Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora de tasas por servicios a favor del municipio de Delicias de Concepción, departamento de Morazán

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE DELICIAS DE CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Municipal número 1 de fecha 17 de noviembre del año 2007, fue aprobada la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de Delicias de Concepción, departamento de Morazán y publicada en el Diario Oficial Número 1, Tomo 378, de fecha 3 de enero de 2008.

  2. Que por Decretos Municipales número: 2 de fecha cuatro de marzo de 2008; 3 de fecha 2 de octubre de 2008; 2 de fecha 8 de junio de 2012; 4 de fecha 7 octubre de 2013; 4 de fecha 21 de noviembre de 2016; 5 de fecha 16 de diciembre de 2016; 2 de fecha 17 de febrero de 2017; 4 de fecha 1 de diciembre de 2017; 2 de fecha 22 de marzo de 2018; fueron aprobadas Reformas a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de Delicias de Concepción, departamento de Morazán y que en ese mismo orden fueron publicadas en los Diarios Oficiales número: 48, Tomo 378, de fecha 10 de marzo de 2008; 195, Tomo 381, de fecha diecisiete de octubre de 2008; 117, Tomo 395, de fecha 26 de junio de 2012; 199, Tomo 401, de fecha 25 de octubre de 2013; 235, Tomo 413, de fecha 16 de diciembre de 2016; 12, Tomo 414, de fecha 18 de enero de 2017; 53, Tomo 414, de fecha 16 de marzo de 2017; 238, Tomo 417, de fecha 20 de diciembre de 2017; 67, Tomo 419, de fecha 13 de abril de 2018.

  3. Que conforme lo dispuesto en la Ley General Tributaria Municipal, corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales mediante la emisión de Ordenanzas y fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a las cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los Alcaldes Municipales y organismos dependientes de la Administración Tributaria.

  4. Que conforme al Artículo 2 de la Ley General Tributaria Municipal, las Ordenanzas que establezcan tributos municipales determinarán su contenido: el hecho generador del tributo; los sujetos activo y pasivo; la cuantía del tributo o forma de establecerla; las deducciones, las obligaciones de los sujetos activo, pasivo y de los terceros así como las exenciones que pudieran otorgarse. Dichas Ordenanzas deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación.

POR TANTO: Este Concejo Municipal, luego de oída y analizada la opinión técnica correspondiente, en uso de sus facultades legales previstas y sancionadas en los Artículos 204 numerales y de la Constitución de la República; Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal y los Artículos 2, 5, 7 inc. y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA: La siguiente ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA VILLA DE DELICIAS DE CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN; conforme al siguiente texto:

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

CONCEPTOS GENERALES

Art. 1 La presente Ordenanza tiene por objeto regular las TASAS MUNICIPALES a cobrarse por el municipio de la Villa de Delicias de Concepción, entendiéndose por tales, aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el Municipio.-
Art. 2 Se entenderá por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria -
Art. 3 Será SUJETO ACTIVO de la obligación tributaria municipal el municipio de Villa de Delicias de Concepción, en su carácter de ACREEDOR de los respectivos tributos -
Art. 4 Serán SUJETOS PASIVOS de la obligación tributaria municipal los CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.-

Se entiende por Sujetos Pasivos aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, ya sea como contribuyente o responsable.-

CONTRIBUYENTE es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria -

RESPONSABLE de la obligación tributaria es aquel que, sin ser contribuyente, por mandato expreso de esta ordenanza deberá cumplir con las obligaciones del contribuyente.-

Art. 5

Para efectos de la aplicación de esta ordenanza se entenderán como Sujetos Pasivos de la obligación tributaria municipal a las siguientes personas o entidades: propietarios, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fideicomisarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las comunidades de bienes, sucesiones, las sociedades de hecho u otros entes colectivos o patrimonios, herederos a título universal, o curador de la herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores y en última instancia a la persona a cuyo nombre se haya solicitado el servicio prestado por esta Municipalidad.-.

Art. 6 Serán también Sujetos de pago de las tasas que se originan por los servicios prestados por esta Municipalidad, el Estado, sus Instituciones Autónomas de cualquier naturaleza que fueren; así como los Estados Extranjeros.-
CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 7

DE LAS TASAS

Art. 7 Se establecen las siguientes TASAS por servicios que la Municipalidad de Delicias de Concepción, presta en esta Villa, de la manera que se detallan a continuación:

SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES GENERALES DE LA PRESTACION DE SERVICIOS MUNICIPALES Artículos 8 a 35
Art. 8...

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