de transporte colectivo de pasajeros, deberán contar con permiso de línea y recorrido aprobado por el Viceministerio de Transporte.
CAPÍTULO III Artículos 8 a 10

DE LA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULACIÓN

REQUISITOS

Art. 8 Toda persona natural o jurídica que pretenda dedicarse a la actividad del transporte de pasajeros dentro del municipio de Berlín, deberá reunir los requisitos siguientes:

1) Solicitar por escrito la autorización correspondiente al Concejo Municipal de Berlín, por medio de formulario que para el caso entregará la Unidad de Administración Tributaria Municipal al interesado, a la cual deberán anexar la siguiente documentación:

  1. Boleto recibo de pago de impuesto de vialidad del propietario de la unidad de transporte y del conductor;

  2. Copia certificada de tarjeta de circulación vigente del vehículo;

  3. Copia de licencia de conducir del motorista, dependiendo de la solicitud que se trate;

  4. Fotocopia del Documento Único de Identidad y Tarjeta de Identificación Tributaria del propietario de la unidad de transporte o del representante legal cuando fuere una persona jurídica;

  5. Fotocopia de la Escritura de...

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