Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas generadas en concepto de impuestos y tasas a favor del municipio de Dolores
DECRETO NUMERO DOS
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.
CONSIDERANDO:
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Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar, Ordenanzas locales por medio de sus Concejos Municipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al bien común, de conformidad con el Art. 204 Ord. 1,5 de la Constitución de la República y Art. 3 numerales 1, 3 y 5 del Código Municipal.
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- Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, ampliar, verificar, controlar y recaudar los tributos municipales de conformidad con el Art. 30 numeral 21 del Código Municipal.
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- Que, con el objetivo de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus tributos municipales, y no habiéndose encontrado disposición legal que prohíbe la dispensa de los intereses moratorios ni las multas deducidas por el retardo en el pago de los tributos municipales.
POR TANTO:
El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere el Art. 204 Ord. 1 y 5 de la Constitución de la República; Arts. 2, 5, 7 y 71 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE DOLORES, DEPTO. DE CABAÑAS.
Las palabras "Contribuyente" y "Responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.
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