Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas generadas en concepto de impuestos y tasas a favor del municipio de Dolores

DECRETO NUMERO DOS

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

CONSIDERANDO:

  1. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar, Ordenanzas locales por medio de sus Concejos Municipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al bien común, de conformidad con el Art. 204 Ord. 1,5 de la Constitución de la República y Art. 3 numerales 1, 3 y 5 del Código Municipal.

  2. - Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, ampliar, verificar, controlar y recaudar los tributos municipales de conformidad con el Art. 30 numeral 21 del Código Municipal.

  3. - Que, con el objetivo de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus tributos municipales, y no habiéndose encontrado disposición legal que prohíbe la dispensa de los intereses moratorios ni las multas deducidas por el retardo en el pago de los tributos municipales.

POR TANTO:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere el Art. 204 Ord. 1 y 5 de la Constitución de la República; Arts. 2, 5, 7 y 71 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE DOLORES, DEPTO. DE CABAÑAS.

TÍTULO I
CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Art. 1 La presente Ordenanza tiene como objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sean como contribuyentes o responsables de la obligación tributaria de pagar tasas a la Municipalidad de Dolores, Departamento de Cabañas, gocen de la dispensa del pago de los intereses y multas que hayan generado como consecuencia de dicha mora.

Las palabras "Contribuyente" y "Responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.

Art. 2 Se entenderá por tasas municipales aquellos pagos generalmente en dinero que la Municipalidad de Dolores, Departamento de Cabañas, exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica que preste la Municipalidad.
Art. 3 Se entenderá por Impuestos Municipales, los tributos exigidos por los Municipios, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR