Decreto No. 20.- Reglamento para el Aislamiento, Cuarentena, Observación o Vigilancia, por COVID-19
DECRETO EJECUTIVO Nº 20
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD,
CONSIDERANDO:
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Que la Constitución de la República, en su artículo 65, determina que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.
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Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Código de Salud, corresponde al Ministerio de Salud, someter a aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia, por el tiempo y en la forma que determine el reglamento respectivo, a aquellas personas que padezcan de enfermedades cuarentenables, así como aquellas que puedan albergar o diseminar sus gérmenes, o hayan sido expuestas a su contagio.
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Que el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en el artículo 42, numeral 2), establece que compete al Ministerio de Salud: Dictar las normas y técnicas en materia de salud y ordenar las medidas y disposiciones que sean necesarias para resguardar la salud de la población.
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Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha reconocido que la pandemia por COVID-19 es una emergencia sanitaria, social y mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas; habiéndose determinado que una de las medidas más efectivas para evitar su propagación es entre otros el distanciamiento social.
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Que debido a la situación epidemiológica actual por la Pandemia por COVID - 19 que afecta el territorio nacional y que a la fecha reporta ciento treinta y siete casos confirmados, de los cuales se cuentan seis fallecidos, ciento nueve casos activos, siendo ciento quince importados y veintidós locales, es indispensable la emisión del presente reglamento que regule el tiempo y forma del cumplimiento de cuarentena, vigilancia u observación de las personas sujetas a dichas medidas de control sanitario.
POR TANTO, en uso de sus facultades legales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL AISLAMIENTO, CUARENTENA,
OBSERVACIÓN O VIGILANCIA, POR COVID-19.
Objeto
Ambito de aplicación
Autoridad competente
Corresponde al Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, coordinar las acciones para el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, lo cual podrá hacer con el apoyo de otros Ministerios o Instituciones que se involucren de acuerdo a las necesidades de recursos humanos y materiales, indispensables para el efectivo cumplimiento de las medidas de: cuarentena, aislamiento, observación y vigilancia de la enfermedad.
Definiciones.
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Aislamiento: Mecanismo utilizado dentro de un establecimiento designado por la autoridad de salud, para separar los casos confirmados por COVID - 19, de aquellos casos sospechosos. El aislamiento restringe la movilidad de las personas enfermas para prevenir la transmisión del virus SARS - CoV - 2.
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Casos confirmados: personas cuya prueba de laboratorio específica, confirma COVID - 19.
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Casos sospechosos: personas con sintomatología clínica, o que hayan estado expuestas a contagio por COVID-19 o que tengan una alta sospecha médica por nexo epidemiológico, pero no han sido confirmadas por una prueba de laboratorio específica.
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Centros de Contención: instalaciones designadas para el cumplimiento de la cuarentena controlada, las cuales cumplen con las condiciones sanitarias, de vigilancia médica y de seguridad, para el resguardo de las personas.
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Contacto COVID - 19: Persona sin síntomas con el antecedente de haber tenido contacto físico, o estar a menos de un metro de distancia de un caso sospechoso o confirmado por COVID -19, dentro de un periodo de 30 días antes de la fecha de inicio de síntomas, hasta 7 días después del cese de la fiebre, en el caso que lo originó.
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Criterios de egreso: Conjunto de elementos que sirven al profesional de salud para establecer el alta hospitalaria de una persona, tomando como referencia la evaluación médica, la mejoría de signos y síntomas, resultados negativos de pruebas de laboratorio y mejoría en los exámenes de gabinete.
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Criterios de ingreso: Conjunto de elementos que sirven al profesional de salud para establecer la necesidad de hospitalizar a una persona, tomando como referencia los signos y síntomas, pruebas de laboratorio y exámenes de gabinete.
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Cuarentena: Mecanismo para separar y restringir la movilidad de las personas asintomáticas que pudieron ser expuestas a COVID - 19, con el objeto de monitorear el posible desarrollo de la enfermedad y evitar su posible propagación.
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Enfermedades crónicas no transmisibles o comorbilidades: son enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta.
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Evaluación clínica: Es la valoración y evaluación del estado...
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