Decreto No. 23.- Medidas para la movilización de los empleados de la Administración Pública y de la Empresa Privada Autorizada para funcionar durante la cuarentena domiciliar

DECRETO EJECUTIVO Nº 23

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 593, de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial Nº 52, tomo Nº 426, de esa misma fecha, se declaró Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural en todo el territorio de la República, a raíz de la pandemia por COVID-19, por el plazo de treinta días; el cual fue prorrogado mediante Decreto Legislativo Nº 634, de fecha 30 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial Nº 87, tomo Nº 427, de esa misma fecha, el cual entró en vigencia el día dos de mayo del corriente año y fenecerán sus efectos el día dieciséis de mayo de dos mil veinte.

  2. Que el Art. 14, inciso l.º, de la Ley de Procedimientos Administrativos prescribe que toda persona o autoridad está en la obligación a colaborar con la Administración Pública cuando sean requeridas para ello. En consecuencia, quienes se nieguen a colaborar incurrirán en las responsabilidad civiles, penales y administrativas que correspondan.

  3. Que en el Art. 1, inciso 2.º, de la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19, se declaró todo el territorio nacional como zona epidémica sujeta a control sanitario para combatir el daño y evitar la propagación del COVID-19; por lo cual, toda la población deberá mantenerse en resguardo domiciliar y solo podrá salir de su vivienda o residencia, en los casos autorizados en esa ley.

  4. Que en los incisos...

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