Decreto No, 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de tasas por servicios del municipio de Santa María Ostuma, departamento de La Paz
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA OSTUMA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CONSIDERANDO:
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Que es competencia de los municipios, la revisión periódica de las respectivas leyes y ordenanzas tributarias, a fin de readecuarlas a la realidad socioeconómica de la población, tomando en cuenta los costos de suministro del servicio y el beneficio que presta a los usuarios, lo cual permita al municipio obtener los recursos que necesita para el cumplimiento de sus fines, asimismo asegurar que los servicios que presta la municipalidad sean eficientes.
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Que la ordenanza de tasas por servicios municipales, emitida por el Concejo Municipal según Decreto N° 2 de fecha 19 de Marzo de 1993, publicada en el Diario Oficial N° 26, Tomo 326 de fecha 07 de Febrero de 1995, así como sus posteriores reformas, contiene tributos municipales que actualmente son muy onerosos y lesionan la economía de la población de este Municipio, así como también es necesario agregar nuevas estructuras de tasas que no están contempladas en dicho instrumento jurídico, por lo que es necesario hacer las reformas correspondientes.
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Los tributos municipales, establecidos en la Ordenanza Reguladora por Servicios Municipales, están encaminados a prevalecer el interés público sobre el privado como regla general.
POR TANTO:
En uso de las facultades constitucionales consignadas en el Artículo 204 numeral primero y lo prescrito en los Artículos 3 numerales 1 y 5; y Artículo 30 numeral 21 del Código Municipal. Lo mismo que lo establecido en el Artículo 7 Inciso 2do. de Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
Las siguientes reformas a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales del Municipio Santa María Ostuma, Departamento de La Paz.
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SERVICIOS DE OFICINA
N° 1 Certificaciones y Constancias
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Certificaciones extendidas por el Registro del Estado Familiar, cada una - $ 2.50
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Constancias y solicitudes extendidas por el Registro del Estado Familiar, cada una - $ 2.50
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Diligencias de Reposición...
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