Decreto No. 201.- Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución, es obligación del Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, y con igual finalidad, fomentar los diversos sectores de la producción y defender el interés de los consumidores.

  2. Que el artículo 102 de la Constitución garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social, por lo que el Estado debe fomentar y proteger la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y parar asegurar sus beneficios al mayor número de habitantes del país.

  3. Que por Decreto Legislativo No. 856, de fecha 15 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 30, Tomo No. 418, del 13 de febrero de 2018, se aprobó la Ley de Procedimientos Administrativos, cuyas disposiciones tienen por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de las actuaciones administrativas y el ejercicio de la potestad normativa de la Administración Pública.

  4. Que en ese marco, resulta necesario emitir una ley que establezca el régimen jurídico para prevenir y eliminar barreras burocráticas carentes de fundamento legal, de razonabilidad, que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y que constituyan incumplimientos de las normas o principios que rigen la potestad normativa de la Administración Pública.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa de las diputadas y los diputados: Norman Noel Quijano Gonzalez, Rodolfo Antonio Parker Soto, Margarita Escobar, Mario Antonio Ponce López, Carlos Armando Reyes Ramos, Jorge Luis Rosales Ríos, Francisco José Zablah Safie; con el apoyo de los diputados: Yanci Guadalupe Urbina González, Alberto Armando Romero Rodríguez, Norma Cristina Cornejo Amaya, Numan Pompilio Salgado García, Mario Marroquín Mejía, Gustavo Acosta, Delia Aguilar, Norma Aguirre, Johanna Ahuath, Damián Alegría, Miguel Alfaro, José Antonio Almendáriz Rivas, Julieta Amaya, Dina Yamileth Argueta Avelar, Lucía del Carmen Ayala de León, Ana Lucía Baires de Martinez, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Raúl Beltrhan, Catalino Antonio Castillo Argueta, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Rosa Alma Cruz Marinero, René Gustavo Escalante Zelaya, Julio César Fabián Pérez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Marleni Funes, María Elizabeth Gómez Perla, Jesús Grande, Gerson Guadron, Wilfredo Guevara, Ana Henriquez, Norma Guisela Herrera de Portillo, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Sonia López, Mario Andrés Martínez Gómez, Juan Carlos Mendoza Portillo, Nelson Merino, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Lisseth Palma, José Javier Palomo Nieto, Yanira Peraza, Francisco Perez, René Alfredo Portillo Cuadra, Alexandra Ramírez, Milton Ricardo Ramírez Garay, Santos Adelmo Rivas Rivas, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Victor Hugo Suazo, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Javier Antonio Valdez Castillo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado.

DECRETA la siguiente:

Objeto de la ley

LEY DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Art. 1

La presente ley tiene como objeto, establecer un marco legal para la prevención y eliminación de barreras burocráticas, carentes de fundamento legal y/o de razonabilidad, que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado o que constituyan incumplimientos de las normas o principios de buena regulación, con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios por parte de las entidades de la Administración Pública.

Sujetos obligados

Art. 2 La presente ley se aplicará a los órganos, instituciones de carácter público y municipalidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Definiciones

Art. 3 Para efectos de la presente ley, se entiende como:
  1. Barrera burocrática: la exigencia, requisito, limitación, prohibición o cobro que imponga cualquier entidad carente de fundamento legal o razonabilidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado, o bien que pueda afectar a los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos.

  2. Formas de materialización: las barreras burocráticas se materializan a través de actos administrativos, disposiciones administrativas, inactividad y actuaciones materiales.

  3. Administrados: las personas naturales o jurídicas que pretendan iniciar un trámite o se encuentren realizando un procedimiento administrativo.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 14

TRIBUNAL DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

Tribunal de Eliminación de Barreras Burocráticas

Art. 4

Créase el Tribunal de Eliminación de Barreras Burocráticas, que en adelante se denominará el "TEBB", como una institución descentralizada de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa, presupuestaria, funcional y técnica, para el ejercicio de las competencias y responsabilidades que se estipulan en la presente ley y en las demás disposiciones aplicables.

El TEBB realizará el control posterior de los trámites establecidos por los sujetos obligados, analizando si las exigencias y requisitos de los mismos carecen de fundamento legal, de razonabilidad, que los conviertan en obstáculos para los administrados o que constituyan incumplimientos de las normas y principios que rigen la potestad normativa de la Administración Pública.

El TEBB tendrá su domicilio en la capital de la República y podrá establecer oficinas en cualquier lugar del territorio nacional. Dicho tribunal se relacionará con el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía.

Competencias del TEBB

Art. 5 Corresponde al TEBB:
  1. Conocer sobre los trámites de los sujetos obligados, a fin de determinar si los elementos, exigencias y requisitos de estos se encuentran previamente establecidos en la ley o poseen razonabilidad.

  2. Declarar la falta de fundamento legal o de razonabilidad de elementos, exigencias y requisitos de los trámites denunciados, cuando proceda.

  3. Instruir los procedimientos sancionatorios estipulados en esta ley e imponer las sanciones respectivas, cuando corresponda.

  4. Elaborar y difundir la clasificación de las instituciones públicas, de acuerdo al nivel de cumplimiento de sus resoluciones.

  5. Publicar sus resoluciones, con la identificación de los elementos, exigencias o requisitos de los trámites denunciados, que no se encuentren previamente establecidos en la ley o carezcan de razonabilidad.

  6. Emitir lineamientos relacionados con el ejercicio de sus funciones.

  7. Elaborar su reglamento de funcionamiento interno.

  8. Dar asistencia y capacitación continua a los sujetos obligados sobre el objeto de la presente ley, las materias relacionadas y lineamientos emitidos.

  9. Las demás atribuciones que establezca esta ley u otras disposiciones aplicables.

Atribuciones del presidente del TEBB

Art. 6 Corresponde al presidente del TEBB:
  1. Dirigir, representar legalmente y ejercer la...

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