Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza reguladora del comercio en la vía pública, del municipio de Usulután

EL CONCEJO MUNICIPAL DE USULUTAN,

CONSIDERANDO:

  1. Que los Municipios son autónomos, y entre sus facultades legales corresponde la creación, modificación y supresión de tasas por servicios públicos municipales.

  2. Que entre las facultades del Concejo Municipal, está emitir los instrumentos jurídicos para normar el Gobierno y la Administración Municipal, en el marco de los intereses generales de la población; y,

  3. Que la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones, le corresponde reformar sus ordenanzas municipales, con el objetivo que se apegue a la realidad socioeconómico del Municipio.

POR TANTO:

Este Concejo, en uso de las facultades que señalan los artículos 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República; 30, numeral 4 del Código Municipal; y, 2 y 7 de la Ley General Tributaria Municipal;

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO EN LA VÍA PUBLICA DEL MUNICIPIO DE USULUTAN, APROBADA MEDIANTE DECRETO MUNICIPAL NUMERO: 6, DE FECHA 20 DE JULIO DE 2001, PUBLICADO EN EL TOMO 352 DEL DIARIO OFICIAL NUMERO 152 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2001, ASÍ:

Art. 1.- Refórmase el artículo 6, del Decreto antes mencionado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6 La Municipalidad para otorgar autorización exigirá: La presentación de una declaración según formato que ella proporcionará, que acredite reunir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, la que se obligan a cumplir en su integridad y a la cual anexará la documentación siguiente:
  1. Solvencia Municipal.

  2. Dos fotografías tamaño cédula.

  3. Copia de Documento Único de Identidad Personal.

  4. Copia de Tarjeta de Identificación Tributaria.

  5. Copia de recibo de energía eléctrica, agua, o teléfono.

No obstante lo anterior la cuando la Municipalidad lo considere conveniente puede requerir cualquier tipo de información o documentación adicional a la antes mencionada, sin cuya presentación no se otorgara la autorización respectiva.

Art.- 2.- Refórmase el...

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