Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de tasas por servicios a favor del municipio de San Ignacio

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN IGNACIO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República en el artículo 204, numeral 1° establece que la autonomía del municipio comprende: Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca; por lo que es potestad de los municipios, en aras del crecimiento de las necesidades poblacionales y para la consecución del desarrollo local, buscar recursos necesarios para tal fin.

  2. que por Decreto Legislativo No. 86 de fecha 17 de octubre de 1991, fue decretada la Ley General Tributaria Municipal, la cual tiene como finalidad establecer los principios básicos y el marco normativo general para que los municipios puedan desarrollar su potestad tributaria de conformidad a lo establecido en el artículo 204 ordinales y de la Constitución de la República.

  3. Que conforme a los artículos 3 y 30, numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad de los Concejos Municipales, emitir los acuerdos de creación, modificación, y supresión de tasas por los servicios que prestan las municipalidades.

  4. que les necesario actualizar la tasa por Servicios Básicos de Agua Potable, ya que no está acorde a la realidad económica y a los costos que la municipalidad debe asumir para la prestación del servicio.

POR TANTO,

El Concejo Municipal de San Ignacio, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 204 numeral y de la Constitución de la República, el Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal y los Artículos 2, 5, 7 inciso y 77 de la Ley General Tributaria Municipal vigente.

DECRETA:

La siguiente: REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE SAN IGNACIO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, APROBADA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL NUMERO 173; TOMO 388 DE FECHA VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

Art 1. Refórmase al artículo 8, de la siguiente manera:

Del código 14201, refórmese el literal a) de la siguiente manera:

  1. Por conexión de cada servicio de agua potable, en la distribución de cañería Municipal

  1. Inmuebles para uso habitacional $ 200.00

  2. Inmuebles con uso comercial $ 400.00

Art. 2.- La presente reforma entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de San Ignacio, a los cinco días del mes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR