Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza reguladora de tasas por servicios del municipio de Mercedes La Ceiba

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MERCEDES LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo con el Art. 204 ordinal 1 y 5, y Art. 205 de la Constitución de la República es competencia de los Municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la prestación de los servicios.

  2. Que conforme a los Art. 3 y Art. 30 numeral 4 Y 22 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.

  3. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.

  4. Que las tasas vigentes establecidas en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales Vigente, no se encuentran acorde a la realidad económica del municipio.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

LA REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES.

ART. 1.- Modifíquese el art. 7 sección B SERVICIOS DE OFICINA, referente a las Tasas Municipales de la siguiente manera:

B.- SERVICIOS DE OFICINA:

No. 4 DERECHO POR USO DEL SUELO Y SUBSUELO.

C) Torres, postes de concreto, de madera o similares, en la jurisdicción, cada uno al mes.

I) Torres Metálicas o Similares ................................................................. $ 250.00

II) Por permanencia de postes destinados al sostenimiento de cables telefónicos, cada uno al mes .............................. $ 1.00

III) Por permanencia de postes destinados al sostenimiento de cables...

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