Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 02-2018.

El Concejo Municipal Santiago Nonualco, Departamento de La Paz,

Considerando:

  1. Que de acuerdo al Art. 204 -Numerales 1 y 5- de la Constitución de la República, la autonomía de los Municipios comprende entre otros: “crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca”; mediante el decreto de “ordenanzas y reglamentos locales.”

  2. Que conforme a los Arts. 3 -Numerales 1 y 5- y 30 -Numeral 21- del Código Municipal dentro de la autonomía y facultades del Concejo Municipal, comprende la emisión de acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por servicios que brinda la municipalidad.

  3. Que conforme a la Ley General Tributaria Municipal corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de ordenanzas en las cuales se fijen las políticas, criterios y regulaciones de la Administración Tributaria Municipal.

  4. Que al aprobarse la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales el 6 de mayo de 2,016, por motivos de registrarse en este Municipio una elevada acumulación de impagos se estipuló que “La refrenda de matrículas, licencias permisos o patentes si fueren anuales, -las que- deberán hacerse efectivas en los primeros tres meses de cada año”; -y que- “El pago fuera del período señalado, hará caer al contribuyente en una multa del equivalente al triple del valor que le corresponde pagar, sin perjuicio de pagar el valor de la refrenda adeudada”; lo cual ha generado malestar entre contribuyentes o como un efecto inverso, ha generado deudas incobrables, por ser en realidad el monto muy oneroso para estos tiempos de crisis económica.

  5. Que semánticamente, el acto de “Revocación” es la acción y efecto de revocar o dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución; -un acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por voluntad del otorgante-; es decir, un acto jurídico en el que una persona -por ser inconveniente a sus intereses- se retracta de algo que había convenido o declarado. También es la anulación de una norma legal, un decreto o una sentencia, por parte de un juez o una autoridad competente.

  6. Que esta Administración Municipal, estima que es procedente dicha revocatoria, “obrando por propia autoridad y por contrario imperio” -con la misma potestad que generó un tributo-; es decir, que si éste es ilegal, el mismo órgano que tiene el poder para dictar, también lo tiene para modificar o revocar-; porque además de reconocerse el error en que la administración incurrió al calificar la sanción por falta de pago de un tributo, confundiendo la coerción con un acto oneroso y; que el monto no es justo ni equitativo; lo que hace que tenga además consenso en estimar que hubo por parte de la Municipalidad “una contravención a los derechos de equidad tributaria” porque “dicho principio de equidad no implica la necesidad de que los sujetos se encuentren, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que, sin perjuicio del deber de los Poderes públicos de procurar la igualdad real, dicho principio se refiere a la igualdad jurídica...

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