Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza de tasas por servicios a favor del municipio de Quelepa, departamento de San Miguel

El Concejo Municipal de la Villa de Quelepa, Departamento de San Miguel, CONSIDERANDO:

I- Que de acuerdo con el Artículo 204 Numerales 1 y 5, de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicio públicos municipales, en las materias de su competencia y la prestación de servicios;

II- Que conforme a los Artículos 3, numerales 1 y 5, Articulo 30 Numeral 21 de Código Municipal dentro de la autonomía y facultades del Concejo Municipal están, la de emitir acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por servicio que brinda la municipalidad;

III- Que conforme a la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de ordenanzas en las cuales se fijen los políticas, criterios y regulaciones de la administración Tributaria Municipal.

IV- Que según decreto No. 1 publicado en D.O No. 21Torno 384 con fecha 1 de julio de 2009, el Concejo Municipal de la Villa de Quelepa, emitió la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, la cual ya no responde a las necesidades actuales del municipio, razón por la cual es conveniente actualizarla,

POR TANTO:

Este Concho, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, Código Municipal y Ley General Tributaria Municipal vigente,

DECRETA LA SIGUIENTE:

REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE QUELEPA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

CAPITULO I Artículos 1 a 6

OBJETO

Art. 1

La Presente Ordenanza tiene por objeto, modificar las tasas por servicio que se harán efectivas por la prestación de los servicios públicos municipales y los servicios de naturaleza acfriinistrativa o jurídica.

Art. 2

Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: SERVICIOS PUBLICOS: Alumbrado público, aseo, omato y saneamiento ambiental, baños, lavaderos píblicos, servicios sanitarios, casas comunales, cementerios municipales, mercados, establecimientos en plazas y sitios públicos, mantenimiento de vehículos, terminal de buses y otros correspondientes al uso de bienes municipales.

SERVICIOS JURIDICO-ADMINISTRATIVOS: Los que proporciona el municipio, tales como: autentica de firmas, emisión de certificaciones y constancias, guías, documentos privados, licencias, matriculas, patentes, permisos,

matrimonios, testimonios de Títulos de propiedad, transacciones de ganado y otros servicios de similar naturaleza, que preste el mismo municipio, asi como otras actividades que requieran control y autorización municipal para su funcionamiento.

USO DE SUELO Y SUBSUELO: son aquellos servicios municipales que no están contemplados en las dos categorías antes mencionadas.

Art. 3

Se entenderá como HECHO GENERADOR, el sujeto previsto en esta ordenanza, que cuando ocurre en la realidad da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

Art. 4

Se entenderá como SUJETO PASIVO de la obligación tributaria municipal, aquellas personas naturales o jurídicas que aun no estando domiciliadas en este municipio, reciban el beneficio de la Administración Municipal en términos de servicios municipales o derechos por el ejercicio de actos comerciales, industriales, extractivos o de explotación de cualquier rubro, dentro de la jurisdicción.

Art. 5

Serán también sujetos de pago de las tasas que se originan por los servicios prestados por esta municipalidad, las comunidades de bienes, Sucesiones, Fideicomisos, sociedades de hecho u otros entes colectivos o patrimonios que aun cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica. El Estado de El.

Salvador, sus Instituciones Autónomas que realicen actividades industriales comerciales o de servicio.

Art. 6

También serán Sujetos Pasivos los contribuyentes respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaría, tales como: Los herederos a titulo universal o curador de la herencia vacante del contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

Art. 7

Se reforman las tasas por servicios públicos, así:

  1. SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES

1.1. ALUMBRADO PUBLICO, cada metro lineal al mes, a un solo lado de la via.

1.1.1. Lámparas de mercurio, sodio de 175 watts $ 0.12

1.1.2 Lámparas de mercurio, sodio de 200 watts $ 0.15

1.1.3 Lámparas de mercurio, sodio de 250 watts, ubicadas a ambos lados de la via $ 0.48

1.1.4 Lámparas Led y de bombillo de 40-100 watts $ 0.12

1.2. RECOLECCION Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SOLIDOS,

SANEAMIENTO AMBIENTAL Y ORNATO, al mes:

1.2.1. Inmueble Habitacionales, urbano y rural $ 3.50

1.2.2. Inmuebles Habitacionales Residenciales $ 4.50

1.2.3. Tiendas e Instituciones Gubernamentales $ 4.50

1.2.4. Centros Universitarios y Colegios Privados $ 250.00

1.2.5. Moteles y Restaurantes $ 25.00

1.2.6. Hoteles $ 150.00

1.2.7. Instituciones Financieras $ 100.00

1.2.8. Iglesias de cualquier denominación $ 5.00

1.2.9. Bazares, Comedores y Talienes de Industria metálicas, automotrices y otros $ 8.00

1.2.10. Inmuebles destinados a la Industria, Comercio y/o Distribuidoras $ 250.00

1.2.11. Ferreterías $ 30.00

1.2.12. Gasolineras y Supermercados $ 250.00

1.3. MERCADO, PLAZA, PUESTOS FIJOS y TRANSITORIOS

1.3.1. Puestos fijos en sitios públicos, al mes $ 30.00

1.3.2. Puestos transitorios en calles, aceras y plazas públicas, cada metro cuadrado al día $ 0.50

1.3.3. Vehículos dedcados a la venta y propaganda, al día o fracción

  1. Automotores, con parlantes $ 10.00

  2. Automotores, sin parlantes $ 5.00

    1.4. PAVIMENTACION, cada metro cuadrado al mes

    1.4.1. Pavimento Asfáltico $ 0.05

    1.4.2. Concreto $ 0.04

    1.4.3. De Adoquinado Completo $ 0.03

    1.4.4. De Adoquinado Mixto $ 0.03

    1.5. RASTRO MUNICIPAL

    1.5.1. Por Destace de ganado mayor, por cabeza $ 10.00

    1.5.2. Por Destace de ganado menor, por cabeza $ 7.00

    1.5.3. Por Revisión de ganado mayor o menor, destinado al destace $ 0.75

    1.5.4. Por Registro de Matricula de Destazar Ganado $ 10.00

    1.5.5. Por derechos de ejercer actos de compraventa de cueros y recolección de los mismos, por piezas $ 1.00

    1.5.6. Refrenda de Matricula para Destazar Ganado, cada año $ 10.00

    1.6. TIANGUE

    1.6.1. Extensión de Carta de Venta, por cabeza $ 2,95

    1.6.2. Revisión y visto bueno de ganado mayor por cabeza $ 0.50

    1.6.3. Por Cotejo de Fierro, por cabeza $ 0.25

    1.6.4. Por extensión de Guía para conducir ganado, por cabeza $ 1.50

    1.7. MATRICULAS DE FIERRO PARA HERRAR GANADO

    1.7.1. Por Registro de Matricula de Herrar Ganado $ 8.00

    1.7.2. Por Refrenda de Matricula de Herrar Ganado, en los primeros tres meses del

    año $ 8.00

    1.7.3. Por Documentos de Traspaso de Matriculas de Herrar Ganado, sin perjuicio de

    Impuesto Fiscal $ 15.00

    1.7.4. Poste de Ganado mayor por cabeza $ 10.00

    1.7.5 Poste de Ganado menor por cabeza $ 8.00

    1.8. SERVICIO DE CEMENTERIOS

    1.8.1 MUNICIPALES

    1.8.1.1. Por enterramiento de cadáver de persona adulta o infante en fosa $ 6.00

    1.8.1.2. Por el derecho a perpetuidad para 7 años cada metro cuadrado $ 12.00

    1.8.1.3. Por la construcción de nichos, subterráneos o aéreos

  3. Un Nicho $ 20.00

  4. Dos Nichos ► $ 35.00

  5. Tres Nichos * $ 45.00

    1.8.1.4. Por Formulario de Titulo a Perpetuidad, cada uno $ 1-00

    1.8.1.5 Permiso para realizar obras de construcción dentro del Cementerio $ 10.00

    1.8.1.6. Permiso por traslado de cadáver dentro del mismo cementerio, previa la

    presentación de autorización $ 75.00

    1.8.1.7. Permiso de traslado de cadáver fuera del municipio $ 75.00

    1.8.1.8. Permiso por abrir y cerrar nicho en el Cementerio $ 10.00

    1.8.1.9. Por Traspaso o Reposición de Titulo a Perpetuidad, cada uno $ 12.00

    1.8.1.10. Por Registro de beneficiarios en puestos a perpetuidad, cada uno $ 3.00

    1.8.1.11 Además de la tasa estipulada para el uso de cementerios se cobrara un

    porcentaje sobre el valor total de la Construcción, asi;

  6. De $100.00 hasta $ 1,000.00 10%

  7. De $ 1,000.01 en adelante 12%

    1.8.2. CEMENTERIOS PARTICULARES

    1.8.2.1. Permisos por funcionamiento de Cementerios particulares, debidamente

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