Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza de tasas para instalación de torres de Telecomunicaciones y Energía Eléctrica, Poste para instalar cables de cualquier naturaleza y cabinas para servicios telefónicos en el municipio de Jucarán, departamento de Usulután
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL PAISNAL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
CONSIDERANDO:
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Que de acuerdo con el Art. 203 y 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República es competencia de los Municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la prestación de los servicios.
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Que conforme a los Art. 3 y 30 numeral 4 Y 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.
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Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art 77 estipula que compete a los municipios emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.
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Que las tasas vigentes establecidas en la ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, publicadas en el diario oficial número 180, tomo 368 de fecha 29 de septiembre de 2005 y todas sus reformas:
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Reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales publicadas en el Diario Oficial número 90, Tomo 375 de fecha 21 de mayo de 2007.
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Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales publicadas en el Diario Oficial número 193, Tomo 381 de fecha 15 de octubre de 2008.
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Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales publicadas en el Diario Oficial número 226, Tomo 395 de fecha 2 de diciembre de 2009.
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Reforma de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales publicadas en el Diario Oficial número 182, Tomo 392 de fecha 30 de septiembre de 2011.
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Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales publicada en el Diario Oficial número 164, Tomo 400 de fecha 6 de septiembre de 2013.
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Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales publicada en el Diario Oficial número 159, Tomo 420 de fecha 29 de agosto de 2018.
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Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales publicada en el Diario Oficial número 170, Tomo 424 de fecha 12 de septiembre de 2019;
Poseen irregularidades jurídicas que vulneran los derechos de los contribuyentes y no se encuentran acordes a la realidad económica del mismo.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA:
LA SIGUIENTE ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE EL PAISNAL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
CONCEPTOS GENERALES
Quedando sin efecto la Anterior Ordenanza y Sus Reformas.
Se entenderá como sujetos pasivos aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al pago de las prestaciones de cualquier servicio.
Contribuyente: Es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
Responsable: de la obligación tributaria es aquel cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
Para efectos de aplicación de esta ordenanza, se entenderán como sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal a las siguientes personas o entidades, propietarios, arrendatarios, usufructuarios, comodatarios, fideicomisarios de los inmuebles adjudicatarios a cualquier titulo, las comunidades de bienes, las sucesiones, las sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonio, herederos a título universal y en última instancia la persona que haya solicitado el servicio prestado a la Municipalidad.
SERVICIOS MUNICIPALES
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ASEO PÚBLICO:
Nº 1 Recolección de basura por inmueble en el área urbana cada mes $0.65
Nº 2 Por derecho de entronque de energía eléctrica en línea privada de la Alcaldía $500.00
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SERVICIO DE AGUA
Nº 1 Por derecho de acometida domiciliar de agua potable $73.50
Nº 2 Por reconexión de acometida domiciliar de agua potable $28.60
Nº 3 Por consumo de un metro cúbico de agua potable donde existe medidor $0.35
Nº 4 Por consumo de agua potable en área urbana donde no existe medidor y el servicio de agua sea prestado por tumos cada mes. $2.00
Nº 5 Por consumo de agua potable en área urbana o rural donde no existe medidor y además la estructura organizativa vele por la distribución, cloración y mantenimiento cada mes. $2.00
Nº 6 Por consumo de agua en área urbana o rural donde no exista medidor cada mes $3.70
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ALCANTARILLADO
Nº 1 Por derecho de conexión domiciliar en alcantarillado para aguas negras $ 100.00 más $0.50 dólares mensual
Nº 2 Por derecho de conexión domiciliar en alcantarillado por aguas servidas $50.00
Nº 3 Por derecho de conexión domiciliar en alcantarillado para aguas lluvias $25.00
Nº 4 Por derecho de conexión empresarial en alcantarillado para aguas negras $300.00 más $ 1.00 dólares mensual
Nº 5 Por derecho de conexión empresarial en alcantarillado para aguas servidas $300.00 más $2.00 dólares mensual.
Nº 6 Por derecho de conexión empresarial en alcantarillado para aguas lluvias $300.00 más $2.00 dólares mensual
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REGISTRO DE ESTADO FAMILIAR
Nº 1 Certificación de partida en papel membretado $3.00
Nº 2 Constancias de registro y otras $3.00
Nº 3 Por inscripción de partidas de matrimonios que no celebre...
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