Decreto No. 206.- Reforma a la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo No. 661, de fecha 31 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo 391, de fecha 30 de abril de ese mismo año, se emitió la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.

  2. Que el Art. 2 de la Constitución, reconoce y garantiza a toda persona el derecho a la intimidad personal y familiar; en consecuencia es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce y disfrute del mismo y de su domicilio al protegerlo de intromisiones ilegítimas como es el ruido excesivo.

  3. Que la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas presenta ciertos vacíos, como es un parámetro estandarizado de decibeles permitidos en zonas residenciales y otras catalogadas como no comerciales, por lo que se dificulta la aplicación de la normativa y la tutela efectiva del derecho a la intimidad personal y familiar.

  4. Que la jurisprudencia internacional y convenios de la misma índole, han comprendido el respeto del domicilio, como atributo de la personalidad, el derecho a la paz y tranquilidad dentro del derecho a la intimidad personal y familiar; catalogando el ruido excesivo como una vulneración reiterada a la tranquilidad de los ciudadanos y fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los mismos.

  5. Que el legislador está constitucionalmente habilitado por el Art. 246 de la Constitución, tanto para configurar los derechos fundamentales como para establecer verdaderas limitaciones a los mismos; en tanto que ningún derecho es absoluto sino que llega hasta donde comienzan los derechos de los demás, en aras de procurar el bienestar general y del desenvolvimiento democrático.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Norma Cristina Cornejo Amaya.

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LA LEY MARCO PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS.

Art. 1 Modifíquese el Art. 82, así:

REALIZACIÓN DE RUIDOS QUE ALTEREN O PERTURBEN LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

Art. 82.- Realizar ruidos mayores a los 50 decibeles que...

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