Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de tasas por servicios a favor del municipio de Nueva Esparta
El Concejo Municipal de Nueva Esparta,
CONSIDERANDO:
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Que de conformidad al artículo 204 ordinal primero y quinto de la Constitución de la República, es facultad del municipio en el ejercicio de su autonomía crear, modificar y suprimir tasas dentro de los límites que la Ley General Tributaria Municipal establece.
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Que es competencia de este Concejo Municipal: crear, modificar o suprimir tasas mediante la emisión o reforma a la Ordenanza en cumplimiento a lo dispuesto en el art 30 numeral 4 del Código Municipal
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Que es necesario adecuar dicha Ordenanza a la realidad económica del municipio.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 204 Ordinal primero y quinto de la Constitución de la República, artículo 3 numeral 1 y 5 y artículo 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal.
DECRETA: la siguiente
REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE NUEVA ESPARTA, DEPARTAMENTO DE LA UNION
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Alumbrado Público
1.1.6 Inmuebles dedicados para unidad de salud $ 0.15
1.1.9 Inmuebles dedicados para hospitales públicos $ 0.15
1.1.10 Inmuebles dedicados para templos religiosos, ONG's y cualquier otro tipo $ 0.10
4 MANTENIMIENTO DE PAVIMENTACIÓN ASFALTICA, CONCRETEADO Y ADOQUINADO, por metro cuadrado al mes:
4.1 Inmuebles de uso habitacional e instituciones del Estado
4.1.1 Asfalto o concreto hidráulico $ 0.05
4.1.2 Adoquinado $ 0.05
4.1.3 Adoquinado mixto $ 0.05
4.2 Inmuebles de uso comercial, de servicio y cualquier otro tipo de inmuebles
4.2.1 Asfalto o concreto hidráulico $ 0.05
4.2.2 Adoquinado $ 0.05
4.2.3 Adoquinado mixto $ 0.05
4.3 Inmuebles de uso religiosos, ONG o de cualquier otro tipo sin fines de lucro
4.3.1 Asfalto o concreto hidráulico $ 0.03
4.3.2 Adoquinado $ 0.03
4.3.3 Adoquinado mixto $ 0.03
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