Decreto No. 24.- Reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador

DECRETO No. 24

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

  2. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo No. 357, del 9 de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

  3. Que el Art. 3 del referido Reglamento establece que la estructura organizativa de la Institución es de naturaleza jerárquica; su mando or- dinario lo ejercerá el Director General, quien podrá recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las dependencias que considere necesarias;

  4. Que es necesario incorporar en la Policía Nacional Civil de El Salvador, procesos internos que permitan supervisar, corregir y fortalecer la confiabilidad y eficiencia de su personal, esto a fin de mejorar la calidad de los servicios y actividades que dicha institución brinda, que se traduzca en una mejora de la función policial y la atención a la población en general;

  5. Que para lograr la finalidad antes mencionada, se ha considerado necesario introducir las reformas correspondientes al Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador, con el objeto de crear el Centro de Evaluación y Control de Confianza, como dependencia de la Secretaría de Responsabilidad Profesional, la cual tendrá bajo su responsabilidad, además de lo previamente establecido, la evaluación de la conducta y el control de confianza del personal policial.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA las siguientes:

REfORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR.

Art. 1 Sustitúyese el Art. 15, por el siguiente:

Art. 15.- La Secretaría de...

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