Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de tasas por servicios a favor del municipio de Nueva Esparta

El Concejo Municipal de Nueva Esparta,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 204 ordinal primero y quinto de la Constitución de la República, es facultad del municipio en el ejercicio de su autonomía crear, modificar y suprimir tasas dentro de los límites que la Ley General Tributaria Municipal establece.

  2. Que es competencia de este Concejo Municipal: crear, modificar o suprimir tasas mediante la emisión o reforma a la Ordenanza en cumplimiento a lo dispuesto en el art 30 numeral 4 del Código Municipal

  3. Que es necesario adecuar dicha Ordenanza a la realidad económica del municipio.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 204 Ordinal primero y quinto de la Constitución de la República, artículo 3 numeral 1 y 5 y artículo 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal.

DECRETA: la siguiente

REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE NUEVA ESPARTA, DEPARTAMENTO DE LA UNION

Art. 1 Se modifica el punto 1.1.6 y se adiciona los puntos 1.1.9 y 1.1.10 del numeral 1 del artículo 1 de la Ordenanza Municipal, quedando estructurado de la siguiente manera:
  1. Alumbrado Público

1.1.6 Inmuebles dedicados para unidad de salud $ 0.15

1.1.9 Inmuebles dedicados para hospitales públicos $ 0.15

1.1.10 Inmuebles dedicados para templos religiosos, ONG's y cualquier otro tipo $ 0.10

Art. 2 Se modifica el numeral 4 del artículo 1 de la Ordenanza Municipal, quedando de la siguiente manera:

4 MANTENIMIENTO DE PAVIMENTACIÓN ASFALTICA, CONCRETEADO Y ADOQUINADO, por metro cuadrado al mes:

4.1 Inmuebles de uso habitacional e instituciones del Estado

4.1.1 Asfalto o concreto hidráulico $ 0.05

4.1.2 Adoquinado $ 0.05

4.1.3 Adoquinado mixto $ 0.05

4.2 Inmuebles de uso comercial, de servicio y cualquier otro tipo de inmuebles

4.2.1 Asfalto o concreto hidráulico $ 0.05

4.2.2 Adoquinado $ 0.05

4.2.3 Adoquinado mixto $ 0.05

4.3 Inmuebles de uso religiosos, ONG o de cualquier otro tipo sin fines de lucro

4.3.1 Asfalto o concreto hidráulico $ 0.03

4.3.2 Adoquinado $ 0.03

4.3.3 Adoquinado mixto $ 0.03

Art. 3 La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR