Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales y servicios jurídicos del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO QUE:

  1. La Constitución de la República en su Artículo 204, ordinal , establece que corresponde a los municipios "Decretar las ordenanzas y reglamentos locales."

  2. La Ley General Tributaria Municipal, en los siguientes artículos establece:

    1. Art. 130, "están afectos al pago de las tasas los servicios públicos y para la fijación de las tarifas por las tasas, los Municipios deberán tomar en cuenta los costos del suministro, el beneficio que presta a los usuarios y la realidad económica de la población".

    2. Art. 144 y 145, "se gravaran también los servicios jurídicos".

    3. Art. 152, "Los Municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes leyes y ordenanzas tributarios, con el propósito de actualizarlos de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica imperante en el país".

  3. El Código Municipal, en los siguientes artículos establece:

    1. Art 3, numeral 1, "le corresponde al municipio la creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas, para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca".

    2. Art 4, numeral 19, "es competencia de los municipios la prestación del servicio de aseo, barrido de calles, recolección, tratamiento y disposición final de basuras".

  4. La Ley de Acceso a la Información pública, en los siguientes artículos establece:

    1. Art, 4, dispone que el derecho al acceso a la información pública se encuentra regido por el principio de gratuidad... de no limitar este ejercicio por un precio, sin embargo reconoce el costo existente por la reproducción de la misma.

    2. Art. 61, faculta al ente obligado, precisar el costo de reproducción y modalidad en que será entregada la información, atendiendo los términos de la solicitud de información y salvaguardando los fines económicos de los mismos para que no sea un gasto adicional de la municipalidad.

  5. Como Administración Municipal, se tiene la obligación de velar por la prestación, mantenimiento del servicio público, individualizado en el contribuyente

  6. También se tiene la obligación de brindar servicios jurídicos a los contribuyentes, que sean de naturaleza administrativa.

  7. Es deber de esta Administración Municipal, regular todo lo concerniente al tratamiento final, manejo, tributación, clasificación y administración de los Desechos Sólidos provenientes de todas las actividades licitas, que se desarrollan dentro de la demarcación territorial de este municipio.

    POR TANTO, El Concejo Municipal de llopango, Departamento de San Salvador, en uso de las facultades que le han sido conferidas en el Artículo 204 Ordinales y de la Constitución, y Artículo 30 Ordinales y 21º del Código Municipal, y con base en el principio de beneficio

    DECRETA la siguiente:

    ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES Y SERVICIOS JURÍDICOS DE LA CIUDAD DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

DISPOSICIONES INICIALES

OBJETO

Art. 1 La presente ordenanza tiene por objeto, regular las Tasas Municipales a cobrarse en el Municipio de llopango, Departamento de San Salvador, en lo relativo a:
  1. Los servicios públicos que se prestan de forma general y otros servicios jurídicos o administrativos propios del municipio también prestados a la población.

  2. El manejo, recolección, trasporte, barrido de calles, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, de tipo doméstico o común, comercial, industrial y proveniente de otros giros.

  3. El uso de carreteras, pasos peatonales adyacentes a carreteras, calles, avenidas, pasajes y aceras pertenecientes al municipio.

  4. Establecer las disposiciones que regirán los estacionamientos de vehículos automotores en la vía pública, para fines comerciales

  5. El arrendamiento de piso plaza, comercios ambulantes y otros, para períodos de fiestas patronales.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2 Todo lo dispuesto en la presente ordenanza, será aplicable entre los limites geográficos del Municipio de llopango, Departamento de San Salvador.

CONCEPTOS Y DEFINICIONES GENERALES

Art. 3 Para efectos de claridad en la aplicación de la presente ordenanza, se definen los siguientes términos generales:
  1. ÁREAS URBANIZABLES:

    Son las áreas susceptibles y apropiadas para su transformación urbanística, en atención a las necesidades de desarrollo urbano de la población, así como a la actitud constructiva de los suelos

  2. ARRIATE:

    Zona verde entre la vía peatonal y la vía vehicular que normalmente tiene propósito ornamental.

  3. BARRIDO Y LIMPIEZA MANUAL DE LA VÍA PUBLICA:

    Es la operación de barrido y limpieza que abarca las sendas peatonales, las franjas de división y los parques públicos que se realiza exclusivamente con herramientas manuales y/o por medio de la fuerza humana.

  4. BARRIO:

    Es una subdivisión de una cuidad o pueblo, que suele tener identidad propia y cuyos habitantes cuentan con un sentido de pertenencia

  5. CERTIFICACIÓN:

    Es el documento por medio del cual el funcionario o delegado municipal, da fe de la conformidad del documento contenido en los archivos, registros, sistemas o dependencias municipales y de su asiento en los mismos

  6. COMPOSTAJE DE LOS DESECHOS SÓLIDOS:

    Proceso natural que degrada bioquímicamente a la materia orgánica, hasta convertirse en un mejorador de suelo, que en un ambiente controlado se acelera el proceso hasta convertirse en un mejorador de suelo.

  7. COMUNIDADES EN VÍAS DE DESARROLLO:

    Son aquellos asentamientos humanos habitados por personas en situación de pobreza y que sus ingresos económicos son de sobrevivencia, su desarrollo urbano es irregular y existe deficiencia en los servicios básicos. La tenencia de tierra puede estar o no legalizada.

  8. CONSTANCIA:

    Es el documento por medio del cual, se hace constar un hecho o situación verificada por el funcionario o delegado municipal, en sus registros, archivos o sistemas en el cual da fe pública.

  9. CONTENEDORES DE DESECHOS SÓLIDOS:

    Recipiente para disponer temporalmente los Desechos Sólidos, mientras esperan ser transportados hacia el sitio de disposición final, por el sistema de recolección. (Comúnmente conocidos como "BASUREROS")

    10 CONTRIBUYENTE:

    Es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria

    11 CUNETA:

    Borde entre la calzada y la vía peatonal que normalmente canaliza las aguas que se escurre, desde la calle y que suele ser el principal asiento de la basura que se tira en la calle.

    12 DENUNCIA CIUDADANA:

    Noticia o aviso por escrito, que acerca de una circunstancia o un hecho, se hace a la autoridad correspondiente quien en caso de no presentar el aviso por escrito, la autoridad correspondiente podrá levantar un acta, para que proceda con el inicio déla investigación del hecho.

    13 DESECHO SÓLIDO COMERCIAL:

    Aquel que es generado por establecimientos comerciales y mercantiles.

    14 DESECHO SÓLIDO COMÚN ESPECIAL:

    Son aquellos materiales o productos descartados por la actividad industrial, comercial, provenientes de obras de construcción civil, reforma o demolición de bienes inmuebles públicos o particulares, de bienes inservible o desechos provenientes de la poda de árboles y limpieza de jardines, debido a que se encuentran en estado de descomposición, deterioro, vencimiento o contravenciones de la ley.

    15 DESECHO SÓLIDO DOMÉSTICO O COMÚN:

    Son aquellos desechos domiciliares, sólidos o semi sólidos, putrescibles o no putrescibles, desperdicios, desechos y cenizas de origen humano, vegetal y animal.

    16 DESECHO SÓLIDO HOSPITALARIO COMÚN:

    Los generados en las actividades hospitalarias y centros de investigación, desarrollo o experimento en el área farmacológica y salud; también se considera dentro de esta conceptualización, las medicinas vencidas o deterioradas por parte de los laboratorios o distribuidoras farmacéuticas. Las otras actividades administrativas con consideradas en los desechos sólidos domésticos, por lo que, implican las mismas prácticas en su manejo o trasporte.

    17 DESECHO SÓLIDO INDUSTRIAL:

    Son aquellos generados de actividades propias de este sector, como resultados de los procesos de producción y otros similares.

    18 DESECHO SÓLIDO INSTITUCIONAL:

    Son aquellos generados por establecimientos educativos, ya sean autónomos o semiautónomos, para el aprendizaje, militares, carcelarios, aeropuertos, instituciones gubernamentales o privadas, con o sin fines de lucro y edificaciones destinadas a oficinas y otros similares.

    19 DESECHO SÓLIDO PELIGROSO:

    Son los desechos capaces de causar daño a la salud o al ambiente, por sus características corrosivas, radiactivas, explosivas, toxicas, inflamables o biológico infeccioso. Por lo que, corresponde a la municipalidad fijar los límites de aceptación de ese riesgo.

    20 DESECHO SÓLIDO VOLUMINOSO:

    Es aquel que por sus características en cuanto a su tamaño, no puede ser introducido en el vehículo de recolección o que su volumen exceda de un metro cúbico.

    21 DESECHO SÓLIDO:

    Todo objeto, sustancia o elemento, en estado sólido...

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