Decreto No. 2.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas por servicios a favor del municipio de San Cristóbal, departamento de Cuscatlán

DECRETO NÚMERO DOS.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN CRISTOBAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Artículo 204 ordinales primero y quinto de la Constitución de la República y Artículo 3 del Código Municipal la Autonomía del Municipio comprende: Crear, Modificar y Suprimir Tasas y Contribuciones públicas para la realización de obras determi- nadas dentro de los límites que una Ley General establezca, asimismo decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales;

II. Que de acuerdo al Artículo 2 de la Ley General Tributaria Municipal inciso segundo, las leyes y Ordenanzas que establezcan Tributos Municipales, deben fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación;

III. Que es importante para el Concejo Municipal, seguir brindado de forma eficiente y oportuna los servicios a la población, ampliando y mejorando la cobertura de los mismos;

IV. Que según Decreto Municipal No. 6 de fecha 18 de agosto de 1995, publicado en el Diario Oficial Tomo No. 328, de fecha 22 de septiembre de 1995, el Concejo Municipal de San Cristóbal, decretó la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, la cual ya no responde a las necesidades actuales del Municipio; y

V. Que Mediante Decreto Número Dos, de fecha 22 de septiembre de 2016, se emitieron reformas y adiciones a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, publicadas en el Diario Oficial No. 221, Tomo No. 413, del 28 de noviembre de 2016, mediante el Artículo 4, se ordenó reformar el romano IX de los Servicios de Suelo y Subsuelo, no obstante como Municipalidad consideramos oportuno emitir reformas en el sentido de cambiar la tarifa a los postes instalados y a las Antenas instaladas dentro del Municipio, para sistemas de telecomunicaciones.

POR TANTO,

En uso de las facultades legales citadas y Artículo 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal, en relación con los Artículos 2, 5, 7, inciso 20 y Artículo 77 de la citada Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.

Art. 1.- Refórmase el Artículo 7, B Servicios de Oficina, No. 4 DERECHOS DE USO DE SUELO Y SUBSUELO, Literal C, Romanos VI y IX, así:

VI.- Torres o antenas de cualquier material y forma instaladas en terrenos públicos o privados...

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