Decreto No. 20.- Reglamento para el Aislamiento, Cuarentena, Observación o Vigilancia, por COVID-19

DECRETO EJECUTIVO Nº 20

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República, en su artículo 65, determina que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  2. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Código de Salud, corresponde al Ministerio de Salud, someter a aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia, por el tiempo y en la forma que determine el reglamento respectivo, a aquellas personas que padezcan de enfermedades cuarentenables, así como aquellas que puedan albergar o diseminar sus gérmenes, o hayan sido expuestas a su contagio.

  3. Que el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en el artículo 42, numeral 2), establece que compete al Ministerio de Salud: Dictar las normas y técnicas en materia de salud y ordenar las medidas y disposiciones que sean necesarias para resguardar la salud de la población.

  4. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha reconocido que la pandemia por COVID-19 es una emergencia sanitaria, social y mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas; habiéndose determinado que una de las medidas más efectivas para evitar su propagación es entre otros el distanciamiento social.

  5. Que debido a la situación epidemiológica actual por la Pandemia por COVID - 19 que afecta el territorio nacional y que a la fecha reporta ciento treinta y siete casos confirmados, de los cuales se cuentan seis fallecidos, ciento nueve casos activos, siendo ciento quince importados y veintidós locales, es indispensable la emisión del presente reglamento que regule el tiempo y forma del cumplimiento de cuarentena, vigilancia u observación de las personas sujetas a dichas medidas de control sanitario.

POR TANTO, en uso de sus facultades legales,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL AISLAMIENTO, CUARENTENA,

OBSERVACIÓN O VIGILANCIA, POR COVID-19.

Capítulo I Disposiciones fundamentales Artículos 1 a 4

Objeto

Art. 1 El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las condiciones, el tiempo y forma del cumplimiento de cuarentena, vigilancia u observación de las personas sujetas a dichas medidas de control, así determinadas por el Ministerio de Salud por COVID-19.

Ambito de aplicación

Art. 2 El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos los habitantes de la República.

Autoridad competente

Art. 3

Corresponde al Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, coordinar las acciones para el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, lo cual podrá hacer con el apoyo de otros Ministerios o Instituciones que se involucren de acuerdo a las necesidades de recursos humanos y materiales, indispensables para el efectivo cumplimiento de las medidas de: cuarentena, aislamiento, observación y vigilancia de la enfermedad.

Definiciones.

Art. 4 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Aislamiento: Mecanismo utilizado dentro de un establecimiento designado por la autoridad de salud, para separar los casos confirmados por COVID - 19, de aquellos casos sospechosos. El aislamiento restringe la movilidad de las personas enfermas para prevenir la transmisión del virus SARS - CoV - 2.

  2. Casos confirmados: personas cuya prueba de laboratorio específica, confirma COVID - 19.

  3. Casos sospechosos: personas con sintomatología clínica, o que hayan estado expuestas a contagio por COVID-19 o que tengan una alta sospecha médica por nexo epidemiológico, pero no han sido confirmadas por una prueba de laboratorio específica.

  4. Centros de Contención: instalaciones designadas para el cumplimiento de la cuarentena controlada, las cuales cumplen con las condiciones sanitarias, de vigilancia médica y de seguridad, para el resguardo de las personas.

  5. Contacto COVID - 19: Persona sin síntomas con el antecedente de haber tenido contacto físico, o estar a menos de un metro de distancia de un caso sospechoso o confirmado por COVID -19, dentro de un periodo de 30 días antes de la fecha de inicio de síntomas, hasta 7 días después del cese de la fiebre, en el caso que lo originó.

  6. Criterios de egreso: Conjunto de elementos que sirven al profesional de salud para establecer el alta hospitalaria de una persona, tomando como referencia la evaluación médica, la mejoría de signos y síntomas, resultados negativos de pruebas de laboratorio y mejoría en los exámenes de gabinete.

  7. Criterios de ingreso: Conjunto de elementos que sirven al profesional de salud para establecer la necesidad de hospitalizar a una persona, tomando como referencia los signos y síntomas, pruebas de laboratorio y exámenes de gabinete.

  8. Cuarentena: Mecanismo para separar y restringir la movilidad de las personas asintomáticas que pudieron ser expuestas a COVID - 19, con el objeto de monitorear el posible desarrollo de la enfermedad y evitar su posible propagación.

  9. Enfermedades crónicas no transmisibles o comorbilidades: son enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta.

  10. Evaluación clínica: Es la valoración y evaluación del estado...

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